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Derechos verdaderamente humanos.

por La Redacción febrero 11, 2020
febrero 11, 2020
1,K

Por: Luis Britto García. alai. 11/02/2020

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Insisto: pocas causas más nobles que la de los Derechos Humanos; pocas han sido aplicadas a objetivos más innobles. Para que el sistema no siga sirviendo para fines contrarios a aquellos para los cuales fue creado, urgen cambios radicales. El primero es relativo a quienes pueden ser acusados de violación de Derechos Humanos. Toda clase dominante es inmune a las leyes que impone. Aparentemente implacables contra países y gobiernos, las normas sobre Derechos Humanos no se aplican a los empresarios. Según ellas, sólo el sector público puede ser demandado por violación de tales derechos. Alguna vez llamé a esta argucia “la Teología de Satanás”. En el mundo capitalista, son los empresarios quienes dominan las fuerzas de la economía, el poder para destruir el medio ambiente, influir sobre los gobiernos y dañar los Derechos Humanos de los particulares. Las normativas sobre la materia vetan acusarlos, encausarlos o condenarlos por tal motivo. Mientras normas explícitas no reconozcan y tipifiquen la posible autoría de la clase dominante capitalista en violaciones de los Derechos Humanos, el sistema atinente a éstos seguirá siendo un inmenso fraude.

 

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La segunda indispensable reforma es la categorización de los que deben ser considerados Derechos Humanos. Declaraciones y tratados   sobre la materia reúnen normativas que inhiben la actuación de autoridades políticas en materias políticas: libertad de expresión, libertad de manifestación. Por lo general dejan en el aire los derechos sustanciales a los que aspira todo ser humano como precondición para ejercer los políticos: a la Educación, a la Salud, a la Alimentación, al Trabajo, a la Vivienda, a la Cultura. Así,  el numeral 1 del artículo 25 de la Convención sobre Derechos Humanos de la ONU pauta que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El artículo 26 de dicha Convención dispone que “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.” Y el artículo 26 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de la OEA pauta que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Son enunciados programáticos, llenos de condicionantes (“al menos”, “lograr progresivamente”, “en la medida de los recursos disponibles”). Su incumplimiento no se debate prácticamente en las cortes competentes sobre la materia. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben ser declarados de manera explícita y taxativa; su cumplimiento vigilado con mayor cuidado todavía que el de los Derechos Políticos.

  

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El tercer punto que requiere inexcusable reforma es el mecanismo perverso mediante el cual las potencias hegemónicas gozan de inmunidad ante las decisiones de los organismos de Derechos Humanos, mientras arrastran a los demás gobiernos a ser juzgados por ellos. Estados Unidos no suscribió la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ni ningún tratado que lo sujete a ser juzgado por instancias foráneas, lo que lo hace inmune a cualquier intento de someterlo a juicio ante instancias internacionales. Sin embargo, los países latinoamericanos y caribeños sí son acusados y juzgados ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, organismo este último con sede en Washington y financiado mayoritariamente por Estados Unidos.  La OEA legitimó la invasión mercenaria contra la Guatemala de Jacobo Arvense, la intervención contra República Dominicana, la exclusión de Cuba, el golpe contra Evo Morales, la multiforme agresión contra Venezuela: pero jamás ha entablado ante su Corte Interamericana de los Derechos Humanos una sola demanda contra Estados Unidos.

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El cuarto punto a ser reformado es el unánime irrespeto de las normas del Debido Proceso por los organismos que pretenden conocer la materia de Derechos Humanos.  En su Informe para el Examen Periódico Universal 2011, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, por lo que según las normas sobre la materia, no se los puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 párrafos no especifica hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge como prueba. Hasta se atreve a vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de Washington. En total, en 233 parágrafos acumula por lo menos 612 infracciones a la Carta de la OEA, a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y al propio Reglamento. Fundándose en este acopio de fraudes, la Comisión Interamericana además incluye a Venezuela en una “IV Categoría” de países con “graves problemas de Derechos Humanos”, acompañados sólo por Cuba, Honduras y Haití. La extravagante categoría es creada y aplicada por la propia Comisión, contraviniendo el principio de separación de los poderes según el cual un mismo órgano no puede crear normas, interpretarlas y aplicarlas a voluntad. Para colmo, al defenderse de tales expedientes de más de dos centenares de acusaciones, se otorgan a la representación de Venezuela veinte minutos: aproximadamente un minuto por diez acusaciones: seis segundos para cada una de ellas.   Tales Infracciones no sólo descalifican al documento que las contiene: también al órgano que lo emite. No habrá Derechos Humanos mientras su normativa no paute explícitamente la destitución inmediata de los funcionarios que violen las reglas que deberían regir sus actos. Mientras tanto, la única solución es la que adoptó Venezuela: retirarse de organismos en los cuales Derechos Humanos son confundidos con prevaricación.

  

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El quinto punto a ser drásticamente reformado es el de la parcialización de supuestos organismos de Derechos Humanos a favor de las potencias que los financian. Estados Unidos suple más de tres cuartas partes del presupuesto de la OEA. Ello explica que durante el sangriento período entre 1969 y 1998, cuando en Venezuela hubo campos de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare, el Caracazo y el Amparo, período durante el cual la Comisión de la Verdad comprobó un total de 1.080 asesinatos políticos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sustanciara apenas 6 casos relativos al país, uno de ellos incoado para defenderse por el terrorista y genocida Posada Carriles. En cambio, entre 1999 y 2011 tramitó 63 casos: cerca de diez veces más causas en la tercera parte del tiempo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no exhibe mejor prontuario. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo 1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: 23 casos contra nuestro país. Ni la CIDH ni la Corte acordaron ninguna acción ante el golpe del 11 de abril de 2002. En muestra adicional de su prejuicio, el 10 de mayo de 2011 la Comisión instó a Venezuela a “adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, así como los derechos políticos, el derecho de reunión y los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión en este contexto”. El Informe sobre Venezuela del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de Naciones Unidas de 2019 es redactado tomando como fuente 20 representantes del gobierno legítimo y más de un millar de representantes de la oposición, de los cuales 460 estaban fuera del país y por tanto sin conocimiento directo sobre él. Una vez más, tal grado de prejuicio descalifica al informe y al organismo que lo emite. No habrá Derechos Humanos mientras los organismos sobre la materia estén financiados por los principales violadores de ellos.

  

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Las consideraciones anteriores imponen por sí mismas una sexta reforma. Es contradicción insuperable que se considere defensoras de los Derechos Humanos a estructuras pagadas por los principales violadores de ellos, quienes tampoco se someten a dichos órganos. Decisiones de patrocinados tienden irremisiblemente a favorecer a patrocinadores. Por tales razones, las naciones cuidadosas de su soberanía deben separarse de los organismos subordinados a los imperios, como lo han hecho Cuba y Venezuela al desvincularse de la OEA. Los países del Tercer Mundo y de América Latina deben atender la materia con organismos internos, o encomendarla a órganos no sujetos a diplomacias unipolares o bipolares. Nos referimos a entes tales como el Tribunal Russell, el Movimiento de los No Alineados, Unasur, la Celac o el Alba. Cabe proponer asimismo la creación de un Tribunal de Conciencia, o Tribunal Antiimperialista Hugo Chávez Frías. Los Derechos Humanos son demasiado importantes como para dejarlos en manos de Inhumanos.

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Fotografía: Contextos de la Palabra.

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