Por: José Alberto Ramírez García y Angel Alonso Salas. Animal Político. 15 de febrero de 2023
En México existen las opciones de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos; sin embargo, aún nos hace falta aprobar la muerte médicamente asistida, necesaria para satisfacer los intereses de las personas hacia el final de su vida.
Una de las frases más famosas de la saga Mortal Kombat (por su aparición en multitud de memes) es la del personaje Raiden: “Hay destinos peores que la muerte”. ¿Es esto verdad? A primera vista, mi respuesta es afirmativa; sin embargo, y parafraseando a Eugene Fink, reconozco que la muerte en el ser humano constituye una determinación análoga a una de finalidad.1
A diferencia del Dios Shinnok (también personaje del mencionado videojuego), todos los seres humanos morimos, por lo que reformulo mi pregunta: ¿todos los destinos que conducen a la muerte son igualmente indeseables? Mi respuesta es que no todos los destinos son iguales. Enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, sida, diabetes, insuficiencia renal o enfermedades hepáticas crónicas, entre otras condiciones, pueden llevar a quien las padece a vivir momentos muy dolorosos, tanto física como emocionalmente. A pesar de que algunas de estas enfermedades pueden mitigarse o incluso sanarse, otras se encuentran activas durante toda la vida, y ejemplifican que algunos destinos que conducen a la muerte son peores que otros.
En octubre de 2021, la Universidad de Guadalajara (UDG) estableció una rueda de prensa virtual con motivo del Día Mundial de los Cuidados Paliativos, llevando como el lema de ese año “No dejar a nadie atrás. Equidad en el acceso a los cuidados paliativos”. En este evento se reconoció que en México hasta 600 mil personas al año requieren este tipo de atención, dato que nos demuestra la realidad de miles de mexicanos que viven en condiciones desafortunadas y para quienes no sólo la muerte es inminente y próxima, sino que la vida diaria implica mucho sufrimiento. Tomando en cuenta dicha circunstancia, me gustaría preguntar: ¿la muerte es un destino peor?
Para responder, retomo lo que dice Sócrates en su defensa ante los tribunales atenienses. Según Platón, para Sócrates la muerte era una de dos cosas: 1) Una completa ausencia de sensación, como cuando dormimos sin soñar, o 2) Una transmigración, un cambio de morada para el alma.2 Ambas opciones significan un cese del sufrimiento corporal, ya sea porque el alma, al transmigrar, abandona el cuerpo que sufre ese dolor físico, o porque somos reducidos a nada y dejamos de sentir. En los dos puntos de vista se piensa en la muerte como una alternativa viable para acabar con el sufrimiento, sobre todo cuando seguir con vida implica seguir soportando un intenso dolor.
La página “Por el derecho a morir con dignidad” reconoce que la muerte puede presentarse como menos temible si sabemos que tenemos la opción de atravesarla sin dolor físico inútil e innecesario, porque existe un marco legal que nos lo facilita; cuando sabemos que podremos vivirla con la tranquilidad que da la ausencia de dolor y despedirnos en paz de quienes amamos y de quienes nos han acompañado a lo largo de nuestra vida.
Actualmente en México existen dos opciones para que los pacientes terminales acaben con su dolor: 1) La voluntad anticipada, es decir, la decisión que toma una persona de manera preventiva sobre ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona; 2) Los cuidados paliativos, que ayudan a las personas con enfermedades graves a sentirse mejor al prevenir o disminuir los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y/o el tratamiento. Una vez agotadas las posibilidades de curación y alivio, o cuando el paciente decide no pasar por ciertos tratamientos, entra la necesidad de prácticas de Muerte Médicamente Asistida (MMA), como la eutanasia o el suicidio medicamente asistido; sin embargo, estas están prohibidas en nuestro país.3
Dentro de un marco legal como el de México, dadas dichas prohibiciones, únicamente pueden acceder al beneficio de tales medidas los más privilegiados, quienes pueden encontrar y contratar a algún médico dispuesto a brindarles ese servicio y proceder con discreción,4 pues muchos profesionales se rehúsan a llevarlo a cabo y los pocos que lo aceptan corren el riesgo de ser juzgados. Pero ¿qué sucede con aquellas personas cuyos ingresos no les permiten costearse estas prácticas?
Considero que en este tipo de casos pueden darse situaciones como la de Ramón Sampedro, quien junto con su familia reclamó reiteradamente al gobierno de España que se le practicase la eutanasia y, puesto que nunca se aceptó su petición, optó por pedirle a sus amigos que lo ayudasen a morir. Su historia marcó un gran antecedente para la legalización de la eutanasia en España y fue retratada en la película Mar adentro. En dicha cinta también conocemos a Rosa, quien al principio está en contra de la decisión de Ramón y trata de convencerlo de que la vida vale la pena a pesar de sus problemas, pero al irse enamorando cada vez más de él llega al punto de apoyarlo en sus últimas horas de vida. Este personaje ejemplifica muy bien lo que muchos de nosotros podemos llegar a hacer por amor hacia una persona que solicita la eutanasia: la empatía hacia la situación del enfermo puede ayudarnos a entender el infierno que atraviesa; el amor puede llevarnos a apoyarlo en su decisión, aunque nuestras creencias nos pongan a favor de la vida en cualquier situación.
Asunción Álvarez del Rio destaca que la base para respetar las decisiones de una persona sobre el final de su vida, y para avanzar en el debate en torno al tema, está en considerar los intereses críticos que representan juicios, convicciones y valores personales, como la integridad y la dignidad, conformando la idea de cada quien sobre lo que es bueno para sí mismo y, al mismo tiempo, desechando las decisiones colectivas uniformes basadas en conceptos teóricos, universales y abstractos, los cuales sirven a fines políticos o a grupos con intereses particulares.5 En el caso antes citado, los intereses críticos de Sampedro lo hacían considerar que su situación no constituía una vida digna, mientras que Rosa, al final, respetó esos intereses y lo ayudó a cumplir su deseo.
Sin embargo, existe un gran riesgo para las personas que decidan asistir en el suicidio de un ser querido, pues la Ley General de Salud, en su artículo 166 Bis 21, establece que “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley”6; a la vez, el artículo 312 del Código Penal Federal decreta que “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.7
Como mencioné antes, en México existen las opciones de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos; sin embargo, aún nos hace falta aprobar la MMA, necesaria para ayudar a satisfacer los intereses críticos de las personas hacia el final de su vida. Afortunadamente, no falta mucho para legislar y regular este tipo de prácticas. En el foro “Eutanasia: un análisis de la Situación Actual”, celebrado en junio de 2022, se discutió en torno a la legislación sobre la eutanasia. Si bien es necesario informar a la población mexicana sobre la importancia de la MMA, se espera que la reunión siente las bases para legislarla y que en un futuro no muy lejano se pueda alcanzar su regulación.
Informar a la población sobre los cuidados paliativos, para empatizar con y respetar los intereses críticos de los pacientes con enfermedades terminales, podría ayudar a acelerar este proceso de legislación, lo cual representaría un gran avance para la regulación de las prácticas de MMA. Cabe añadir que el hecho de permitirlas legalmente no significa que se conviertan en un deber para todos; simplemente implica una nueva opción para cubrir los intereses críticos de las personas.
Para conocer un poco más, sugiero visitar la página mexicana Por el derecho a morir con dignidad, A. C. y la española por el Derecho a morir dignamente. También sería de mucha ayuda difundir información del tema, para que cada vez más personas estén enteradas sobre la esperanza que representa para los pacientes terminales el hecho de poder contar legalmente con esta opción.
* José Alberto Ramírez cursa la Licenciatura en Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, y es prestador de Servicio Social en el Programa Universitario de Bioética (PUB). Sus intereses académicos se centran en la Metafísica, filosofía de la educación, filosofía de la religión, teoría feminista, Ética, filosofía oriental y filosofía de la mente. Angel Alonso Salas es Secretario Académico del PUB y profesor Titular B de Tiempo Completo en el CCH Azcapotzalco y en la Maestría en Docencia para la Educación Media Superior, Filosofía. Actualmente es Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad únicamente de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.
1 Fink, Eugen, Fenómenos fundamentales de la existencia humana, tr. Cristóbal Holzapfel, Revista Observaciones Filosóficas, 2011, p. 62.
2 Platón, Apología de Sócrates, 40c-41a. En: Platón, Diálogos I, tr. J. Calonge Ruiz, E. Lledó Iñigo y C. García Gual, Madrid, Gredos, 1985, 592 pp.
3 Álvarez Del Rio, Asunción, [Comisión Nacional de Bioética]. “Sesión 3. Eutanasia y suicidio asistido: un debate pendiente en México. Dra. Asunción Álvarez”, min. 30:37-31:15. [Consultada el 14 de octubre de 2022]
4 Ibidem, min. 52:26-52:53.
5 Cfr. Álvarez Del Rio, Asunción, Practica y ética de la eutanasia, 2014, p. 68.
6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, Última reforma publicada DOF 16-05-2022, artículo 166 Bis 21.
7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, Última reforma publicada DOF 12-11-2021, articulo 312.
Fuente: https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/una-vida-examinada:-reflexiones-bioéticas/homicidio-por-piedad-la-alternativa-cuando-la-muerte-medicamente-asistida-no-es-opcion
Fotografía: Google images