Por: Kaos en la red. 12/03/2022
El Congreso de Guatemala aprobó este martes en su tercer debate una iniciativa de ley titulada “Ley para la Protección de la Vida y la Familia”. Tras la aprobación de la normativa, la sesión fue suspendida por falta de quórum.
Aprobado por 101 votos a favor, 8 en contra y 51 ausencias, el documento realiza cambios en el Código Penal que aumentan las sanciones para todo tipo de aborto y rechaza la diversidad sexual, y el matrimonio igualitario.
Para su entrada vigor aun resta la firma del presidente Alejandro Giammattei, quie decretó este miércoles a Guatemala como “Capital Iberoamericana ProVida”.
“Guatemala no tenía una política que protegiera la vida. Se reunieron los esfuerzos de 11 de los 14 ministerios y ahora se tienen 99 programas”. Dijo el presidente.
La iniciativa 5272, que ahora le corresponde el decreto 18-2022, fue presentada en el Congreso el 27 de abril de 2017, y desde ese momento despertó las críticas de organizaciones de derechos humanos por considerar que la norma ataca a grupos vulnerables, presenta una limitada concepción del matrimonio al declararlo como una institución entre un hombre y una mujer, además de atentar contra la diversidad sexual al rechazar cualquier otra orientación sexual que no sea la heterosexualidad.

La iniciativa de ley aumenta las penas en caso de aborto en cualquiera de sus circunstancias con sentencias que pueden ir desde los 5 hasta los 25 años de cárcel, en lugar de los de 1 a 3 años de prisión que establece la ley actual. Además pone en una difícil situación jurídica a las mujeres que sufran un aborto involuntario.
En lo que a la familia nuclear y la diversidad sexual respecta, impone como modelo familiar únicamente al formado por hombre, mujer e hijos, lo que no solo deja fuera a las familias homoparentales, sino que también se ignora la fragmentación social generada por la migración.
“El núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad”.
En el artículo 15 concede la exclusividad en materia de educación sexual a los “padres de familia”, lo cual ha sido ampliamente criticado por diversos expertos ante el incremento de los casos de violencia en los últimos años.
“Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
El artículo 16 es bastante claro, ya que tras argumentar parámetros civiles señala que, “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
La norma 17 va ligado al artículo anterior, al indicar que no será válida cualquier unión de hecho entre una pareja del mismo sexo.
Con información de: Prensa Libre, teleSUR y CNN
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Fotografía: Kaos en la red