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Control de las conciencias en la escuelas

por La Redacción diciembre 18, 2019
diciembre 18, 2019
835

Por: Pablo Sandoval. Opech. 19/12/2019

Publicado originalmente en Radio y Diario Uchile

El anuncio realizado por la Ministra de Educación acerca de prohibir el “adoctrinamiento político” en las escuelas de Chile ha generado un sinnúmero de reacciones críticas por parte de diversos actores vinculados al sistema escolar.

Dicha medida tendría como respaldo algunas imágenes de estudiantes entonando canciones y gritos habituales en el marco de la vigente protesta social, y cuya fundamentación jurídica estaría en el inciso tercero, del artículo 19, Nº 11, de la Constitución Política de la República. En el marco de la Libertad de Enseñanza, esta norma dispone: “La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.

Analicemos esta norma.

La literatura especializada (Orrego: 1986, Jordán: 2012, entre otros) ha aclarado que esta prohibición constitucional, establecida sólo a la enseñanza formal, significa que aquella no puede instrumentalizarse con el objeto de transmitir premeditadamente, en el ámbito teórico, una determinada postura política de partido. Esto es, dicha enseñanza no podría dirigirse a realizar una actividad de difusión permanente, tendiente a captar adherentes o a incorporar a los estudiantes a cierta ideología política.

Más precisamente, esta prohibición se referiría a que las escuelas no pueden dedicar su proceso educativo a extender ideas de algún o de algunos partidos políticos. La negativa estaría circunscrita a la política partidista, no a la política, al debate o a la deliberación política. Tampoco a doctrinas o a ideas políticas. No restringe, en definitiva, la reflexión sobre lo político y la política.

Desde esta perspectiva, es posible extraer dos cuestiones relevantes. La primera, es que la norma constitucional que afecta únicamente al sostenedor, se refiere a que el contenido de la enseñanza impartida en la hipótesis normativa, para estar prohibida, debe poseer un elemento de sistematicidad, debe necesariamente tener reflejo en el proyecto educativo, estar referenciada en un plan, en un programa o en una planificación escolar. Lo anterior se ve reforzado incluso por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia rol Nº 410 (Considerando 14º) indica que a los proyectos educativos emprendidos por el Estado o por particulares les está vedado subordinarlos a tales posiciones políticas.

Es, en otras palabras, el proceso educativo el que no puede dedicarse a extender ideas de algún partido político. Es éste el que no puede encauzarse conscientemente al proselitismo político. No se refiere, por tanto, a hechos, acciones o conductas puntuales o aisladas.

La segunda cuestión relevante es que esta prohibición no puede afectar los derechos fundamentales de los demás miembros de la comunidad educativa. En efecto, los tratados internacionales en el ámbito educativo y de la niñez protegen con claridad la libertad de expresión, conciencia y cátedra de los estudiantes y profesores (CDN, PIDESC y sus observaciones 11 y 13 del CDESC, entre otros).

Sin ir más allá, no sólo la actual Constitución (artículo 19, Nº 6 y Nº 12) refuerza estas libertades, si no que la propia normativa educacional (específicamente la Ley General de Educación) indica que los estudiantes tienen derecho a que se respete su opinión, su libertad de conciencia, sus convicciones ideológicas y culturales (artículo 10, letra a), como es obvio, sin distinguir sus edades.

Los profesores, por su parte y de acuerdo al Estatuto Docente, tienen derecho a planificar sus clases, su contenido y sus evaluaciones en forma libre, es decir, sin sumisión, pero con respeto al proyecto educativo en el cual se desempeñan (artículo 16).

A nuestro juicio, existe un sinnúmero de principios (participación, pluralismo, interculturalidad, por ejemplo) y normas educacionales tanto nacionales e internacionales que se verían vulneradas con la decisión transmitida por el Gobierno acerca de la prohibición de “adoctrinamiento” político en las escuelas, sino se observan consideraciones mínimas como las mencionadas y, por sobre todo, cuando no se tiene certeza sobre el contenido y contexto de las situaciones a las cuales se hace alusión y que serían su fundamento.

En principio cuesta creer que existan escuelas o liceos capturados por partidos políticos, que los filtros del Ministerio de Educación hayan fallado al revisar sus proyectos educativos o al aprobar sus planes y programas propios (de tenerlos) y que, a pesar de esto, se les haya otorgado el reconocimiento oficial o no hayan sido fiscalizados con posterioridad por la Superintendencia de Educación.

Pareciera ser que no existen casos en éste último organismo, anteriores a los denunciados, que hayan terminado en sanción para el sostenedor. La razón puede estar en que existe una duda razonable sobre la competencia que esta institución poseería sobre la fiscalización de normas constitucionales, según los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 20.529 que fijan su objeto y atribuciones. De lo contrario, de estimarse que dicha institución es competente para aquello, la reacción del Ejecutivo, desmedida claro está, sería absolutamente innecesaria.

Así, es posible esbozar brevemente una interpretación sobre la finalidad del anuncio: el control y la represión. Aula Segura y esta nueva iniciativa son sus claras expresiones. En este sentido, no resulta extraño sentir, situados en el actual contexto nacional, que cada vez que las autoridades de gobierno comunican sus medidas, especialmente aquellas vinculadas a educación, más que una profunda reflexión pedagógica, parecieran ser una invitación a la protesta social.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: Opech


*Pablo Sandoval Sepúlveda es egresado de Derecho y miembro del Instituto Chileno de Derecho Educacional.

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