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¿Nueva Reforma Educativa, o profundización del proyecto anterior?

por La Redacción agosto 18, 2019
agosto 18, 2019
1,2K

Por: Colectivo Educación Especial Hoy. 18/08/2019 

El pasado lunes 12 de agosto de 2019, regresamos a laborar los maestros y maestras que conformamos la base magisterial de la Educación Básica en México, a fin de analizar en colectivo el Artículo Tercero de la Constitución política aprobado el anterior 15 de mayo de 2019; y a su vez, conocer y comprender los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), la cual, deberá “orientarse hacia la educación integral y para el bienestar social”.  

La expectativa docente generada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en materia educativa fue elevada hasta el tope, pues en múltiples eventos públicos, y arropándose con el discurso de abrogar “la mal llamada reforma educativa”, ha señalado que en la “cuarta Transformación”, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de México tendrán “educación para el bienestar”, que no habrá privatización de la educación, que no serán los organismos internacionales los que dicten la agenda de gobierno, y que se dignificará al magisterio.   

Sin embargo, con la puesta en marcha del Taller sobre la Nueva Escuela Mexicana comienzan a concretarse los cambios de manera más clara, los cuales, y aprovechando que estamos reunidos en colectivos docentes, conviene analizar con espíritu crítico y sin fanatismos; porque como dijo Esteban Moctezuma en su video al respecto del Artículo Tercero, “vale la pena conocerlo a fondo, porque se va a hablar de él dentro de cien años, Cuando digan: En aquella época empezó una transformación profunda en la conciencia colectiva de México”.

Pero, todo apunta hacia que lo previsto para el futuro será contrario a lo augurado por el secretario, y lo que se diga sea: -En aquella época se terminó con la conciencia colectiva de México, y además, fue la continuidad del proyecto privatizador y mercantilista de la educación-; momento en que las dirigencias sindicales lo dejaron pasar, y por el discurso “Hameliniano del presidente, las bases magisteriales no vieron que había que continuar y endurecer la resistencia. 

Mucho se dice que el nuevo Acuerdo Educativo es producto de la construcción colectiva, que fue una torpeza minimizar y desconfiar de la experiencia docente, que ahora las cosas serán distintas, y que el maestro tendrá el reconocimiento que merece como eje fundamental del cambio; posición que más que halagadora, resulta altamente peligrosa, pues, al aceptarla y legitimarla nos colocamos en el lugar inmejorable para ser blanco de los bombardeos venideros.

Mientras que de manera oficial se indica la derogación del párrafo tercero en el artículo anterior, el cual contenía el concepto de calidad, en el cuerpo del nuevo texto constitucional se incorpora el de excelencia en el inciso H de la fracción II; y además, amplía su explicación mediante los párrafos, quinto, sexto, séptimo y noveno.

Anterior. 

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. 

Vigente.

Quinto) Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional –el mismo discurso nocivo que utilizaba Nuño cuando la evaluación-.

Sexto) La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

Séptimo)La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos –el reconocimiento social y económico no será para todo el magisterio, sino, sólo para aquel que concurra a los procesos de selección. Sigue la fragmentación de la base-. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio –no será necesario despedirlos porque todo el tiempo estarán bajo supervisión, evaluación diagnóstica, capacitación y nueva evaluación-. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

Noveno) Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

II. H) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación -¡Ojo! Sigue apareciendo sujeta la permanencia a los resultados de la evaluación-. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Mucho se anuncia oficialmente y se festeja la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), creado por la fracción IX del artículo anterior, por lo que ya no habría un organismo más fuerte que la Secretaría de Educación, ni quien fijara los parámetros estandarizados y homogéneos para medir los resultados educativos; no obstante, el actual Artículo tercero, en su fracción VIII, establece otro organismo con mayores facultades y más atribuciones, siendo éste, quien en realidad lleve la rectoría de la educación en México.

Anterior.

Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

–Comparar este párrafo con el cuarto del texto vigente y realizar el mismo ejercicio con los demás– La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

Vigente.

VIII. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

  1. a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
  2. b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
  3. c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
  4. d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
  5. e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
  6. f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
  7. g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

–Comparar este párrafo con el penúltimo del texto anterior– La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo.

Como se presenta en estos ejemplos, lejos de hablar de una Reforma Educativa real, que se encamine hacia la mejora del bien público y la dignificación de la labor docente del magisterio, estamos frente a un mero reacomodo de párrafos y una agudización de los parámetros externos para realizar mediciones, las que ahora, no deberán cumplir con criterios de calidad, sino de excelencia; y adicionalmente, el reconocimiento digno a la labor docente, entendido como buenos salarios, no queda garantizado para la totalidad de la base magisterial, sino que, permanecerá sujeto a evaluaciones diseñadas y aplicadas por el nuevo organismo.

Realizar el mismo ejercicio haciendo dialogar los dos textos de manera no lineal, proporciona mayores elementos que fortalecen estas ideas, pues, lo presentado anteriormente es meramente una parte del todo obscuro; y también, es momento de cuestionar públicamente al secretario de educación, al poder legislativo y a las dirigencias sindicales e ideológicas que negocian con el ejecutivo:

¿Esto es nuevo Acuerdo Educativo?

¿Acuerdo con quién y para quién?

¿Corresponde con el discurso de la “Cuarta Transformación”?

¿Con estas características se puede construir la Nueva Escuela Mexicana? 

¿Así se revalorizará la labor docente?

¿Se ven reflejadas las opiniones y solicitudes de las bases magisteriales?

Vivimos cambios sociales y políticos importantes que debemos materializar desde la colectividad, en una lógica de construcción inversa, de abajo hacia arriba, donde la organización y la crítica sean los argumentos más sólidos. Estos tiempos de posible renovación, sugieren también, evidenciar y finalizar con aquellos círculos que durante décadas han servido como mecanismo de legitimación del poder, haciendo que en momentos importantes levantemos la voz y salgamos a las calles, pero que detrás del telón, negocian y toman acuerdos con quien afuera se les desconoce. 

Fotografía: noticierostelevisa

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