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Suspensión del trigo HB4 por vía judicial: ¿cómo llegamos hasta acá?

por RedaccionA agosto 25, 2022
agosto 25, 2022
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Por: Tomás Allan. 25/08/2022

La decisión de un juez de ordenar la suspensión de un trigo transgénico dispara numerosos debates jurídicos y políticos.

A principios de este mes un juez ordenó la suspensión temporal, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, del uso y la comercialización del trigo HB4, un evento transgénico desarrollado a partir de la tecnología HB4 que permite obtener semillas más tolerantes a la sequía. Este evento es un desarrollo nacional que tiene el potencial de diversificar la economía y aumentar la productividad en zonas secas, capacidad clave en un contexto de calentamiento global; no obstante, como otras transformaciones transgénicas, puede producir impactos socioambientales negativos si no es correctamente regulada. La medida cautelar, solicitada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil, rápidamente despertó cuestionamientos: ¿se puede considerar una intromisión judicial en decisiones políticas? ¿Cuáles son los puntos principales de controversia? 

El primer punto que llamó la atención fue la competencia judicial: ¿por qué un juez penal interviene en una causa en la que no está en juego la discusión de delitos, sino de cuestiones ambientales y administrativas? La respuesta está en la normativa que regula la acción de amparo a nivel provincial. Este tipo de acciones, que buscan dar soluciones rápidas a problemas urgentes, proceden ante cualquier juez, independientemente de su materia, y su asignación se hace mediante un sorteo entre todos los magistrados de primera instancia del territorio provincial. Que un juez penal decida sobre temas que exceden a su materia de conocimiento puede ser inconveniente, pero en este caso el problema no está en el juez, sino en la ley.

El segundo punto se relaciona con el contenido de la medida: ¿puede un juez provincial tomar una decisión semejante? Primera cuestión: la aprobación de este tipo de tecnologías se hace a nivel nacional, pero las provincias detentan el dominio de sus recursos naturales.  Tienen potestades regulatorias importantes y pueden imponer normas de protección ambiental más (pero no menos) rigurosas que las que imperan en el orden nacional. Segunda cuestión: no corresponde que las autoridades judiciales definan el contenido de la política productiva, pero sí están habilitadas para controlar que los actos que configuran esa política se ajusten a derecho. El juez no hizo consideraciones políticas, sino legales. El problema es que se equivocó en sus argumentos.

Revisemos sumariamente las inconsistencias en los fundamentos de la medida. En primer lugar, el juez sostuvo que no se cumplieron ciertos requisitos exigidos a nivel provincial: el Estado provincial, dice el magistrado, debería haber creado una comisión que evalúe el impacto ambiental y en la salud de materiales transgénicos. Esta obligación surgiría de la Ley 12822, dictada en el año 2001. Sin embargo, si bien la ley encomendaba al Estado la creación de una comisión con la función mencionada en el fallo, no disponía que sus informes fueran vinculantes. Es decir que no era un requisito para poder usar y comercializar el trigo HB4. 

En segundo lugar, el juez sostuvo que el principio precautorio del derecho ambiental implica que, si no tenemos certezas sobre el impacto ambiental de una actividad o tecnología, su aplicación debe suspenderse para prevenir el riesgo de daño. Sin embargo, para suspender la aplicación de una tecnología debe acreditarse al menos mínimamente este riesgo: el juez sostuvo que no era necesaria esa acreditación, porque esa tarea debía hacerla justamente la comisión evaluadora que nunca se había creado. Pero, además de que los informes de esa comisión no eran un requisito exigido por la ley, las instancias de evaluación estuvieron presentes precisamente en el marco de los procesos de aprobación del trigo HB4 a nivel nacional. Dos organismos públicos especializados que supervisan la bioseguridad (CONABIA) y la inocuidad de los cultivos sobre la salud humana (SENASA) consideraron cumplidos “todos los requisitos regulatorios exigidos”.

Ahora bien, ¿cómo llegamos hasta acá? ¿Por qué esto se está resolviendo en el Poder Judicial? Las organizaciones alegan que acudieron directamente a la Justicia porque no existe un mecanismo a nivel local para reclamar directamente ante la Administración Pública provincial por estos temas. De hecho, en otro proceso judicial en curso, se le señaló al Estado (nacional, esta vez) que no había garantizado instancias de discusión y participación pública en los procedimientos de aprobación del trigo HB4.

El caso también se inserta en el marco de tendencias sociales más amplias. La reforma constitucional de 1994 consagró derechos de intereses colectivos (ambientales y de consumidores y usuarios). Esto amplió el catálogo de derechos por los cuales peticionar. Además, amplió la legitimación para reclamar al habilitar a las asociaciones civiles a demandar en causas de incidencia colectiva y expandió las vías por las cuales acceder a la Justicia al consagrar, entre otros mecanismos, la acción de amparo. A esto se agrega la aparición de una gran cantidad de organizaciones civiles dedicadas a la defensa de derechos, que brindan apoyo jurídico a personas y colectivos con dificultades para acceder a la Justicia, supliendo la falta de recursos. 

Más derechos, más mecanismos de acceso y nuevas estructuras de apoyo legal resultaron en una mejora considerable de las oportunidades para judicializar. El correlato de esto fue un gran aumento en la judicialización de los conflictos: entre 1992 y 2004, la cantidad de causas que ingresan anualmente a la Justicia aumentó un 140% para los Poderes Judiciales provinciales. Finalmente, el desarrollo del derecho ambiental impuso nuevas exigencias al Estado. La obligación de hacer evaluaciones de impacto ambiental, previas a la aprobación de determinados proyectos productivos, y de brindar información pública sobre esas evaluaciones son algunas de ellas. 

Esta causa se inscribe en esos procesos: se trata de una acción de amparo colectivo, fundada en un derecho consagrado en la reforma constitucional del ’94 (el derecho a un ambiente sano) e impulsada por un grupo de organizaciones que reclaman incumplimientos legales del Estado en materia ambiental. 

En síntesis, si bien el fallo presenta inconsistencias, eso no significa necesariamente que estemos ante una intromisión judicial en decisiones políticas. La judicialización del trigo HB4 más bien parece el resultado de obligaciones estatales que aumentan, canales de participación política que se estrechan y vías de entrada a la Justicia que se liberan. Es fundamental que existan instancias de diálogo institucionalizado en donde los actores involucrados puedan sentarse a dirimir conflictos y establecer actitudes normativas consensuadas: temas fundamentales para el desarrollo argentino como la biotecnología agrícola necesitan de marcos regulatorios nacidos al calor de ese diálogo. No se trata de que la Justicia no se “entrometa”, se trata de que la política haga la parte que le toca. 

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: El estadista

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