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Colombia aprobó el sucidio asistido y se convierte en pionera en América Latina

por RedaccionA mayo 30, 2022
mayo 30, 2022
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Por: Democracia Abierta. 30/05/2022

La Corte Constitucional en Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido. Pero, ¿qué es?, ¿qué significa? y, ¿por qué indigna a tantos?

Con la despenalización, el suicidio asistido se convierte en uno de los procedimientos para poder morir en Colombia. Su diferencia con la eutanasia es que es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.

El 12 de mayo, después de una histórica votación, la Corte aprobó el suicidio médico asistido (SMA), e hizo de Colombia el primer país en la región en despenalizar este procedimiento.

La decisión se tomó con seis votos a favor y tres en contra y elimina por completo las penalizaciones al suicidio asistido contempladas en el código penal colombiano y entrará en vigor una vez que la Corte realice la publicación oficial del fallo.

El 12 de mayo, después de una histórica votación, la Corte aprobó el suicidio médico asistido

La demanda para despenalizar el SMA ante la Corte Constitucional fue presentada por Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, del laboratorio de derechos económicos, sociales y culturales Desc Lab. Elos fueron los mismos abogados que acompañaron jurídicamente a Marta Sepúlveda, la primera mujer que accedió a la eutanasia en Colombia sin ser paciente terminal.

El fallo dio pie a opiniones encontradas: muchos colombianos lo apoyaron y celebraron, y muchos otros afirmaron que es una excusa que disimula las deficiencias de las instituciones médicas del país, que no pueden asegurar la vida. Quienes lo apoyan afirman que es un paso más para hacer real el derecho a morir dignamente.

Un ejemplo es Jorge Merchán Price, médico de la Universidad Javeriana, quien afirmó que “En el caso de la eutanasia y en el caso de suicidio asistido, no es función del médico participar en ello y es absolutamente anti ético y va en contra de los valores que defiende el médico y que son inherentes a la medicina”.

A esto Merchán Price añadió que “En los últimos años, hemos visto cómo la soberbia de la Corte Constitucional no tiene límites. En primer lugar, la Corte Constitucional no tiene el poder de decirle a los médicos cuáles son sus funciones, y una de sus funciones no es precisamente la de matar. Se les olvida que la autoridad de la ley no está por encima de la autoridad moral que confiere la dignidad de la profesión médica”.

Algo que no quedó claro en el fallo es si la Corte debatió algún tipo de reglamentación del SMA. Sin embargo, se espera que lo haga, ya que en el debate que se realizó el Ministerio de Salud afirmó que el sistema de prestación de servicios que implica el suicido médicamente asistido no es el mismo que se usa para la eutanasia, ya que suicidio asistido y eutanasia no son equiparables.

El SMA requiere, necesariamente, una asistencia; y por asistencia es clave entender que sería una asistencia regulada de alguna manera, y que incluya atención psicosocial tanto para el paciente como para su familia. Así mismo, tendrán que establecerse mecanismos que aseguren que el paciente haya tenido acceso efectivo a asistencia en salud.

Puntos de vista como el de Merchán-Price se enfrentan a otros como el de Camila Jaramillo de DescLAB, quien afirmó en un comunicado que, “Con esta decisión de la Corte, las personas en Colombia podrán acceder a una muerte libre, segura y acompañada. El reto será crear una regulación que elimine las barreras de acceso para este nuevo mecanismo y que, quien lo decida así, pueda ejercer su derecho a una muerte médicamente asistida, ya sea a través de la eutanasia o el suicidio médicamente asistido”.

La última palabra sobre si el SMA es ético o no todavía no se ha dicho. Lo que sí queda aprobado es que, desde mayo de 2022, los colombianos podrán decidir sobre su vida, gústele a quien le guste.

“Con esta decisión de la Corte, las personas en Colombia podrán acceder a una muerte libre, segura y acompañada”Camila Jaramillo

Diferencia entre suicidio asistido y eutanasia

Colombia ya fue pionera cuando, en 1997 la eutanasia fue despenalizada parcialmente por la Corte Constitucional. En 2021 esa despenalizacion se amplió para que no se exigiera el requisito de enfermedad terminal para poder accceder a ella. En el procedimiento de la eutanaisa, a petición del solicitante y su familia, es el personal médico el que termina la vida de un paciente.

En el suicidio médicamente asistido, quien acaba con la vida es el propio paciente. Este procedimiento, sin embargo, fue avalado por la Corte Constitucional en unas circunstancias específicas que son las mismas bajo las que, en Colombia, se puede realizar una eutanasia, es decir: si el paciente está diagnosticado con una lesión corporal o una enfermada grave incurable; si padece de intensos dolores físicos o psíquicos, incompatibles con su idea de vida digna; cuando manifiesta que quiere acabar con su vida; y cuando la asistencia para todo el procedimiento la da personal médico especializado.

La Corte, en consecuencia, amplió el derecho a morir dignamente de manera que condiciona el artículo 107 del código penal colombiano, que condena el delito de induccion o ayuda del suicidio. Un artículo que, normalmente, penaliza con entre 16 y 36 meses de cárcel a quienes induzcan o apoyen que alguien termine con su vida. Es decir, permite que lo que es legal en la eutanasia pueda hacerse bajo la figura de suicido médico asistido, y le entrega a los individuos la capacidad de ser ellos mismos quien terminen con su vida.

Colombia ya fue pionera cuando, en 1997 la eutanasia fue despenalizada parcialmente por la Corte Constitucional.

Para poder acceder al suicidio médicamente asistido las personas deben “haber manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco; cuando la persona tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada”.

Esta decisión sin duda, es un hito global, porque el fallo a favor de la demanda pone a Colombia en el lugar de los Estados más desarrollados.

Actualmente hay una corta lista de países que permiten tanto la eutanasia como el SMA, la cual incluye a Países Bajos, Luxemburgo, Canadá,España, Nueva Zelanda y algunos estados de Australia. En otros casos, como el de los estados de Estados Unidos de Oregon y California, o Suiza, solo se permite el SMA. Por otro lado, tanto Italia, como Alemania también despenalizaron la práctica del SMA.

Si se tiene en cuenta que la Corte no despenalizó el “inducir” al suicidio, todavía existe inseguridad jurídica sobre el tema. Debe considerarse, además, cómo han legislado los otros países que han aprobado la SMA. Tambiuén es necesario procurar que se recorte la brecha entre la oferta y la demanda de la SMA, puesto que una cosa es tener el derecho y otra poder ejercerlo libremente y con garantías. Otro escenario a considerar es el de la SMA en el contexto de enfermedades mentales, ya que muchas personas que sufren de estas enfermedades tienen un acceso deficiente a los servicios integrales de salud mental en casi todo el país, lo que podría situarlos en un escenario de máxima vulnerabilidad.

Finalmente, el debate no quedó zanjado, pero sí abre la puerta a que se consideren nuevas formas que faciliten la muerte digna, justa y libre en la región, lo que, con las debidas garantías, significaría sin duda un avance en los derechos de los ciudadanos latinoamericanos.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Open democracy

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