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A 26 años de la ejecución extrajudicial de Gilberto Jiménez Hernández

por RedaccionA febrero 25, 2021
febrero 25, 2021
641

Por: Frayba Comunicación. 25/02/2021

  • Estado mexicano incumple recomendaciones de la CIDH por impactos del Plan de Campaña Chiapas 94 y mantiene en la impunidad crímenes cometidos por el Ejército.  

A 26 años de la incursión militar al Ejido La Grandeza, en el municipio de Altamirano, Chiapas, el Estado mexicano incumple las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 (CIDH) relativas a la ejecución extrajudicial de Gilberto Jiménez Hernández (Gilberto) y continúa sin reconocer las graves violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército mexicano en la implementación del Plan de Campaña Chiapas 94.2

A partir de febrero de 1995, el Ejército mexicano intensificó el cerco al Ejército Zapatista de Liberación Nacional3 (EZLN) con la ocupación de territorios de Pueblos Originarios y el asedio a la población. Los objetivos de la intervención militar se plasmaron en el “Plan de Campaña Chiapas 1994”, diseñado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para “destruir y desorganizar la estructura política militar del EZLN”. La acción de las fuerzas armadas mexicanas cambió de ocuparse directamente de la seguridad nacional a dedicarse más activamente al control de la seguridad interna, a consecuencia perpetraron detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, desplazamiento forzado, entre otras violaciones a derechos humanos.

En este contexto integrantes del 17° Batallón de Infantería, cometieron la ejecución extrajudicial de Gilberto Jiménez Hernández, de origen tseltal, el 20 de febrero de 1995, cerca de las 13:00 horas, entre el ejido Patiwitz y La Grandeza, durante la incursión militar de la Fuerza de Tarea Arcoíris del Agrupamiento “Yabur”, dependiente de la SEDENA. Su familia y él huían a la montaña como desplazados forzados, Gilberto llevaba a una de sus hijas atada a la espalda con un rebozo.

Frente a la impunidad en México, los hechos y sus consecuencias fueron presentados ante la (CIDH), instancia que el 30 de noviembre de 2016, emitió su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/16 del Caso 11.564, en el cual recomendó al Estado mexicano: reparar las violaciones de derechos humanos tomando en consideración los efectos comunitarios de la aplicación del Plan de Campaña Chiapas 1994; realizar una investigación imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos y tomando en cuenta el esclarecimiento del contexto.

A más de 4 años de la recomendación internacional, las investigaciones no presentan ningún avance, rompiendo con el plazo razonable, sin identificar las líneas de investigación a seguir, sin conocer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos, sin adoptarse medidas de no repetición que incluyan medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sea compatible con los estándares internacionales.

La CIDH estableció como precedente que la incursión militar en el Ejido La Grandeza fue parte de un Plan oficial implementado por el Ejército mexicano y que éste generó un marco propicio para la actuación arbitraria, discriminatoria y excesiva del uso de la fuerza antisubversiva.

El actual gobierno mexicano de Andrés Manuel López Obrador tiene el reto histórico y progresivo de construir un camino que conlleve a la aceptación de los hechos y del contexto, que incluya el reconocimiento de la estrategia implementada a través del Plan de Campaña Chiapas 94 y ejecutada por el Ejercito mexicano. Elementos como los anteriores darán cabal cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH. Su aceptación se perfilaría como una medida de satisfacción para los Pueblos Originarios que sufrieron un grave impacto frente a la guerra contrainsurgente. Además de dar garantías de no repetición del uso excesivo de la fuerza en operativos militares.

Sin embargo, el Estado mexicano mantiene la lógica de guerra con estructuras militarizadas, sin el respeto a los derechos humanos de la población. A partir de 2019, con la creación de la Guardia Nacional y con el acuerdo presidencial de 2020, la seguridad pública está a cargo de las Fuerzas Armadas permanentemente.4 Por lo anterior, el Frayba urgimos al Estado mexicano suspender el modelo militarizado de seguridad nacional, así como prevenir crímenes cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas y cesar su impunidad. Instamos garantizar los derechos colectivos de los Pueblos Originarios a la autonomía, el territorio y la libre determinación.

1 CIDH, Informe No. 51/16, Caso 11.564. Fondo. Gilberto Jiménez Hernández y otros(La Grandeza). México. 30 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/MXPU11564ES.pdf

2 Plan de Campaña Chiapas 94. Disponible en: https://frayba.org.mx/historico/archivo/articulos/941001_plan%20de_campana_chiapas94_sedena.pdf

3 El 1 de enero de 1994, inició el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), tomando las cabeceras municipales de San Cristóbal de Las Casas, Ocosingo, Altamirano y Las Margaritas en el estado de Chiapas, desde entonces la presencia del Ejército mexicano aumentó en la región.

4 Para julio del 2020, la Guardia Nacional se componía aproximadamente de 90,000 elementos, de los cuales 51,101 habían sido transferidos del Ejercito y 10,149 de la Marina. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Modelos de Seguridad. México. 2020. pág.57.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

20 de febrero 2021

Boletín. No. 1

Descargar: A 26 años de la ejecución extrajudicial de Gilberto Jiménez Hernández

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Fotografia: Frayba

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