Top Posts
SALARIOS, REVALORIZACIÓN Y CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO
La UPN en la encrucijada: autonomía, violencias y...
Cuando un boicot funciona: Elon Musk deja de lado...
Educación emocional y salud mental: el papel transformador...
Google da acceso a su IA Gemini a...
Los dos mundos en Bucareli
Maternar sola, precaria y sin que se note
CNTE inicia huelga nacional: capital financiero roba las...
«La voz de Sandra tiene más fuerza que...
La malas condiciones de trabajo hacen que falten...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

La reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social mantiene las condiciones para censura sutil y falta de transparencia

por RedaccionA enero 2, 2023
enero 2, 2023
688

Por: articulo19. 02/01/2022

  • La Cámara de Diputados aprobó  “vía rápida” la reforma a la Ley Chayote pero incumple con los más altos estándares en libertad de expresión.
  • Persisten las malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial para dar lugar a la censura sutil.
  • El Senado de la República tiene la posibilidad de revertir esta reforma y cumplir cabalmente con lo enunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Ciudad de México, 12 de diciembre de 2022.– El 7 de diciembre pasado fue aprobada por mayoría de votos en la Cámara de Diputados la reforma a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) cómo parte del paquete de reformas electorales. Sin embargo, las modificaciones a la llamada Ley Chayote no cambian sustancialmente el “estado de cosas inconstitucional” que declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2017 y 2021. Por lo que, al día de hoy, está en manos del Senado de la República revertir la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial como medio de censura sutil.

La minuta que hoy se encuentra bajo análisis y discusión en el Senado, no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial. 

Por ejemplo, prescinde de principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial. Tampoco hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda, etc). Es importante señalar que no considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social indígena. 

Esta reforma reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público. 

Por otro lado, llama la atención que el artículo 3o. Bis menciona el tipo de información que pueden difundir los entes públicos, señalando lo referente a “la ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales” (f. I), pero no indica que deben informar en términos del impacto que generan dichos programas u obras a la ciudadanía. 

En la definición de “publicidad gubernamental” prevista en el artículo 4o, f. VIII Bis, se  deja de lado que ésta debe estar financiada con el presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por parte de los entes públicos. Señala expresamente que no se considera este tipo de publicidad “las manifestaciones de las personas servidoras públicas en el ejercicio de su libertad de expresión”. Preocupa que esta definición da pie a que cualquier persona servidora  pública -incluyendo el representante del Ejecutivo- pueda promocionar cualquier situación o servidor público en contravención de la propia legislación y de los estándares en la materia.

En ese mismo artículo, el inciso VII señala el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, pero no lo define, ni detalla  si incluirá a todos los tipos de medios  o continuará siendo exclusivamente un padrón de medios impresos. 

Si bien  en el artículo 18 Bis de la reforma, se incluyen los criterios de asignación de la publicidad oficial, estos siguen siendo amplios y ambiguos, contraviniendo lo ordenado por la SCJN, la cual, mediante su sentencia de septiembre de 2021, obligó al Poder Legislativo a delinear directrices y procedimientos claros y transparentes. Así, no se establecen los topes de asignación por medio de comunicación, ya sea del total de la partida presupuestal o por campaña de comunicación social. Como hemos documentando las organizaciones firmantes, la hiper-concentración del gasto de comunicación social en unos cuantos medios de comunicación (prácticamente 50% en 10 corporativos) es un patrón que se mantiene. 

Por otro lado, incumpliendo  el mandato de la SCJN que expresamente prohibía la remisión a otras legislaciones, esta reforma insiste en regular el procedimiento de asignación del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículo 19).

Otra falencia está en la omisión de establecer parámetros, órganos y procesos de medición de audiencias, rating, tiraje e impacto; aspecto central para construir las estrategias de comunicación social y para la definición de los medios de comunicación idóneos en el despliegue de los mensajes. 

Para las mediciones en cuestión es fundamental contar con órganos técnicos públicos independientes (como por ejemplo, el INEGI) que permitan medir el alcance real de los medios de comunicación. Sin embargo, la reforma en discusión incurre en la misma falta que pretendía enmendar la SCJN, derivando dicho proceso a los “Lineamientos” que cada autoridad apruebe y permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto.

La práctica nociva de  adjudicación directa del gasto de comunicación social  permanece (art 18 bis f.V) y se justifica arbitrariamente  en la necesidad de emitir “mensajes extraordinarios”, sin definirlo con precisión y claridad en el resto de la normativa (art. 31). 

Encontramos tres aspectos positivos. Uno es el cambio de la Secretaría de Gobernación como “Secretaría Administradora” del gasto, por “Unidades Administradoras” por cada uno de los Entes Públicos. El segundo es el establecimiento de un límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, que no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación –para 2023 el presupuesto es de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, por lo que el tope sería de 8 mil 299 millones–. El tercero es la prohibición expresa de utilizar las campañas de Comunicación Social como un medio de premio o castigo  para la prensa, aunque no establece las condiciones para evitarlo.

Mediante la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es previsible que persistirán malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial. También se prevé que no se revierta el uso condicionado del gasto de comunicación social como forma de manipulación sobre  las líneas editoriales de periodistas y medios de comunicación.

La celeridad con la cual se pretende aprobar la reforma cuando ésta contiene graves omisiones preocupa, pues refleja la falta de voluntad por regular de manera robusta, exhaustiva y seria. Adicionalmente, este proceso ha relegado por completo a las voces de la academia, periodistas, medios de comunicación independientes y sociedad civil que han empujado desde hace años los cambios necesarios en la materia.

Por lo tanto, desde ARTICLE 19 y FUNDAR exhortamos al Senado de la República a reconsiderar la iniciativa de reforma a la LGCS recientemente presentada y constreñirse a los estándares más altos en la materia en sintonía con lo dictado por la SCJN, de lo contrario la garantía del derecho a la libertad de expresión y a la información seguirán siendo vulneradas. 

LEER EL ARTÍCULO ORIGIAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo 19

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
RedaccionA

noticia anterior
El 95% de las noticias «que nos llegan» de las guerras de Irak, Afganistán o Ucrania proceden de países de la OTAN
noticia siguiente
Escenarios de la izquierda alternativa

También le podría interesar

ARTICLE 19 y FUNDAR solicitan al Pleno de...

febrero 24, 2020

Visitantes en este momento:

888 Usuarios En linea
Usuarios: 198 Invitados,691 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

La mejor opción para Xalapa…

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

mayo 2025
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  
« Abr    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    CNTE inicia huelga nacional: capital financiero roba las pensiones, 4T los protege

    mayo 15, 2025
  • 2

    Movimiento Nacional de la UPN presenta Pliego de peticiones a la Presidenta Claudia Sheinbaum y llama a sumarse a la Marcha de la CNTE

    mayo 12, 2025
  • 3

    Colectividades de Ecatepec realizarán encuentro político cultural el 18 de mayo

    mayo 14, 2025
  • ¿Cuáles son los elementos de una historieta?

    febrero 15, 2017
  • 5

    Significados histórico-políticos del Paro Magisterial 15M-25. EL GRITO O EL AHOGO: LA LIBERACIÓN COGNITIVA

    mayo 13, 2025
  • 6

    Violación de los derechos laborales y precarización del magisterio: La CNTE en lucha

    mayo 12, 2025
  • 7

    In the UK

    mayo 14, 2025
  • 8

    LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA COMPLEJIDAD.

    julio 6, 2021
  • 9

    Morena: la simulación perfecta

    mayo 11, 2025
  • 10

    Marco Antonio: la tierra no se vende, se ama y se defiende

    mayo 14, 2025
  • 11

    CNTE BC se organiza para integrarse al paro nacional

    mayo 10, 2025
  • 12

    La Justicia falló a favor de adolescencias trans: decreto de Milei que cambió Ley de Identidad de Género es inconstitucional

    mayo 14, 2025
  • 13

    La metamorfosis educativa: un cambio paradigmático hacia la transformación del sistema educativo

    mayo 14, 2025
  • 14

    La universidad pública en la encrucijada: colonialidad del saber, capitalismo cognitivo y extractivismo tecnológico

    mayo 15, 2025

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

ARTICLE 19 y FUNDAR solicitan al Pleno...

febrero 24, 2020