Por: Maria José Binetti. 15/06/2021
Maria José Binetti
Doctora en Filosofía y Magíster en Estudios de las Mujeres y de Género – Investigadora del CONICET (Argentina) Filosofía Contemporánea y Filosofía Feminista – Activista por los derechos de las mujeres en base al sexo – Integrante de la Campaña Argentina por el Reconocmiento de los Derechos de las Mujeres en Base al Sexo
América Latina es la región más desigual del planeta, capturada por engranajes de populismo, corrupción y clientelismo político que profundizan sistemáticamente su pobreza. Constituye además la región más violenta y peligrosa para las mujeres, con un promedio de 11 femicidios diarios en México y más de 1 por día en Argentina. La actual crisis del COVID ha elevado todavía los números de la desigualdad y la violencia. La CEPAL estima que la pandemia dejará a más de la mitad de las mujeres latinoamericanas en la pobreza, unos 118 millones. En este contexto, contar con un estado de derecho que garantice las protecciones y libertades de las mujeres basadas en el sexo es cuestión de vida o muerte. Sin embargo, también en materia de seguridad jurídica, la desigualdad y la violencia son ley. Tomemos el ejemplo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), que junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberían ser el bastión jurídico de las Américas.
La CIDH fue creada en 1959 a fin de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos bajo la jurisdicción de Estados Americanos. Junto con la Corte Interamericana, establecida en 1979, son las encargadas de definir los estándares interamericanos en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres basados en el sexo, tal como lo exige la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1978) en la cual descansan. Sin embargo, ambos organismos han perdido por el camino la evidente, objetiva y pública definición de “sexo”, y adquirido a cambio la incontrastable, subjetiva y privada noción de “identidad de género”. Quizás haya contribuido al canje la financiación filantrópica de ciertas corporaciones interesadas en la industria médico-farmacéutica y el negocio sexual. Revisemos algunos datos que pueden orientarnos en el contexto jurídico de las Américas y sus lobbies coroprativos.
En el 2012 la Corte Interamericana reconoció la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas por la Convención Americana que, sin estar explícitamente mencionadas por aquella, pertenecen sin embargo a su espíritu. Ahora bien, resulta que cuando la Corte menta la identidad de género, supone que su reconocimiento debe llevarse a cabo en tanto que sexo, tal como lo reclama el manifiesto de Yogyakarta (2007/2017). La sustitución del sexo por la identidad de género es corroborada por la Comisión Interamericana en un informe sobre la violencia contra las personas LGBTI (http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf), publicado en 2015 con la financiación de ONU-SIDA ‒principal promotora de la regulación del proxenetismo en las Américas‒ y Arcus Foundation ‒organización privada fundada por Jon Stryker, heredero del complejo médico-industrial Stryker Corporation‒. Arcus y Open Society Foundation ‒ambas fuertemente relacionadas con el manifiesto de Yogyakarta‒ financian también la organización GATE, dirigida por el firmante argentino de los Principios de Yogyakarta Mauro Cabral Grinspan, quien recientemente ha lanzado un programa para monitorear a las feministas que objetamos la sustitución del sexo por la identidad de género.

Mauro Cabral junto con Diana Maffía aparecen como fuentes ideológicas de muchas de estas definiciones.
El informe LGBTI+ de la CIDH contiene una serie de definiciones ideológicas que buscan justificar la eliminación del sexo y su sustitución por la identidad de género. Casualmente Mauro Cabral junto con Diana Maffía ‒académica y activista queer argentina‒ aparecen como fuentes ideológicas de muchas de estas definiciones. A saber, que el sexo es una “construcción cultural” producto de las “creencias sobre el género”, y que calificar a una persona como hombre o mujer es una “decisión social” “asignada al nacer”, de manera arbitraria y acientífica (p. 30). El informe deja en claro que el sexo es un efecto político de la “ideología de género” (p. 30), no obstante lo cual reivindica al género como identidad profunda que debe ser reconocida en lugar del sexo. Se introducen además categorías tan innovadoras para los derechos humanos de las mujeres como “cisnormatividad” en alusión a las mujeres que se perciben en su propio cuerpo sexuado, o “trabajadoras sexuales” conforme con el lobby proxeneta de ONU-SIDA, financiadora del informe.
Con tales argumentos, la CIDH pretende justificar la reducción del sexo al género, primero, y del género a la identidad de género, después. El sexo es ilegítimo porque normaliza y estigmatiza a las minorías auto-perceptivas, mientras que la identidad de género es auténtica y legítima porque expresa los sentimientos profundos de cada cual. Esta última debe ser reconocida como elemento esencial de la autonomía y autodeterminación subjetivas, el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada y la intimidad, y debe reemplazar por lo tanto la categoría ideológica del sexo.
A la sazón, una opinión consultiva de la Corte del 2017 firmada por dos varones ‒el Juez y su Secretario‒, coincide con que cada uno debe registrar en lo público el género que perciba en su intimidad psico-afectiva. En palabras del Juez: los Estados americanos “deben respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros” (https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf). Vale decir, si una se siente profundamente joven, rica y nacida en un país del primer mundo, la CIDH le habilitará un documento de identidad norteamericano, con una nueva fecha de nacimiento y alguna abultada cuenta bancaria. A menos que la Corte interprete que el relativismo subjetivista vale solo, y casualmente, en materia de sexo, mientras que para todo lo demás en las Américas aplica el realismo.
Pero hay todavía más. El citado informe LGBTI+ afirma que la identidad de género debe ser incluida en las protecciones garantizadas por la Convención Interamericana Belém do Pará, destinada a Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1995). Esto significa que los estándares interamericanos en materia de violencia de género incluyen la violencia contra los varones en razón de su género profundamente sentido. Justo en este momento la Corte Interamericana está a punto de emitir sentencia sobre el caso de un varón auto-percibido mujer, asesinado en junio de 2009 por la fuerza pública de Honduras, el caso Vicky Hernández vs. Honduras (https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/vicky_hernandez_y_otros.pdf). Si bien la Corte podría poner el foco del caso en la discriminación específica contra las personas auto-denominadas trans y el delito de odio perpetrado por el Estado hondureño, sin embargo su objetivo es tipificarlo como violencia de género y ponerlo bajo el marco legal de Belém do Pará.
El caso ha recibo multitud de amicus curiae ‒unos 100 según fuentes cercanas a la Corte‒ a favor de homologar ante la ley la identidad de género de los varones con el sexo de las mujeres. Por ejemplo, el amicus curiae de la RedTraSex, usina de lobby proxeneta interamericano financiado por ONU-SIDA. El amicus de la Red expresa su solidaridad con la trabajadora sexual autónoma Vicky Hernández a la vez que responsabiliza por su asesinato a la clandestinidad de la prostitución en la región. La falta de regulación del trabajo sexual sería una de las tantas violencias de género sufridas por las mujeres “cis” y “trans”, que Belém do Pará debe erradicar promoviendo un continente americano proxeneta, sobre todo en el sur.
Por su parte, el International Service for Human Rights, financiado entre otros por las Open Society Foundations (https://www.ishr.ch/key-supporters), basa su amicus curiae en el manifiesto de Yogyakarta y asegura que la Convención Interamericana debe ser interpretada a la luz de aquellos principios, vale decir, a la luz de la eliminación del sexo. La presentación de la organización Dejusticia, que cuenta con los fondos del Open Society Institute entre muchos otros (https://www.dejusticia.org/acerca-de-nosotros/informes-de-gestion/), sostiene que Belém do Pará no debe discriminar a ninguna mujer y, ergo, tampoco a los varones auto-percibidos mujeres. En el mismo sentido han argumentado la Red Lésbica Catracha, colaboradora de Amnesty International ‒brazo derecho de la RedTraSex‒, o la Oficina de Derechos Interseccionales, para la cual los varones auto-percibidos mujeres interseccionarían ser mujer y varón. Como último ejemplo, el amicus curiae de Michelle Bachelet ratifica el privilegio de los varones a ser incluidos en las garantías contempladas por Belém do Pará y la figura de femicidio.
La sentencia la Corte aún no ha salido, pero no hace falta ser jurista para anticipar el resultado. Sin duda, el caso tiene sobrados motivos para ampararse en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Sin embargo, el objetivo es ponerlo bajo la protección de Belém do Pará y legitimar de este modo la voluntad masculina de pene-trar cualquier espacio, instancia y garantía que auto-perciba y desee. Retórica subjetivista, demagogia de género y lobby corporativo no solo eliminan así al sexo como razón específica de la violencia de género, sino que distorsionan con ello la verdadera raíz del patriarcado, que ya no residirá en la apropiación y explotación de la capacidad sexo-reproductiva las mujeres, sino en una condición mental hetero-cis-normativa. Desplazando la raíz del patriarcado a la hetero-cis-normatividad, las mujeres pasan a formar parte del mismo sistema violento y opresor que Belém do Pará se propone erradicar. En síntesis, el caso Hernández desnuda de la manera más cruda la violencia institucional contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
La sentencia final de la Corte, justificada por la Comisión, consiste en la banalización de los derechos de las mujeres basados en el sexo y la reinterpretación de su especificidad como una subespecie de los derechos de género masculinos. El impacto que la inclusión de los varones en la definición, protecciones y espacios de las mujeres tenga sobre la seguridad jurídica de estas últimas no tiene la menor relevancia. Asimismo, Comisión y Corte desnudan la privatización de las políticas públicas y la entrega de los derechos humanos a la financiación corporativa de apariencia filantrópica. La eliminación del estado de derecho logrado por y para las mujeres es condición de posibilidad para la desregulación del mercado sexo-reproductivo. De aquí la urgencia de convertir el sexo en una identidad psico-afectiva, los derechos humanos en deseos personales, la explotación en contrato entre iguales y libre consentimiento, en especial de los menores.
Hoy la seguridad jurídica de las mujeres latinoamericanas está en manos de Arcus Foundation, ONU-SIDA y Open Society.
Hoy la seguridad jurídica de las mujeres latinoamericanas está en manos de Arcus Foundation, ONU-SIDA y Open Society. Su financiación corporativa es la que define los estándares interamericanos en materia de derechos humanos. Unas 118 millones de mujeres y niñas pobres en la mira del lobby proxeneta y la industria sexo-reproductiva a escala global. Para los grandes socios de la CIDH, la explotación de las mujeres es parte esencial de la economía popular y el estímulo laboral que anhelan para las Américas, en especial las del sur.
Pero hoy también esa seguridad está en nuestras manos, y para lograrla nos necesitamos más juntas y lúcidas que nunca.
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Fotografía: Tribuna feminista