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CNDH omite estándares de derechos humanos y niega tortura contra Edwin Canché.

por La Redacción enero 23, 2017
enero 23, 2017
1,2K

Por: Article 19. Mérida, Yucatán. 23/01/2017

En medio de la crisis de derechos humanos que vive Yucatán en materia de tortura y en contradicción con los estándares internacionales en esa materia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) convalidó la negativa de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) de considerar como tortura los golpes y violencia infligidos al periodista Edwin Canché Pech, por parte del ex Presidente Municipal de Seyé, Yucatán, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, el 1 de enero de 2014.

Cabe recordar que ese día, al realizar la cobertura periodística de un accidente automovilístico en el que estaba involucrado un familiar del entonces Presidente Municipal de Seyé, Edwin Canché fue detenido arbitrariamente, trasladado a la Presidencia Municipal y golpeado por los policías y por el propio alcalde provocándole lesiones en las costillas y una contusión en la cabeza. Incluso el alcalde le advirtió: “Ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”.  

Derivado de estos hechos, ARTICLE 19 y el Equipo de Derechos Humanos Indignación, asumieron la representación jurídica del periodista, acompañando hasta ahora el proceso penal, así como la queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quien consideró en su Recomendación 20/2015 que los hechos ocurridos no constituyeron tortura sino únicamente “uso indebido de la fuerza”, por lo cual se impugnó dicha determinación ante la CNDH mediante un recurso de impugnación, en diciembre de 2015. También cabe mencionar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) adscrita a la PGR, quien integró la averiguación previa de los hechos, consignó el caso por los delitos de “lesiones y abuso de autoridad”, sin considerar tampoco tortura.

Resulta lamentable la resolución de la CNDH, notificada el 9 de enero de 2017, a más de un año de que se interpuso el recurso de impugnación contra la resolución de la CODHEY, ya que como lo consideró este organismo estatal, determinó que como las lesiones ocasionada a Edwin Canché son aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, “no se podían considerar como tortura”.

Además, la propia CNDH recurre a la definición de tortura contenida en la Convención contra la Tortura de la ONU, la cual establece que los sufrimientos infligidos deben ser “graves”. Peor aún, en sus consideraciones la CNDH reduce los actos en los que puede considerarse tortura, únicamente a aquellos que tienen el propósito de obtener información o la confesión de aceptar la participación de un ilícito, contrariando la definición más amplia y protectora en materia de tortura que se encuentra en el sistema interamericano, e incluso en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en Yucatán.

Efectivamente, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define este ominoso crimen como

“…todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.” (Artículo 2)

Cabe resaltar que el mismo Relator de la ONU en materia de tortura y tratos crueles, ha reconocido que la Convención Interamericana “supone un estándar de protección más elevado para la víctima y que la elección de este estándar es consistente con la obligación de aplicar la norma más favorable a la víctima establecida en el artículo 1.2 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura”.[1]

Peor aún, en su escrito, la Comisión Nacional hace notar las diferencias entre trato digno y tortura cuando una persona es detenida por la comisión de algún delito, consideración ociosa y ofensiva cuando Edwin Canché fue detenido arbitrariamente en ejercicio de su actividad periodística, lo cual no abona en absoluto ante la situación de tortura que impera en todo el país, y particularmente en Yucatán, así como  el aumento de agresiones contra periodistas en los últimos años.

Por mencionar algunos casos, durante 2016 en Yucatán, una persona falleció en Temax, en mayo, después de ser torturada por policías municipales. Pocos días después un detenido falleció en los separos de la Secretaría de Protección y Vialidad de Mérida. Pocos meses después se hizo público un video en el que se muestra la tortura infligida por policías municipales de Tekax contra una persona detenida. El propio policía que divulgó ese video también fue torturado. Asimismo, otro periodista en Kanasin, Félix Bigman, fue detenido arbitrariamente y torturado en el Ayuntamiento el pasado 30 de diciembre, derivado de su labor periodística.

Estos son sólo algunos de los casos más recientes, pero el número de personas fallecidas en las cárceles y otras denuncias de tortura, muestran la crisis de derechos humanos que existe en Yucatán en esta materia, profundizada por la indolencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y ahora por la Comisión Nacional.

Por lo anterior, ARTICLE 19 y el Equipo de Derechos Humanos Indignación reprobamos las determinaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de negar actos de tortura en el caso de Edwin Canché, argumentando que deben acreditarse lesiones graves que hayan puesto en peligro su vida, omitiendo los estándares internacionales más protectores en esta materia, lo cual también resulta preocupante ante el contexto generalizado de tortura que existe en México, tal como lo concluyó el Relator de la ONU en su visita al país en 2014.

Finalmente exigimos que la CNDH y la CODHEY, como organismos cuya función esencial es proteger los derechos humanos, a que se conduzcan conforme a los más altos estándares en materia de tortura, y en general, en derechos humanos, ante la crisis que existe en el país en esta materia.

Fuente:https://articulo19.org/cndh-omite-estandares-de-derechos-humanos-y-niega-tortura-contra-edwin-canche/

Fotografía:Lucía vergara

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La Redacción

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