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SCJN reafirma obligación de consulta previo a la expedición de concesiones mineras

por RedaccionA junio 20, 2022
junio 20, 2022
Veces que se ha leído este Artículo: 155

Por: Fundar. 20/06/2022

  • La Primera Sala confirma en jurisprudencia por Caso Tecoltemi que el derecho a la consulta deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Constitución, por lo que debe cumplirse aun cuando la Ley Minera no lo contemple.
  • Reafirma que la consulta indígena debe realizarse antes de expedir concesiones mineras.

Puebla/Ciudad de México a 8 de junio de 2022.- El pasado viernes 3 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las Jurisprudencias derivadas del Caso Tecoltemi; es decir, criterios jurídicos de carácter obligatorio para las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, y que de acuerdo con la propia SCJN deben aplicarse en la resolución de casos a partir de este lunes 6 de junio de 2022.

A partir de su sentencia, la Primera Sala estableció criterios relacionados con la obligación de consulta indígena en la emisión de concesiones mineras, así como en relación con la autoadscripción indígena, reconociendo lo siguiente:

– La consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe realizarse previo a la expedición de los títulos de concesión minera que se vinculen con sus territorios, en términos de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT(Jurisprudencia 2024740).

– Aun cuando la Ley Minera no prevea expresamente la consulta previa, libre e informada, las autoridades encargadas del proceso de otorgamiento de títulos de concesión minera están obligadas a realizarla, pues ella deriva de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT (Jurisprudencia 2024741).

– La autoadscripción indígena se basa en la conciencia de la identidad, por lo que no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales o que exista un registro o reconocimiento previo de parte de las autoridades, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los grupos indígenas y sus integrantes, reconocida en el artículo 2º Constitucional (Jurisprudencia 2024732).

Es importante precisar que, aunque la Primera Sala asegura, tanto en la sentencia como en el segundo criterio, que Tecoltemi consideraba inconstitucional la Ley Minera porque no contempla en su texto el derecho a la consulta, éste no fue el argumento utilizado por la comunidad y las organizaciones para pedir la revisión de la norma.  La inconstitucionalidad e inconvencionalidad que hemos reclamado son en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 de la Ley, lamentamos que la Corte no haya reconocido que su contenido vulnera el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas.

Estos criterios resultan de gran relevancia pues al constituir jurisprudencia, y por lo tanto, ser obligatorios, refuerzan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país y contribuyen a poner un alto a la imposición del extractivismo minero en los territorios.

Desde Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali esperamos que estas jurisprudencias puedan ser utilizadas por las comunidades en sus procesos de lucha, y convertirlas en elementos útiles para la defensa de la tierra y el territorio. Asimismo, confiamos en que servirán para reconocer que las concesiones mineras expedidas a lo largo de estos años sin un proceso de consulta libre, previa e informada son violatorias de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas en el país.

——————————

Información adicional:

En 2015, la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi, con el acompañamiento de Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, presentó un juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía, por dos concesiones mineras otorgadas sin consulta y sin consentimiento, a la empresa canadiense Almaden Minerals, y pidió que se analizara la Ley Minera, ya que el contenido de diversos artículos (6º, 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII) es inconvencional e inconstitucional, pues contraviene abiertamente la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a dichos territorios.

Tras 7 años de lucha jurídica, la SCJN resolvió el caso el 16 de febrero de 2022, ordenando la cancelación de las concesiones como consecuencia del reconocimiento de la violación a la consulta y al consentimiento de la comunidad.  La sentencia, dada a conocer en abril de 2022, ha sido un gran logro para Tecoltemi y las comunidades en Ixtacamaxtitlán, así como comunidades y pueblos indígenas en el país en defensa de su territorio, pues es la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación.

Conoce más sobre el caso:

  • Comunicado “Tecoltemi gana en contra de las concesiones mineras, SCJN ordena su cancelación”.
  • Video: “Resistir ante la imposición. La historia de Tecoltemi”.
  • Blog: “Una comunidad indígena lleva a juicio a la Ley Minera”.
  • Blog “La lucha es por la vida: el caso de Tecoltemi”.
  • Blog: “Claves de la sentencia del Caso Tecoltemi para la defensa del territorio”.

Para conocer la Sentencia completa, visita:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=281588

Tesis de Jurisprudencia:

  1. Tesis de Jurisprudencia bajo número de registro 2024740.
  2. Tesis de Jurisprudencia bajo número de registro 2024741.
  3. Tesis de Jurisprudencia bajo número de registro 2024732.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Fundar

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RedaccionA

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