Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro, Marcelino Guerra Mendoza. 22/04/2019
Una vez promulgada la reforma constitucional de los artículos 3, 31 y 73, la maquinaria empezó a andar; o sería mejor decir, a rebobinar, porque la cinta ya estaba en un carrete, sólo había que pasarla a otro y cambiarle el nombre: La cancelación de la mal llamada reforma educativa de EPN, con el subtítulo, la victoria del magisterio.
Desde el presidente de la república hasta el secretario de educación pública, los diputados morenos, los senadores priístas, la mayoría de los maestros-diputados, la presidenta de la comisión de educación, críticos de EPN y algunos asesores de la mismísima CNTE (algunos, eh, solo algunos), elevaron el tono, la voz y el argumento para apuntalar una narrativa con los siguientes ejes:
- La reforma de la IV T se aprobó después de un largo período de consultas, en las que participaron maestras, investigadores, académicas, dirigentes sindicales, padres y madres de familia, organismos de la sociedad civil, de todas las corrientes ideológicas y políticas. Se trata, entonces, de una reforma legítima, a diferencia de la anterior, impuesta velozmente, a sangre y fuego.
- La reforma constitucional abroga las leyes del INEE y del Servicio Profesional Docente; deroga los preceptos de la evaluación punitiva y garantiza los derechos laborales del magisterio en el apartado b del artículo 123.
- La reforma desliga la evaluación formativa de la estabilidad en el empleo, pone “énfasis en la formación inicial y continua del magisterio” y lo reconoce como agente de transformación social.
La narrativa, sin embargo, es solo una pieza de una operación en gran escala. Se acompaña de acciones múltiples; por ejemplo, la invitación de AMLO a CNTE y SNTE a dialogar en Palacio Nacional . ¡Todo un mensaje de validación, equidad y relevancia política de unos y otros!
La dirigencia del SNTE repitió su apoyo al poder en turno, ahora con propuestas para leyes secundarias; la CNTE llevó su posicionamiento político , con la exigencia de abrogar definitivamente la reforma educativa. Más aún, AMLO reconoció que las diferencias son normales, consustanciales a la democracia, que sobre la base del respeto no hay nada que no se pueda resolver con una organización democrática; que el gobierno integrará peticiones de la CNTE en leyes secundarias y responderá puntualmente a su pliego petitorio.
Por otra parte, en ayuntamientos, alcaldías, universidades y normales, se suceden los eventos de análisis y propuestas para las leyes secundarias, que según Adela Piña de MORENA, van antes de agosto.
La nueva narrativa reformista, junto a las negociaciones, las promesas de participación, los eventos académicos y políticos, han propuesto una concepción de la nueva reforma con tres elementos:
- Fue un triunfo del magisterio .
- Es legítima.
- Es una reforma post-neoliberal.
¡Muy bien! Las cosas claras. Estamos de acuerdo, con una salvedad: esa es la realidad propuesta, construida, elaborada según todos los estándares del framing (Giménez, 2006), esa herramienta comunicacional de los poderes cognitivos, o el noopoder, como dice Lazzarato). Así se presenta por el nuevo gobierno la reforma aprobada; otra cosa es que pueda desplegarse sin problemas y sin tensiones.
Para decirlo de un modo provocador, que incite a pensar e invite a no quedarse con las afirmaciones de otros: así como la reforma de EPN se presentó como la gran reforma contra los poderes perversos de la corrupción sindical, la de ahora se presenta como la reforma que rompe con el neoliberalismo y reconoce al magisterio, su lucha y compromiso histórico con la educación pública.
No podemos, en un artículo periodístico, detenernos en detallar todos los procedimientos utilizados para construir la percepción de una nueva reforma constitucional que supuestamente cancela la reforma neoliberal, se nos presenta como legítima, de avanzada, recoge las demandas y luchas del magisterio democrático, abroga la evalución punitiva y todos los aspectos mercantiles y sancionadores de la reforma anterior.
En otros artículos de Cortocircuitos nos hemos ocupado de desmontar las características de la nueva reforma, ahora queremos deternos en una cuestión para el futuro inmediato, una pequeña cuestión que la narrativa del triunfo vela, desvaloriza, más aún, sobre la que francamente miente:[1]
- La idoneidad no desaparece, solo cambia de nombre.
Quizá este sea el engaño mayor. Se encuentra oculto ¡tras una derogación! Recordemos brevemente: la reforma anterior había incluido un párrafo, el tercero, en donde se especificaba la idoneidad de los docentes como un elemento sustantivo de la calidad educativa, es decir, para obtender el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Además de eso, en la fracción III del mismo artículo 3º se establecían los tipos y características de las evaluaciones para lograr la idoneidad. Ese era el anclaje constitucional de las leyes secundarias, en particular, de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Pues bien, la nueva reforma deroga el párrafo tercero y la fracción III, lo que permite abrogar la LGSPD. ¡Muy bien, diríamos todxs! ¡Se cumplió el compromiso! Derogación y abrogación de los elementos punitivos de la reforma, dicen los neo-reformistas. Sólo falta ver cómo quedan las nuevas leyes secundarias, en las que ahora si participarán los maestros y los expertos, y ya quedó. Parcería ser así. Y, sin embargo, no es del todo cierto. El truco siempre está en los detalles. ¿Cómo es eso? Veamos.
La Ley del Servicio Profesional Docente señalaba que los concursos de ingreso, promoción y permanencia tenían por finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de docentes y directivos de Educación Básica y Media Superior.
La ley se abrogó, ha sido declarada muerta, nadie puede negarlo. Pero la lógica y racionalidad justificatoria de los procesos de selección, goza de cabal salud.
Como señalamos en La máquina evaluadora de la 4T, los procesos de admisión (antes ingreso) establecen requisitos multifactoriales como presentar comprobantes de estudios mínimos de licenciatura, de conocimientos para desempeñar la función en el nivel solicitado, tomar un curso en línea, responder una evaluación sobre dicho curso, elaborar un ensayo o planeación, además de presentar información complementaria.
Entonces, para ser aspirantes admitidos, los profesores deben demostrar conocimientos y capacidades, por la vía de los exámenes y la presentación de credenciales. ¿Y después de demostrar que se poseen los conocimientos y capacidades deseables para ser maestra, qué pasa? Pues básicamente, lo mismo que antes: los aspirantes pasan a formar parte de una base de datos ordenada a partir del sustentante mejor calificado, conforme criterios aún desconocidos, pues ninguna autoridad ha informado cómo se calificarán por ejemplo, los ensayos y planeaciones.
Para decirlo en pocas palabras, al cubrir todos los requisitos multifactoriales, lo único que obtienen los solicitantes es el derecho a formar parte del limbo. Hoy como en la reforma 2013, cumplir con todas las etapas del proceso establecido por la CNSPD, no garantiza la obtención de un puesto de trabajo. Las administraciones locales, a menudo asociadas a grupos sindicales de vieja cepa, continuarán controlando las listas de los antes idóneos, ahora llamados “aspirantes a ser admitidos”.
- La idoneidad también está en la mejora continua
La mejora continua no es ajena al paradigma de la calidad, se encuentra estrechamente asociada a la búsqueda de una educación de excelencia “…..entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”. Mejora continua y excelencia, son dos conceptos que recogen y articulan en la misma definición, el concepto de calidad como máximo logro de aprendizajes, contenida en la reforma de EPN.
De uso común en educación superior, el objetivo de la mejora continua para lograr una educación de excelencia, o lo que es lo mismo, de calidad en grado superlativo, ahora se aplicará a la educación básica. Para asegurar su cumplimiento, se creará un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Este será uno de los temas importante en la elaboración de las leyes secundarias; de entrada, el texto constitucional ya contiene una larga lista de atribuciones que no podrán ser soslayadas por los legisladores.
¿Qué relación guarda la mejora continua con la idoneidad (palabra proscrita del actual lenguaje oficial)? Indudablemente, las maestras y maestros, en tanto agentes del proceso educativo, están llamados a colaborar en la mejora continua:
“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas….”
Un detalle interesante en este párrafo del tercero constitucional, es que la obligación del Estado se ha trucado en un derecho de las maestras y maestros para acceder a un sistema integral de formación, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. ¿De qué sistema se tratará? ¿En qué radicará su carácter integral? ¿Cuáles serán sus características? ¿Qué será aceptado como formación? ¿Dicho sistema hará énfasis en la formación, en la actualización o únicamente en la capacitación? ¿Quién garantizará el cumplimiento de ese derecho? ¿Si los maestros no lo ejercen habrá consecuencias? Estas son solo algunas preguntas para pensar en lo que viene.
Un segundo punto, a nuestro juicio importante, está implícito en el primero; los docentes no son concebidos como profesionales, tampoco como trabajadores de la educación, sino como agentes. ¿Agentes de qué? ¿Qué contribuciones les serán reconocidas? ¿Cómo se relaciona este reconocimiento con la mejora continua? ¿Qué peso tendrán las evaluaciones en todo este proceso? ¿Se limitarán a ser meramente diagnósticas?
Muchas preguntas sin respuesta. Lo único claro por ahora, es que la evaluación se queda, matizada y edulcorada, pero inevitable. Será a través de ella como se valorará quién sí y quién no está esforzándose lo suficiente en la mejora delo aprendizaje de niñas, niños y adolescentes. Y como es continua, el esfuerzo individual tendrá que ser permanente o no será.
En reiteradas ocasiones, Esteban Moctezuma se ha ufanado de que colocar el aprendizaje de niñas, niños y jóvenes al centro de la educación, es un objetivo estratégico de la actual reforma educativa. Cabe suponer entonces que la mejora continua pasa por reunir, mostrar o aportar constantemente toda clase de evidencias de mejora, en función de unos determinados estándares o referentes que aún desconocemos, pero muy pronto serán objeto de discusión y negociación en la elaboración de las leyes secundarias.
En esa discusión-negociación, entrarán también los criterios o estándares para valorar el cumplimiento de la equidad, la inclusión, la integralidad, universalidad y excelencia educativa, plasmados en el artículo 3° como nuevos principios constitucionales.
Dejamos aquí anotadas algunas preguntas para las que aún no tenemos respuestas claras; será en la formulación de las leyes donde se avance en definiciones específicas y estrategias de operación. Pero no perdamos de vista que el marco general ya está trazado; la discusión tendrá que desarrollarse en torno a los temas y dentro de los límites impuestos por la reforma constitucional.
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[1] En otros artículos seguiremos exponiendo algunos problemas de la narrativa del triunfo, que son, a su vez, problemas a resolver en las leyes secundarias.