Por: Lizbeth Ortiz Acevedo. 21/06/2025
Ciudad de México.- Puebla publicó en su Diario Oficial estatal el pasado viernes 13 de junio los cambios legislativos para crear el delito de «ciberasedio», esto a solicitud del actual gobernador Alejandro Armenta, cuya solicitud ya ha sido considerada como «ley censura», por los alcances que tiene al poner en riesgo la libertad de expresión y además es punitiva con cárcel para la ciudadanía.
Artículo 19 y la Oficina para México y Centroamérica y la Red de Periodistas de Puebla, expresan su preocupación por la propuesta y urgen a la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla a rechazar elProyecto de Decreto en materia de ciberseguridad.
La redacción de la tipificación a la letra es:
«Establecer que quien a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional; estableciendo que cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima». Extracto de la ley publicada en el Diario Oficial de Puebla.
Este hecho se enmarca en un contexto de peligro para la libertad de expresión de las mujeres en el mundo, según concedieron mujeres periodistas y expertas en comunicación durante el foro “Sección J: Salvaguardar los derechos digitales y de comunicación de las mujeres en Beijing+30” en Nueva York el pasado mes de marzo.
Paralelo al 69 periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujeres (CSW69) que se lleva a cabo en esta Nueva York, en un foro especial se compartieron los resultados del Proyecto de Monitoreo Global de Medios (GMMP, por sus siglas en inglés) como evidencia del poco avance en el capítulo J La mujer y los medios de difusión a 30 años de la Plataforma de Acción de Beijing (PAB).
En la discusión, representantes del Asia, África, Medio Oriente y América, coincidieron en la amenaza permanente en la que las mujeres ejercen la libertad de expresión.
México se ha convertido en uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo y de acuerdo con la Clasificación Mundial 2022 de Reporteros Sin Fronteras (RSF), México ocupó el lugar 127 de 180 y con una situación “difícil” para la libertad de prensa.
Para este año, en la clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2025, México cayó tres lugares y ocupa el escaño 124. El informe advierte que por primera vez la libertad de prensa se vuelve “difícil” a escala mundial. Alertan sobre el deterioro global que sufre este derecho humano.
De acuerdo con la documentación de CIMAC, durante 2024, 204 mujeres periodistas fueron violentadas en cuyos casos se expresa la marca de generó tanto en las causas, las formas y los impactos de esta violencia en su vida personal y profesional. Destacan los casos de mujeres que han tenido que desplazarse para salvaguardar su vida y los casos de feminicidio.
En este panorama, por el rol transformador de las periodistas aún frente a la violencia que viven, se hace necesario incorporar un objetivo de seguimiento al Capítulo J. “Erradicar la violencia contra las periodistas”.
Entre las recomendaciones emitidas por CIMAC para México, resalta la responsabilidad establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de vigilar que los medios de comunicación no reproduzcan una mirada estereotipada de las mujeres ni la violencia contra ellas. Así como cumplir con el compromiso de PAB de apoyar financieramente al periodismo feminista.
Ley Censura
Ante lo sucedido en Puebla con la Ley Censura, la Oficina para México y Centroamérica y la Red de Periodistas de Puebla hicieron un llamado urgente al Congreso de Puebla para rechazar el Proyecto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del estado en materia de ciberseguridad porque «los delitos que buscan incorporar incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión y pueden ser utilizados contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente personas periodistas y medios de comunicación».
Artículo 19 se sumó a la condena de la Ley Censura al señalar que el propuesto Artículo 480, del delito de ciberasedio, se define como quien […] “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud […]”. En ese sentido, se recuerda a las y los legisladores que la libertad de expresión incluye discursos que pueden “ofender, insultar”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltando algunos de los rasgos sobresalientes de la libertad de expresión, sobre todo su doble dimensión individual y colectiva, y su función democrática, establece que “este derecho protege tanto la información que resulta favorable, indiferente o inofensiva, como aquella que resulta chocante, inquietante u ofensiva para el Estado o la sociedad”.
Además, Artículo 19 señaló que otros delitos propuestos contienen definiciones que son amplias y carecen de conocimiento técnico. Por ejemplo, el Artículo 479 en materia de espionaje digital simplemente indica que es quien “ se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular”. Por su parte, el propuesto Artículo 258 Ter establece que comete el delito de usurpación de identidad “[…] quien utilizando tecnologías de información obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última”.
Por lo que la organización Artículo 19 señaló que no sólo estos delitos fallan en el principio de taxatividad del derecho penal al ser amplios o carentes de definiciones exactas, sino que a su vez utilizan palabras que pueden criminalizar el ejercicio periodístico. El penalizar la obtención de datos, o transferir datos con información de datos personales pone en riesgo las investigaciones periodísticas, particularmente de casos de corrupción o de información provista por personas alertadoras quienes busquen hacer pública información sobre malas prácticas, abusos, o corrupción por parte de las autoridades.
Al respecto, se recuerda que el acoso judicial, utilizando la normativa mexicana para iniciar procesos legales contra periodistas, es una tendencia a la alza. En Puebla, tan sólo de 2018 a 2024 Artículo 19 documentó un total de 22 procesos judiciales iniciados contra periodistas por sus publicaciones o investigaciones. Esto resalta que la entidad debe generar medidas apropiadas para proteger a la prensa y que nuevos delitos no sean utilizados en contra del acceso a la información o a la publicación de información de interés para la sociedad poblana.
Finalmente reconocieron la importancia de la protección de los derechos de la ciudadanía en la esfera digital, así como la justificación e intenciones para fortalecer el marco normativo de estas protecciones y de las capacidades de las autoridades para investigar delitos cometidos con el uso de estas tecnologías, incorporando el resguardo de datos personales, así como la protección de la niñez. Sin embargo, deben incorporarse los más altos estándares de libertad de expresión y de acceso a la información.
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Fotografía: Cimac noticias. César Martínez López