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Sobre algunos Derechos de Las y Los Trabajadores.

por RedaccionA marzo 25, 2022
marzo 25, 2022
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Por: Juan Antonio Guerrero Orrostieta. 25/03/2022

Militante Activo de la Sección XVIII del SNTE – CNTE en Michoacán

            México atraviesa una grave crisis en materia de Derechos Humanos que se ha venido agravando desde hace ya algunos años, aunado a la constante embestida por parte de los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales en su intento por precarizar las Conquistas Laborales de las y los trabajadores en todos los ámbitos de la vida nacional.

            Cabe resaltar y recordar que existen documentos que rigen el funcionamiento de nuestra Nación como lo es nuestra máxima, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos tratados, reglamentos o acuerdos internacionales como lo son la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre muchos otros.  Se establecen una serie de normas que deben ser acatadas y que al día de hoy son violentadas por las autoridades quienes están facultadas en el supuesto de protegerlas, e incluso, hay quienes por cuestiones políticas, ideológicas, de género o muchas otras, usan estrategias que transgreden los tratados y que constituyen un delito, falta u omisión.

            Empezamos por retomar nuestra carta magna en la cual queda claro que todas y todos somos sujetos de derechos humanos reconocidos en la misma así como en los diversos tratados internacionales estando prohibido todo tipo de discriminación motivada por alguna clase de supuestos, incluidos opiniones o cuestiones políticas, estipulando que cualquiera puede manifestar sus ideas sin ser objeto de alguna inquisición judicial o administrativa; en el caso particular del Magisterio, desgraciadamente las autoridades inmediatas fungen como verdugos de las bases que luchan por sus derechos, coartando la posibilidad de manifestarse en las calles al amenazar con descuentos en sus salarios e incluso, interponer recursos para el despido por medio de procesos administrativos.

            Otro de los preceptos que se establecen en la Constitución, es el hecho de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, de la misma manera que la protección de los datos personales es un derecho pudiendo manifestar oposición al tratamiento de la información por cualquier autoridad; los Gobiernos siguen impulsando a través de amenazas, la entrega  forzada de información sensible – por parte del Magisterio – respecto a las posesiones, ingresos, lazos de parentesco e incluso, créditos y participación en empresas, en la idea de crear una base de datos que bien puede estar circulando en un futuro en el seno de partidos políticos para usos electorales o empresas particulares para cuestiones meramente monetarias, obviamente sin la aprobación de quien otorga estos datos a las instituciones oficiales.

            El trabajo digno es uno de los temas que se retoman en nuestra máxima jurídica y leyes complementarias, dejando claro que el salario debe ser suficiente para poder proveer a las y los trabajadores y sus familias, las condiciones necesarias para un sano y buen desarrollo; en el caso específico del magisterio no debe ser mayor a quince días el plazo para el pago de sus salarios, cuestión que en varios momentos ha sido violentada por las autoridades correspondientes sin consecuencias tangibles para los infractores hasta la fecha, siendo también un proceder desafortunado por parte de algunas oficinas pagadoras por cuestiones ideológicas y/o políticas que constituye una falta dentro del ámbito de sus funciones, situación que es obviamente punible.

            En cuanto al pago del jornal, es un bien material del cual dependen los seres humanos para consigo mismos y sus familias, por ende, la no dispersión o entrega del mismo incurre en transgresiones para la vida, salud, alimentación, educación y muchas más. Se establece en la Ley Federal del Trabajo que no debe ser suspendido (el salario) por ninguna razón fuera de las marcadas en las normas que nos rigen, que debe ser pagado en días y horas laborables o de inmediato al terminar la jornada de trabajo, situación que las instancias encargadas de la dispersión de los pagos, han dilatado en infinidad de ocasiones en varias entidades, incluso a jubilados y jubiladas poniendo en riesgo su vida al depender del recurso para tratamientos médicos o subsistir.

            Dentro de los tratados Nacionales e Internacionales queda más que claro que el Derecho a la Libre Asociación por cuestiones ideológicas, políticas, laborales o de cualquier índole, es para todas y todos, y cualquier persona que cuarte estas pautas, está cometiendo un delito que debe ser atendido por instancias que vigilan y hacen cumplir estas reglas generales.

            Por último, debemos ser claros en que existen herramientas para denunciar prácticas que priven o intenten minar el acceso que tiene cualquier ser humano a los preceptos mínimos que establecen las diferentes leyes y que es vital recurrir a los instrumentos que existen para seguir fortaleciendo el desarrollo de la comunidad en su conjunto sin menospreciar la individualidad de cada persona, haciendo un exhorto a los y las trabajadoras a vernos como hermanos en la lucha por lograr mejores condiciones en todos los sentidos para nosotros, nuestras familias, la comunidad y el entorno que nos rodea.

Fotografía: Dudas Legislativas

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