Top Posts
Un balance de la lucha de la CNTE:...
Asamblea de Daniel Noboa aprueba instalación de bases...
La (des)nazificación de Alemania
El sistema de castas y los dilemas de...
AgroALBA arrancó en Venezuela: estrategias solidarias para producir...
¡No en nuestro nombre! Manifiesto de feministas contra...
Presidente Maduro propone Escuela de Agricultura Regenerativa para...
EE. UU. vs. China: ¿quién manda en el comercio...
Entre el wokeismo y el populismo de derecha
PALESTINA Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundarioJosé Yorg

¿Es tiempo de ejercer el derecho de rebelión y resistencia al poder político devenido en opresión?

por RedaccionA enero 3, 2024
enero 3, 2024
1,7K

Por: José Yorg. 03/01/2023

“El empleo del derecho a la resistencia no tiende de alguna manera a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o restaurar el orden establecido. Por tanto, al reconocer el derecho de resistencia se pretende que sea un medio para que el príncipe reflexione y de esta manera hacerle respetar la legalidad”. Adriana Vera Díaz “Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke”.

Sin dudas, determinar sí la rebelión y la resistencia, como derechos humanos y ciudadanos libres, debe ser ejercido en la Argentina por su pueblo, es un asunto complejo y delicado, pero urge su dilucidación política ante la gravedad que cierne sobre la cabeza de millones de argentinos en cuanto a padecer miseria e infortunio sin igual.

Podemos leer en varios sitios en internet y abundante artículos sobre esta cuestión, tal como nos indica en  https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho-de-rebeli%C3%B3n que “En la Filosofía política, el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio”.

Y agrega que “En otro sentido, se puede considerar que es el deber del pueblo de una nación a deponer un gobierno que actúe en contra del interés común y/o que atente contra la seguridad del pueblo sin ninguna razón”.

Es decir, la rebelión o resistencia son derechos y deberes del pueblo al mismo tiempo.

Podríamos nutrirnos de muchos antecedentes históricos como la Revolución francesa, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su Preámbulo: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por el régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. A buen entendedor, pocas palabras.

Estos peculiares derechos-de rebelión y resistencia a la opresión-nos mueve a pensarlos como derechos a la sobrevivencia, al buen vivir, a vivir en paz y armonía, en progreso y desarrollo. Nos resultan, entonces, como una forma efectiva de garantizar la protección familiar y social ante un peligro inminente, ante un estado de necesidad imperiosa: La vida social misma.

“Es el derecho abstracto a 1a rebelión colectiva o popular; un principio ético político que nace de la soberanía del pueblo y de la forma de gobierno republicano democrático, de suerte que corresponde, más que al hombre, al ciudadano”, nos dice el Dr. Carlos Sánchez Viamonte en su trabajo “Revolución, resistencia a la opresión y derecho a la insurrección”.

Y nos especifica Sánchez Viamonte que “Aunque no aparecen en la letra de la Constitución argentina, el derecho de resistencia a la opresión ni el derecho a la insurrección, podemos encontrarlos correlacionando el artículo 29 con el artículo 21 que dice: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta constitución. . .”. Como se puede ver, aquí no sólo se autoriza a defender la patria y la constitución, sino que se impone la obligación —único caso de obligación impuesta expresamente- de hacerlo por medio de las armas; y debe entenderse que no se trata de la Constitución en abstracto, sino de su imperio efectivo y de su aplicación concreta. Sin embargo, todo eso resulta luego condicionado por las palabras que van a continuación de las transcriptas del artículo 21: “. . .conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del ejecutivo nacional”. De lo que se infiere que, en caso de no dictarse esas leyes, faltarían los elementos jurídicos indispensables para poner en movimiento la prescripción constitucional”.

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

Ante nuestro interrogante: ¿Es tiempo de ejercer el derecho de rebelión y resistencia al poder político devenido en opresión? Discernimos que la Constitución nacional argentina debe hablar por medio de sus defensores democráticos y republicanos, de una nación libre y soberana para felicidad de su pueblo.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

Fotografía: José Yorg

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
RedaccionA

noticia anterior
El aporte ético-político de Rubén Zamora
noticia siguiente
Reflexiones y compromisos pedagógicos para el 2024

También le podría interesar

LA CRUELDAD DISCURSIVA Y LA PRODUCCIÓN DE SUBJETIVIDADES...

junio 10, 2025

La fórmula latinoamericana

junio 10, 2025

Musk y Trump: divorcio en la familia ultra

junio 9, 2025

Visitantes en este momento:

734 Usuarios En linea
Usuarios: 221 Invitados,513 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

junio 2025
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
« May    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    Del Acuerdo Educativo Nacional al Plan de estudios 2022.

    septiembre 13, 2022
  • 2

    Cuba en el corazón y en mi cabeza

    agosto 23, 2021
  • 3

    EL RIESGO DE LA REAPERTURA SIN INTERNADO DE LA NORMAL RURAL LUIS VILLAREAL DEL MEXE, HIDALGO.

    enero 6, 2019
  • Mediocracia.

    enero 14, 2017
  • 5

    ¿Soberanía o dependencia?: la necesidad de un ambientalismo antisistémico

    enero 17, 2023
  • 6

    Femicidio, una reflexión desde la imbricación de opresiones.

    julio 24, 2020
  • 7

    ¿Es necesario vacunar de la covid-19 a niños y adolescentes?

    mayo 10, 2021
  • IVAI dice que SEV debe entregar lista de “aviadores”.

    enero 31, 2016
  • 9

    Momentos constitutivos y desconstitutivos

    diciembre 19, 2024
  • 10

    Plumas orgullosas: periodismo con perspectiva de género

    julio 26, 2024
  • 11

    Rifa solidaria con el profesor Facundo Jiménez, despedido injustificadamente

    noviembre 13, 2024
  • 12

    Propuestas para apuntalar los dichos de Cuitláhuac en materia educativa.

    mayo 20, 2018
  • 13

    ACUERDAN SEP Y SNTE CONSOLIDAR NUEVA ‘ESCUELA MEXICANA‘

    octubre 9, 2022
  • Festejan 30 años de los estudios en comunicación en la UdeG

    noviembre 18, 2016

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Cómo la desinformación de género en redes...

junio 4, 2024

Violencia política en razón de género contra...

diciembre 6, 2024

“El aborto se convirtió de un tema...

noviembre 13, 2019