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Declaración universal de los derechos del poder corporativo

por RedaccionA junio 23, 2022
junio 23, 2022
Lecturas del Artículo: 73

Por: JUAN HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, PEDRO RAMIRO. 23/06/2022

Muchas normas que hasta anteayer aparecían como inmutables, cuando las necesidades del capital así lo han demandado, se han modificado. No hay más que ver lo que ha pasado con la suspensión del techo de gasto y de la limitación del déficit público

No se pueden establecer límites a la propiedad privada y a la acumulación de riqueza porque hay que garantizar la seguridad jurídica de los contratos, pero el Gobierno español ha anunciado la incautación de un yate a un oligarca ruso y el alemán la expropiación de la filial de Gazprom. Los grandes propietarios obtienen Golden Visas sin ningún control y a buen precio en el mercado oficial, a la vez que millones de personas se someten a las burocracias migratorias y quedan atrapadas en limbos jurídicos infernales.

La asimetría normativa ha sido la base de la globalización neoliberal: frente a la fortaleza de la armadura jurídica construida para blindar los “derechos” de las grandes corporaciones, la extrema fragilidad de los mecanismos para el control de sus obligaciones. De ahí que las grandes corporaciones y fondos de inversión transnacionales se hayan lanzado a la destrucción de cualquier barrera que impida la mercantilización a escala global.

En este contexto, el poder corporativo se articula en torno a una serie de principios que desplazan y fulminan los fundamentos que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos. Son principios formalmente ocultos, no regulados, pero que gozan de la máxima imperatividad y transversalidad. Vienen a constituirse, en la práctica, como una declaración paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Parafraseando a la declaración proclamada por Naciones Unidas en 1948, la “Declaración Universal de los Derechos del Poder Corporativo” bien podría concretarse en los principios que siguen.

Principios generales

  1. La vida ha de ser mercantilizada. Todo puede comprarse y venderse. Los derechos humanos y los derechos colectivos, incluyendo al medio natural en su conjunto, se someten a la regla de la oferta y la demanda.
  2. La propiedad privada y la especulación carecen de límite alguno. Y ambas se sitúan en el vértice de la jerarquía normativa.
  3. Lo privado prevalece frente a lo público-comunitario. Frente a los bienes comunes, privatización; frente a lo colectivo, lógica de mercado.
  4. La desigualdad se consolida como elemento central de la arquitectura corporativa de dominación.
    5. La violencia estructural, la pedagogía de la sumisión y la lógica de la guerra apuntalan la estructura del poder corporativo.
  5. La naturaleza se concibe como un instrumento al servicio del capitalismo, sin derecho alguno.
    7. El trabajo comunitario no valorado, el implementado en el interior de los hogares y los cuidados de las personas dependientes, aunque resultan imprescindibles para el mantenimiento de la vida cotidiana, se sitúan fuera de la pirámide normativa.
  6. El racismo y el neocolonialismo se incorporan al ordenamiento jurídico-económico global.

Desechos humanos

  1. Se produce una descomposición radical y progresiva de los núcleos centrales de los derechos. La paz, la democracia, la alimentación, la vivienda, la educación, la cultura, el trabajo, la migración, los cuidados y la salud transitan hacia la retórica jurídica.
    10. La desregulación en masa de derechos, la expropiación por parte de las élites de los bienes colectivos y la destrucción global de derechos reconfiguran sustancialmente los derechos humanos.

Re-regulación corporativa

  1. El poder corporativo se construye sobre la re-regulación de derechos, lo que significa más poder, más protección, más reglas e instituciones jugando a su favor, con más derechos y más riqueza cada vez en menos manos.
    12. Se impone una constitución económica no formalizada en ningún texto jurídico. Es una suma de reglas, normas, disposiciones, decisiones, pactos, tratados, resoluciones judiciales, planes, recomendaciones, rescates, deudas soberanas, indicadores riego-país y laudos arbitrales. Todos ellos entrelazados, “amontonados” y superpuestos, de tal forma que se desacoplan las reglas de la jerarquía normativa, la separación de poderes y el Estado de derecho.

Uso alternativo del derecho

El debate sobre la legislación pro-derechos se viene circunscribiendo, de un tiempo a esta parte, únicamente al marco estatal. Y mientras tanto, en el plano internacional, avanza con fuerza esa constitución económica global que no está formalizada en ningún sitio pero es ley. Aunque la sucesión de disputas declarativas en la política institucional parezca delimitar el Estado como el único terreno de juego posible, la “Declaración Universal de los Derechos del Poder Corporativo” impregna todos los textos legislativos nacionales y baja línea al conjunto de las políticas públicas.

Sin embargo, muchas normas que hasta anteayer aparecían como inmutables, cuando las necesidades del capital así lo han demandado, se han modificado. No hay más que ver lo que ha pasado con la suspensión del techo de gasto y de la limitación del déficit público (para subvencionar a las grandes corporaciones, no para invertir en servicios públicos) o con la regularización exprés de personas refugiadas (provenientes de Ucrania, no de Siria o Afganistán).

Con la pandemia y la guerra, la acción del Estado se ha vuelto imprescindible para que no se produzcan quiebras en cascada y se venga abajo el sistema económico-financiero. Pero el relato de las “propuestas de futuro para la recuperación”, pese a toda la retórica gubernamental fundamentada en los valores europeos y concretada en los fondos Next Generation, pasa por reforzar la arquitectura jurídica de la impunidad y continuar con su lógica de expulsión y desregulación.

Por eso, hablar en serio de derechos humanos implica radicalizar la democracia, construir proyectos socioeconómicos en colectivo, fortalecer los procesos de autoorganización social desde la base sin renunciar a la disputa de ciertos espacios institucionales y reconfigurar nuevas dimensiones de contrapoder a nivel local y global.

Juan Hernández Zubizarreta, Pedro Ramiro Investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad

26/05/2022

https://www.naiz.eus/eu/iritzia/articulos/declaracion-universal-de-los-derechos-del-poder-corporativo

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Viento sur

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