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Hostigamiento judicial en contra de medios de comunicación en Michoacán.

por La Redacción febrero 12, 2020
febrero 12, 2020
Veces que se ha leído este Artículo: 87

Por: ARTICLE 19. 12/02/2020

Ciudad de México, a 30 de enero de 2020. ARTICLE 19 rechaza los actos de hostigamiento judicial por parte de José Manuel Mireles, subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Michoacán, hacia medios de comunicación de esta entidad.

Esto como consecuencia de unas notas emitidas por los medios digitales Changoonga y Agencia Quadratín, en los cuales se mencionan hechos de interés público en los que Mireles es señalado de conductas pederastas y misóginas. El día 18 de enero de 2020, José Manuel Mireles, se encontraba en un evento público en la Plaza Benito Juárez en Morelia; una mujer lo increpó diciéndole “el que yo me luzca no le va a quitar lo pederasta, ni lo misógino”; posteriormente un hombre que se encontraba con Mireles golpeó a la mujer.

El medio digital Changoonga grabó lo sucedido y sacó una nota de estos hechos, en tanto que el medio digital El Quadratín difundió el video.

ARTICLE 19 tuvo conocimiento que los Directores Generales de los Portales de Noticias Changoonga y Agencia Quadratín, recibieron citatorio en el que se les informó que la Fiscalía General de Michoacán se encuentra integrando la Carpeta de Investigación por el delito de Ataques a la propia imagen, en el documento se les solicitó presentarse a comparecer ante esa Fiscalía en calidad de imputados. De acuerdo al medio de comunicación digital Notivideo, José Manuel Mireles compareció ante la Fiscalía General de Michoacán el día 20 de enero.

Por lo anterior, ARTICLE 19 evidencia el hostigamiento judicial por la vía penal que ha ejercido José Manuel Mireles en contra de los medios digitales Changoonga y Agencia Quadratín, lo cual atenta contra la labor periodística, lo que implica ataques al derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información.

ARTICLE 19 refuerza que este tipo de acciones contra los medios de comunicación, generan un efecto inhibitorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, impactando en el debate público. Por ello, es importante resaltar que en virtud del interés público, determinadas personas con cargos o proyección pública, tienen un distinto umbral de protección a cualquier otra persona, por lo que tienen la obligación de ser más tolerantes frente a la crítica.

ARTICLE 19, evidencia que la recepción y difusión de información y de opiniones que realizan los medios digitales Changoonga y Agencia Quadratín, son derechos consagrados en el orden jurídico nacional e internacional, por tanto nadie puede ser molestado ni hostigado por tales motivos.

Ante esta situación, ARTICLE 19 exige a José Manuel Mireles, subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Michoacán, cesar el hostigamiento por vía judicial hacia los medios digitales Changoonga y Agencia Quadratín y que desista de las acciones legales emprendidas, pues son infundadas y atentan contra los derechos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.

ARTICLE 19 hace un llamado al Gobierno de Michoacán y a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Michoacán, a que omitan actos de criminalización a medios de comunicación y que se garantice el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. Evitando acusaciones y acciones legales que busquen inhibir el ejercicio periodístico, y se evite que se normalicen este tipo de actos violatorios a los derechos humanos.

ARTICLE 19 recuerda a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, que a partir Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la Comunicación Individual No. 2767/2016, relativa al caso de la Periodista y Defensora de Derechos Humanos Lydia Cacho Ribeiro, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar medidas que garanticen la no repetición de criminalización de periodistas en virtud de su labor periodística.

De igual manera, ARTICLE 19 exhorta al Congreso del Estado de Michoacán a derogar los delitos que restringen la libertad de expresión, tal como el delito de ataques a la propia imagen, puesto que tiene la misma función de los delitos contra el honor: inhibir la labor periodística en contextos de interés público.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: ARTICLE 19.

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