Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro y Marcelino Guerra Mendoza. 02/02/2019
Después de una serie de artículos que desmenuzaron la Iniciativa de reforma constitucional de AMLO, de identificar los problemas que plantea, los objetivos que establece, los objetos que interviene, los organismos responsables, las formas de expresión jurídica así como sus posibilidades, limitaciones, deficiencias técnicas, problemas políticos y ausencias temáticas, hay que realizar una valoración del conjunto.
Las preguntas de las que partimos son: ¿cuáles son las aportaciones histórico-políticas de la iniciativa presidencial?, ¿qué problemas plantea, cómo los resuelve y cuáles son sus novedades respecto a la reforma del Pacto por México?
Para responderlas, es necesario concebir la reforma constitucional como la cristalización –expresión institucional- de relaciones de poder -es decir, de la conducción de conductas-, a partir de una racionalidad ordenada por la serie: problema – objetivo – objeto de intervención – medios de acción – formas de institucionalización.
En suma: una reforma constitucional es la expresión institucional de una racionalidad política, que se desenvuelve en un proceso agonista, con múltiples actores y diferentes objetivos.
Empezaremos por el principio. Esta iniciativa resulta de un compromiso electoral. Durante toda la campaña a la presidencia, específicamente desde el 26 de diciembre de 2017, AMLO prometió cancelar la “mal llamada reforma educativa”. Nunca se desvió; por el contrario, lo reiteró en muchas ocasiones, incluso firmó dos pactos con distintas fuerzas magisteriales: Los acuerdos de Zacatecas y el Decálogo de Guelatao .
La iniciativa del 12 de diciembre de 2018 puede considerarse, entonces, como la primera fase del cumplimiento de su promesa electoral. La exposición de motivos lo señala de varios modos:
- La imposición de una reforma sin consulta y a través de la fuerza “no es la forma idónea para la construcción de los grandes acuerdos que necesita el país para lograr la verdadera transformación del sector educativo de México”.
- El error de “aplicar criterios sancionadores y persecutorios que parten de la desconfianza hacia los profesionales de la docencia y pretenden poner todo el énfasis de la supuesta mejora de la enseñanza en la sujeción a procedimientos mecánicos de evaluación, alejados de las vivencias compartidas por profesores y alumnos, y de las necesidades específicas de diferentes culturas, regiones, costumbres y otros factores que inciden en la educación, los cuales no pueden ser medidos a través de programas computacionales que solo registran uno de los muchos aspectos que deben ser tomados en consideración para impartir una educación de excelencia y la preparación de quienes la imparten”.
- Los efectos de las resistencias magisteriales sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El discurso es performativo, no admite discusión alguna. ¿Cómo se realiza? En un proceso con dos ejes: por una parte, la eliminación de los aspectos sustantivos de la reforma anterior; por otra, los cambios ocasionados por la nueva problematización: las desigualdades sociales. Iniciaremos por el primero, dejaremos el segundo para otra entrega.
- La cancelación de la reforma del Pacto por México
Se da en dos movimientos complementarios. Por una parte, elimina las bases conceptuales y organizativas de la serie calidad-evaluación-aprendizaje; por la otra, modifica algunas de estas, otorgándoles nuevos criterios, nuevas funciones, nuevos nombres y otros conceptos.
- Elimina los fundamentos constitucionales de la (mal llamada) “evaluación punitiva”
Se consigue a través de la derogación de párrafos, incisos y fracciones del artículo 3º Constitucional y de la abrogación de las leyes secundarias.
- Sustituye el párrafo tercero del artículo 3º. en el que el Estado garantizaba la calidad de la educación obligatoria, “a manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”; por otro en el que identifica a niñas, niños y jóvenes como los sujetos del interés supremo de la educación.
- Deroga el inciso c de la fracción II del mismo artículo que decía “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”.
- Deroga la fracción III en el que se establecen las características de la evaluación docente.
- Modifica la fracción IX, en las que se establecían las características, funciones y composición del INEE, por un Centro sin nombre, pero que en la exposición de motivos se denomina de Revaloración del Magisterio y Mejoramiento de la Educación.
- Abroga las leyes del INEE, del Servicio Profesional Docente y todas las leyes secundarias y reglamentos que contravengan al decreto, en el segundo artículo transitorio.
En resumidas cuentas: se elimina la serie calidad-evaluación-aprendizaje, en sus aspectos conceptuales (calidad, evaluación), organizativos (INEE, SPD) y reglamentarios (Ley del INEE, LGSPD y todos los que se opongan al decreto).
- Reformula las bases conceptuales y organizativas
El otro eje de la cancelación se da por vías de sustitución, cambio o invención de otras bases conceptuales. En particular, la Iniciativa:
- Establece el bienestar de la población como objetivo de la educación (párrafo primero, tercero y fracción VIII).
- Añade los principios de universalidad, integralidad y equidad, a los de gratuidad, laicidad, obligatoriedad, democracia y calidad (párrafo primero).
- Identifica a los niños, niñas y jóvenes cómo los sujetos en los que radica el interés supremo “de la impartición de educación por parte del estado para el bienestar, asumiendo el magisterio su función de agente primordial de la transformación social”. (Párrafo tercero).
- Modifica el objetivo de la evaluación: de la evaluación como forma de control a la evaluación como diagnóstico de oportunidades de mejora, formación, capacitación y actualización del magisterio.
- Crea el Servicio Profesional del Magisterio (Párrafo cuarto y fracción XXV del artículo 73), a partir del Servicio Profesional Docente (transitorio quinto).
- Crea un Centro con autonomía técnica, que contribuya a la mejora continua de la educación y un Concejo Consultivo (fracción IX).
- Atiende de manera prioritaria el “fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente para actualizar los métodos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la educación, con el objeto de actualizar dichos métodos y aportar a la excelencia educativa” (Párrafo quinto).
A través del proceso eliminación-modificación, la Iniciativa pretende cancelar la “mal llamada reforma educativa”. Ahora bien, la pregunta es: ¿lo consigue?
Sí, pero no. O también: No, pero quizá. ¿Confuso? Lo sentimos, pero así es la Iniciativa: turbia, nebulosa, vaga, por decir lo menos. Vamos por partes.
- Para la mayor parte del magisterio, tanto de las fracciones críticas como institucionales, la reforma de EPN no era educativa, se focalizaba en la “evaluación punitiva”, era laboral y administrativa. Para estos sectores la Iniciativa de AMLO puede considerarse positiva, cumple con lo prometido: desmantela el dispositivo evaluador, es decir, el conjunto de conceptos (calidad como máximo logro de aprendizaje; evaluación; idoneidad), instituciones (Ley del INEE, Ley General del Servicio Profesional Docente, cambios a la Ley General de Educación), organismos (INEE, Coordinación del Servicio Profesional Docente) que tienen como objetivo garantizar la calidad de la educación. Ya reseñamos antes cómo lo hace, lo repetiremos de manera esquemática: deroga fracciones, incisos y párrafos en los que se explicitaba el concepto de calidad, las características y tipos de evaluación, así como el INEE y el Servicio Profesional Docente. Desde este punto de vista, el dispositivo evaluador ya no tiene fundamento constitucional, por eso se pueden abrogar las leyes de estos organismos. Así se cancela la “mal llamada reforma educativa”. Compromiso cumplido, aparentemente.
- Sin embargo, los conceptos que se derogaron en algunas partes, regresan en otras, con el mismo nombre o con otros parecidos, aunque nunca definidos. Es el caso de calidad y excelencia. La calidad, por ejemplo, que había desaparecido del tercer párrafo y del inciso c de la fracción II, donde se definía como máximo logro de aprendizaje, vuelve desde el mismísimo primer párrafo, como un principio más de la educación, aunque sin definición alguna. Lo mismo que la excelencia: nadie sabe a qué se refiere eso, la Iniciativa no lo aclara.
- El asunto es que más adelante, en el párrafo cuarto, reaparece la definición sin el significante (calidad), cuando relaciona explícitamente los requisitos y criterios aplicables al Servicio Profesional del Magisterio, entre los cuales está.…”la equidad educativa, la excelencia de la educación y el desempeño académico de los educandos”. Vale preguntar: ¿la excelencia de la educación y el desempeño académico son lo mismo?, ¿están relacionados?, ¿se quita la calidad para poner la excelencia con el mismo contenido?, ¿son dos cosas distintas? No lo sabemos, pero es evidente que lo que se quitó en una parte regresa en otra, y peor, regresa vinculada estrechamente con el Servicio de Carrera Magisterial. En otras palabras, la serie calidad-evaluación-Servicio Profesional Docente no está rota ni desaparecida del todo; se cambiaron los significantes calidad por excelencia, y Servicio Profesional Docente por Servicio de Carrera Magisterial, pero el contenido está ahí, latente: logro de aprendizaje de educandos y estatuto laboral del magisterio. ¿Cómo? No se sabe muy bien, se deja para la legislación secundaria. Pero la serie neoliberal calidad-evaluación-aprendizaje, sigue orbitando la reforma educativa de la cuarta transformación.
- El mismo asunto regresa con mayor fuerza en la fracción IX, la que antes creaba el INEE y ahora propone un Centro sin nombre, “con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, la mejora de las escuelas y el desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar”. O sea, un Centro para formular estándares e indicadores de resultados, para acreditar instituciones, certificar desempeño, emitir lineamientos con la formación y mejora del magisterio y promueva la formación de profesionales. Un centro ya no autónomo, pero si con autonomía técnica que realice muchas de las funciones del INEE sin su incidencia política y sin la mala percepción que tenía en el magisterio, pero que haga cosas iguales o parecidas: estandarizar, acreditar, certificar, medir resultados, etc. Es decir, vuelta a lo mismo que en la exposición de motivos se critica una y otra vez.
- En la misma fracción IX se establece un Consejo Consultivo del Centro, que elaborará un “plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formulación de los programas de mediano plazo”. Un grupo representativo de fuerzas sociales y educativas que tendrán a su cargo la planeación estratégica. De carácter indicativo, se aclara; lo que es lo mismo, otro grupo de expertos todavía más reducido.
Como decíamos antes, ¿la iniciativa cancela la reforma anterior, aún en esa restringidísima concepción de la reforma como evaluación punitiva? La respuesta sigue siendo: Sí, pero no. O también, No, pero quizá; pues formalmente deroga los fundamentos constitucionales del dispositivo evaluador; pero reingresa sus conceptos fundamentales, mantiene algunas de las atribuciones y funciones del INEE y del Servicio Profesional Docente en otros organismos, con otros nombres, pero no desliga definitivamente ni la calidad ni la evaluación, de los procesos educativos; tampoco elimina los estándares, las acreditaciones y la vinculación con la estabilidad laboral; y concentra todavía más la planeación estratégica a un grupo cerrado dentro de otro grupo cerrado, aunque no autónomo.
El problema es que Sí, pero no; o No, pero quién sabe. La iniciativa tiene los formatos de la vaguedad y la tibieza. Cuando eso ocurre, hay que decirlo más claro, aunque sea de mal gusto:
¿La iniciativa de AMLO cancela verdaderamente la reforma neoliberal? NO, mantiene conceptos, funciones, atribuciones y, sobre, todo, ese modo neoliberal de plantear los problemas educativos, preso de los estándares, las certificaciones, los desempeños, la calidad, la excelencia, la evaluación, todo eso que había sido denunciado en la exposición de motivos.
La iniciativa es inconsistente entre el planteamiento del problema, las estrategias y su expresión jurídico-administrativa. Por tanto: no rompe con la reforma de Peña Nieto; no la cancela, ni siquiera en los términos reducidos de la mal llamada evaluación punitiva; mucho menos en los demás.
La atempera, la hace digerible, la hace aceptable, le quita los dientes -si se quiere decir así-, pero no cambia ni su lógica ni sus conceptos. Falta ver cómo se traduce en regulaciones y sobre todo, en la letra chiquita que aparece siempre en las leyes secundarias.
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