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  Una lección constitucional para mi sobrina

por RedaccionA abril 26, 2023
abril 26, 2023
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Por: Luis Armando González. 26/04/2023

Una de mis queridas sobrinas –omito su nombre para no sonrojarla— me pidió que le explicara lo que decía la Constitución de la República de El Salvador sobre los presidentes de la República, específicamente –me dijo— lo relativo a su elección y mandato. Para comenzar, le hice saber que no soy un experto en derecho constitucional, o materias equivalentes, pero que eso no era un requisito para entender lo que se dice en ese documento, que está escrito para que cualquier persona razonable, con capacidad mínima de lectura y comprensión, pueda entender lo que ahí se dice y también lo que ahí no se dice. Añadí que es así como he leído (y me gusta entender) la Constitución y que me pongo nervioso cuando alguien pretende, con petulancia y soberbia, hacerme creer que en el texto constitucional hay “verdades ocultas” que sólo mentes exquisitas pueden descubrir.

Antes de entrar en el tema de interés de mi sobrina, le hice ver la importancia que tiene, para mí, la Constitución de la República. Es el marco que regula el ejercicio del poder político y las conductas de los ciudadanos, marcando los límites de lo que está y no está permitido para una convivencia pacífica y ordenada. Sin un marco regulatorio como ese –le aclaré—todo estaría permitido, pues no se tendrían criterios de hasta dónde llegan las atribuciones de los gobernantes y los gobernados. ¿Se puede cambiar la Constitución?, me preguntó ella.  Le respondí que sí, incluso que es necesario hacerle cambios de fondo. Pero que eso no puede ser arbitrario, sino que requiere de un consenso entre los principales sectores de la vida nacional. Mientras tanto, le hice ver no sólo están obligados a respetarla y hacerla cumplir los funcionarios públicos, sino cada uno de los habitantes de El Salvador, incluidos ella y yo.

Dicho lo anterior, fui al grano de su inquietud. Resumo lo que le expliqué, en lo que hay de más sustantivo, sobre lo que dice la Constitución de la República de los presidentes y la Presidencia.

En primer lugar, que en El Salvador –con la Constitución actual—sólo se puede llegar a ser presidente de la República si se es electo mediante un proceso de votación popular. No hay otra manera de ocupar ese cargo público. O sea, para convertirse en presidente constitucional hay que someterse a un proceso de elección, y sólo quien obtiene la mayoría de los votos obtiene la potestad de ejercer como gobernante. Si alguien se convierte en gobernante sin ser electo –sin participar en un proceso electoral—, lo sería al margen y en contra de la Constitución.

En segundo lugar, la potestad de gobernar nacida del voto popular es, por mandato constitucional, de cinco años. Ni un día más. Así, un presidente toma posesión un 1º de junio y, cinco años después, un 1º de junio entrega la banda presidencial al nuevo presidente, electo también por el voto popular. Si un presidente que ha terminado su mandato un 1º de junio decidiera continuar ocupando –sin que hubiera elecciones— la presidencia por un día más –o por un año o por cinco— lo haría al margen y contra de la Constitución.

De hecho, en tercer lugar, un presidente saliente –si se tratase de una presidenta, el razonamiento es el mismo— no podría ocupar la presidencia en el periodo siguiente a su mandato, aunque hubiese elecciones y él resultara electo: la Constitución prohíbe la reelección de alguien que ha sido presidente en el periodo inmediato anterior. Es decir, quien ejerce como presidente de la República no puede ni debe postularse como candidato en la elección en la que se le relevará pues, aunque gane, no podría asumir el cargo de manera constitucional. Pero puede hacerlo en la siguiente. Así es como se entiende la no reelección en El Salvador. Si sucediera que un presidente saliente se postulara como candidato en la elección inmediata al cierre de su mandato de cinco años, ganara la elección y ejerciera el cargo, todo esto se daría al margen y en contra de la Constitución.

En cuarto lugar, cualquier expresidente puede postularse, sometiéndose a la voluntad popular expresada mediante el voto, para un nuevo mandato, pero –como ya se anotó— no de manera inmediata al periodo en el que ejerció (o está ejerciendo) como presidente. O sea, la Constitución no prohíbe un segundo mandato presidencial para una misma persona; sí prohíbe que ésta lo haga de manera consecutiva, tanto si es mediante un proceso electoral como si no. Y como, constitucionalmente, la presidencia sólo la puede ejercer quien ha sido elegido mediante el voto popular, no hay manera de que, en el marco de la Constitución de la República, quien haya completado sus cinco años en el cargo pueda continuar en el mismo sin interrupción.

La no reelección lo prohíbe. También lo prohíbe el requisito constitucional según el cual la presidencia la ejerce quien ha sido delegado por el pueblo, mediante su voto, para que ostente el cargo haciendo uso de las facultades que le otorga la ley. En fin, si no se participa y gana una elección presidencial no se puede ser presidente de la República; y quien está fungiendo como presidente –porque, obvio, ganó la elección correspondiente— no puede participar en las elecciones en las que será relevado del cargo, es decir, no puede ser reelegido.

En resumen, lo expuesto es una síntesis de lo que expliqué a mi sobrina sobre lo que, a mi entender, dice nuestra Constitución sobre la presidencia y el presidente de la República. No se trata de una exposición de un experto, sino de un ciudadano adulto y preocupado por cómo los más jóvenes entienden, o no, las dinámicas de su país. Quizás la Constitución desagrade a muchos –y yo no estoy satisfecho con la misma—, pero es lo mejor que tenemos para orientarnos y normar nuestra endeble vida social-institucional. Quiero entrañablemente a mi país, pero no soy proclive a deleitarme con superficialidades que impiden hacerse cargo de los graves problemas que lo aquejan. La Constitución nos permite, mal que bien, posicionarnos ante algunos de esos problemas, y no crear otros que pueden ser de consecuencias poco gratas.

San Salvador, 25 de abril de 2023

Fotografía: Luis Armando González

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