Top Posts
Invitación a la Feria Internacional del Libro Infantil...
Calaveras mexicanas de cristal: ¿mito o realidad?
Filtran datos de Revista Espejo tras solicitar información...
LA TRISTEZA COMO VALOR DEMOCRÁTICO CONTRA LA ULTRADERECHA
Fiscalía General de la República reporta 20 veces...
Abordaran las implicaciones pedagógicas de 3 nuevos protocolos...
Encuentro en defensa de los territorios y por...
Brasil: un poco de agua al vino
Señor del Nicho, que los desaparecidxs regresen a...
Sanción del IMPI a Penguin Random House por...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
Espacio principalEspacio secundario

PLENO DE LA SCJN VALIDA CENSURA DIGITAL Y CRIMINALIZAR LA ELUSIÓN DE CANDADOS DIGITALES

por RedaccionA junio 18, 2024
junio 18, 2024
1,1K

Por: R3D. 18/06/2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020). 

En la discusión del proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez, el Pleno de la Corte resolvió validar, por 6 votos contra 5, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene. 

A pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido.

No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido. Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral. 

Las y los ministros que votaron a favor de la validez tampoco consideraron que la LFDA contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, ni que existen alternativas con menores afectaciones, como el mecanismo de notificación y notificación, utilizado por otro país signatario del T-MEC, Canadá.

Respecto de la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, el Pleno de la SCJN validó las reformas a la LDFA y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores.

Las medidas tecnológicas de protección fueron originalmente creadas por la industria del entretenimiento para intentar impedir la piratería, al obstaculizar que las personas usuarias hagan copias no autorizadas de películas, videojuegos, música o contenidos distribuídos en CD o DVD. Sin embargo, los candados digitales no solo impiden infracciones a derechos de autor, sino que también afectan múltiples actividades no infractoras e incluso condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente.

Aunque el derecho de autor reconoce excepciones y limitaciones, como el derecho de hacer una copia privada de obras adquiridas legalmente o el derecho de archivos y bibliotecas para hacer una copia para fines de preservación en ciertas circunstancias, la decisión de la Corte anula el ejercicio de estos derechos en la práctica cuando sea necesario eludir un candado digital para ello. Inclusive, la decisión de la SCJN provoca el absurdo de considerar que aún para los casos en los que se reconoce como válido eludir medidas tecnológicas de protección, resulta ilegal y hasta delito el desarrollar herramientas u ofrecer servicios para que la elusión legal pueda llevarse a cabo.

Desde las organizaciones firmantes lamentamos que se tomen decisiones que afectan el panorama democrático en línea sin un pleno entendimiento del funcionamiento y la arquitectura del ecosistema digital, que además son contrarias a la propia jurisprudencia de la SCJN en materia de libertad de expresión. 

La decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte, al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: R3D

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
RedaccionA

noticia anterior
Olivia Mandle: «El ‘lobby’ delfinario me intentó desacreditar tachando mi activismo de ‘capricho de niña’»
noticia siguiente
Se derrumban placas de concreto de un puente del Tren Maya

También le podría interesar

Suprema Corte podrá contra el hermetismo del ejército...

octubre 21, 2026

A un año, ¿qué ha hecho la nueva...

septiembre 16, 2026

Emiten primeros pasaportes a mujeres con hiyab en...

julio 28, 2026

AVISO

Estamos realizando labores de mantenimiento en el Portal.
Algunas elementos no están funcionando adecuadamente.
Gracias por tu comprensión.

VENTANAS A PALESTINA

Visitas de Septiembre de 2026

Miércoles a las 7 de la noche

¿Derechos de Autor?

21 eventos a la semana

Red de reporterxs

Análisis que diseccionan

Opinando sin algoritmos

Canal de difusión

Nuestros pasos…

Comentemos desde Bluesky…

Delcy Rodríguez, restableció relaciones con Israel, al igual que Espriella en Colombia. En Argentina, Milei se declara "el presidente más sionista del mundo". En Chile, José Antonio Kast nombró agregados militares al igual que en Honduras. LEER EN: insurgenciamagisterial.com/la-riesgosa-...

[image or embed]

— Portal Insurgencia Magisterial (@insurgenciam.bsky.social) 7 de octubre de 2026 a las 10:45

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Las batallas a cielo abierto contra la...

febrero 16, 2022

Delitos de lesa humanidad

junio 29, 2024

Madres en Chiapas víctimas de feminicidio piden...

abril 5, 2023