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Defensoría del Pueblo de Ecuador: acciones ante el aumento de desapariciones de niños, niñas y adolescentes

por RedaccionA junio 6, 2024
junio 6, 2024
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Por: Pressenza. 06/06/2024

Pronunciamiento

La Defensoría del Pueblo de Ecuador recuerda el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; más aún, de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.

En el año 2023, la Institución Nacional de Derechos Humanos remitió 1 777 alertas correspondientes a niños, niñas y adolescentes desaparecidos a escala nacional; mientras que, en lo que va del año 2024, se han remitido 574.

Por otro lado, conforme se puede constatar en la página www.desaparecidosecuador.gob.ec, sitio del ministerio del Interior que reporta oficialmente los casos de personas desaparecidas en nuestro país, al momento, 730 personas se encuentran desaparecidas (enero a diciembre 2023), de los cuales el 39% corresponde a niños, niñas y adolescentes (NNA) en condición de desaparecidos.

La Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”; así mismo, es preciso considerar que, el numeral 3 del artículo 11 de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

De igual forma, la misma Constitución, en el numeral 1 del artículo 11, obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad Sine Qua Non para el Estado ecuatoriano; es decir, es una condición que necesariamente debe y tiene que cumplirse.

La Asamblea Nacional, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2016, declaró que el 1 de junio de cada año, se conmemora en el Ecuador el Día de la Niñez, para reconocer a niños, niñas y adolescentes en toda su diversidad; siendo el mes de junio la oportunidad propicia para llamar la atención sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos, dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar a las personas sobre la importancia de trabajar por su bienestar, integridad y desarrollo.

Es necesario recordar, en el marco del Día de la Niñez, el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; más aún, ante el incremento de casos de personas desaparecidas es indispensable que el proceso de búsqueda y localización, primordialmente de niños, niñas y adolescentes, se realice con un enfoque diferencial y con la certeza de que la situación se trate con la debida diligencia y celeridad, puesto que, se encuentran en peligro derechos como la inviolabilidad de la vida, una vida digna, integridad personal, la verdad, tutela judicial efectiva, entre otros.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la grave problemática de desaparición de niños, niñas y adolescentes, hace un llamado a las entidades competentes a aunar esfuerzos que conlleven al ejercicio pleno de derechos, cumpliendo lo que establece la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos, garantizando los derechos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos:

1. Al Gobierno Nacional, a cumplir de manera urgente, diligente y permanente con acciones que indiscutiblemente deben observar un enfoque de derechos humanos que garanticen la vida y la integridad personal de todos los niños, niñas y adolescentes habitantes en el territorio nacional; generando políticas integrales en el orden público y la seguridad ciudadana.

2. A la Función Judicial, a juzgar, en un plazo razonable y con la debida diligencia, todos los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, garantizando la reserva, protección y asistencia a las víctimas, testigos y otros/as participantes del proceso.

3. A la Fiscalía General del Estado, a cumplir con cada uno de los estándares y protocolos de búsqueda y localización de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos del país, así como también, cumplir con una atención diligente en cada caso; brindar las facilidades para que las familias de NNA puedan poner la denuncia, y mantener informados del avance en el proceso de investigación.

4. Al Ministerio del Interior, como rector en materia de prevención, de conformidad a la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; a ejecutar y difundir políticas públicas, directrices y lineamientos encaminados a la prevención de los hechos de desaparición en el país considerando, especialmente, los grupos de atención prioritaria y su condición de vulnerabilidad.

5. A los ministerios de la Mujer y Derechos Humanos; y de Inclusión Económica y Social, como parte del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a Víctimas Indirectas, a diseñar, implementar y difundir de forma inmediata, el programa de atención integral para las personas desaparecidas, especialmente niños, niñas y adolescentes y sus familiares.

6. Al Ministerio de Educación, quien tiene la responsabilidad de posibilitar instituciones educativas seguras y dignas en las que se garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Para ello, la ejecución permanente de acciones coordinadas con otros entes estatales para la prevención y atención integral, las cuales deben realizarse de forma especializada, oportuna, eficiente y articu­lada, con un enfoque de género y derechos humanos.

7. Al Ministerio de Salud, como ente rector de la salud física y mental, a informar y facilitar el acceso a primeros auxilios psicológicos y a la atención que se requiera en los casos de localización efectiva; así también, dar la atención que necesiten los familiares de las personas desparecidas.

8. A los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, digitales y demás a manejar la información con respeto, ética y desde un enfoque de derechos humanos, atendiendo al interés superior de la niñez, evitando rumores que generan pánico social y que no contribuyen a la localización efectiva.

9. A la sociedad en general, a difundir la información oficial, además, exigir a las instituciones del Estado la garantía y protección de sus derechos.

Instamos, a todas las instituciones encargadas de cumplir con la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, considerando que el ejercicio de derechos se desarrolla de forma progresiva, a garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanece vigilante de la situación de personas desaparecidas, en especial de los casos de niños, niñas y adolescentes; además, está atenta al establecimiento e implementación efectiva de las recomendaciones que realice el gobierno y las entidades competentes.

 Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Pressenza. Desapariciones de niños, niñas y adolescentes en Ecuador (Imagen de Walker Vizcarra)

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