Top Posts
Colombia. Potente huelga contra el boicot de la...
¿FobAfore? (vídeo)
Registran nueve puntos de bloqueo en Cochabamba por...
Argentina. Un mundo sin sindicatos: el sueño húmedo...
“Por nuestros derechos laborales, hasta la victoria”
Comunicado: Gobernador del Estado de Zacatecas, Presidente Municipal...
Es hora de enviar a la OTAN al...
Argentina. ¿Anhelar una sana administración de justicia es...
Carrizalillo, 60 días de resistencia frente a la...
Daniela Griego, Presidenta Municipal electa de Xalapa. Recibe...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

Nada que curar: la diversidad no es una enfermedad

por RedaccionA junio 24, 2024
junio 24, 2024
577

Por: Susana Chávez. 24/06/2024

El Ministerio de Salud publicó un decreto supremo que clasifica a las diversidades sexuales y de género como patologías mentales. Aunque el sector sostiene que la modificación solo pretende garantizar la atención integral de las personas LGBTIQ+ en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, la especialista Susana Chávez advierte que la norma encierra múltiples riesgos para esta población. “Además, el Minsa debe explicar si ya cuenta con un protocolo para su implementación. De ser así, estaría basando sus intervenciones en pseudociencia”, sostiene la directora de la organización Promsex.

En Perú nos hemos acostumbrado a que lo más bizarro en el campo de la sexualidad y la reproducción provenga del Congreso de la República. Ejemplos hay muchos: el proyecto de ley sobre adopción prenatal, la propuesta sobre duelo gestacional, la ley que elimina el lenguaje inclusivo, o la iniciativa que buscaba cambiar el nombre del Ministerio de la Mujer por el de la Familia, entre otros.

El Ejecutivo —y, en particular, el Ministerio de Salud (Minsa)— no se ha integrado a la corriente regional de avances en la conceptualización de estos derechos. Pero, aún así, sorprende que ese sector haya sido el promotor de una reciente norma que hace retroceder al país, al menos, tres décadas, al definir a la orientación sexual y a la identidad de género como patologías de salud mental.

Con la aprobación del Decreto Supremo Nº 009-2024-SA, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) ha incluido definiciones como “transexualismo”, “transvestismo de rol dual”, “trastorno de la identidad de género en la niñez”, “otros trastornos de la identidad de género”, “trastorno de la identidad de género no especificado”, “transvestismo fetichista” y “orientación sexual egodistónica”.

Es difícil entender la necesidad de esta incorporación y qué resultados se esperan de intervenciones sanitarias basadas en las mismas. Las graves consecuencias para las personas LGBTIQ+ —con especial énfasis en las personas trans—, en cambio, son evidentes: aumenta su vulnerabilidad al exponerlas a múltiples formas de violencia y discriminación, con una norma que legitima prejuicios y estigmas.

ESTA NUEVA NORMA LEGITIMA PREJUICIOS Y ESTIGMAS CONTRA LAS PERSONAS LGBTIQ+”.

Hasta ahora, el Minsa no ha brindado información precisa sobre los alcances de esta modificación. Sin embargo, planes de aseguramiento en salud como estos deben estar acompañados de protocolos que detallen, entre otras cosas, qué procedimientos se están considerando. 

Los mismos deben ser eficaces, eficientes y, sobre todo, respetar la dignidad de las personas. Y, por supuesto, deben estar basados en evidencia avalada por la comunidad científica. Por eso, muchos de ellos se sustentan en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esto nos lleva a una pregunta importante: ¿acaso el Minsa y, en especial, el equipo técnico de la Dirección Nacional de Salud Mental ya tiene esos protocolos? Se requiere una respuesta inmediata del sector sobre el tema pues, de ser así, estaría basando sus intervenciones en pseudociencia, y de la mala. 

Los diagnósticos en cuestión

No hay que buscar mucho en Internet para encontrar artículos interesantes y de fuentes seguras que abordan los diagnósticos que el Minsa ha introducido en su sistema de registro. Tal como han mencionado distintos especialistas y organizaciones, las “nuevas” definiciones incluidas por el Decreto Supremo, en realidad, son categorías antiguas que fueron excluidas de los clasificadores de patologías de manera progresiva, desde hace más de tres décadas.

Uno de estos artículos, de Santiago Peidro, fue publicado en la Revista de Ética y Derecho. En el mismo, el doctor en psicología argentino explica que el sistema de clasificación de salud mental se basa en dos instrumentos: el Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE) de la OMS, y el Manual de Diagnóstico de Salud Mental (DSM) de la Asociación Psiquiátrica Americana. Como es de esperar, con el paso del tiempo, ambos sistemas se han ido adecuando. 

La primera edición del DSM se publicó en 1952, “como una variante del CIE-6”. En esa primera versión se incluyó a la homosexualidad como una enfermedad mental “basándose en teorías sin evidencia científica que proponían una conexión entre homosexualidad y desajustes psicológicos”. En otras palabras, consideraban que la homosexualidad era el síntoma de una enfermedad mental.

LAS DEFINICIONES DEL DECRETO SON CATEGORÍAS ANTIGUAS, QUE YA FUERON EXCLUIDAS DE LOS CLASIFICADORES DE PATOLOGÍAS”.

Dos décadas después, la nueva versión del manual de diagnóstico —es decir el DSM-II, publicado en 1973— eliminó a la homosexualidad como categoría diagnóstica en la sección de “desviaciones sexuales”. Al parecer, como resultado de las protestas de la marcha del Orgullo Gay. 

Un año después, se introdujo el término “perturbaciones en la orientación sexual” y, en la tercera edición del manual, se incluyó el diagnóstico de “homosexualidad egodistónica”, relacionado al malestar que pueden sentir las personas a causa de su orientación sexual. Sin embargo, dichos diagnósticos fueron eliminados de la versión revisada de esa edición del manual, aspecto que no ha cambiado en las sucesivas versiones y ediciones. 

La exclusión de la homosexualidad en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS tomó más tiempo: se dio en 1992, con la CIE-10. En el caso de la transexualidad, se concretó con la CIE-11, publicada en 2019. ¿Por qué, entonces, Perú reincorpora esta clasificación que, dentro de poco, ya no existirá en el nuevo CIE-11 [ cuando lo implemente]? Ese es un aspecto que el Minsa también debería explicar al país. 

La identidad vs. el diagnóstico

La situación de Perú contrasta con los avances legales de países vecinos en materia de reconocimiento de la identidad de género y la orientación sexual, como categorías protegidas que definen a las personas, y no como enfermedades. De hecho, este uno de los principales desafíos para erradicar la discriminación y violencia estructural hacia las personas LGBTIQ+ en el país.

El único paso que dio el Estado peruano en ese sentido fue la publicación, en 2016, de la “Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Transfemenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA”. 

La misma permite que las mujeres trans puedan acceder a control médico y hormonas para generar cambios corporales femeninos y, así, reafirmar su identidad de género. Como se puede apreciar, este es apenas un remedo de avance en un contexto de precariedad para la comunidad LGBTIQ+ en Perú.

PERÚ CONTRASTA CON LOS AVANCES REGIONALES EN TEMAS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL”.

Esto no ignora los esfuerzos realizados, hace casi una década, por los y las funcionarias que lograron la aprobación de dicha norma, teniendo en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres trans para acceder a servicios de salud de calidad. Y, más aún, cuando se trata de modificar sus cuerpos. 

Ahora, lejos de avanzar, el nuevo decreto supremo del Minsa obstaculiza el acceso a la salud y reitera el concepto de enfermedad. Niega, en otras palabras, el pequeño avance que tenía aquella norma y recrudece la vulnerabilidad para esta población.

Según la CIDH, “los Estados Miembros de la OEA están progresivamente avanzando hacia la toma de medidas que despatologizan las identidades y expresiones de género diversas”. A contracorriente, Perú —de manera abierta y desvergonzada— ha hecho definiciones oficiales que son patologizantes y discriminatorias. Opta, además, por aislarse, sin intención de incorporar la CIE-11 en los protocolos nacionales. 

En este escenario, qué duda cabe que, cuando surja la comparación de las normas peruanas en estos aspectos con las de otros países, seguramente seríamos más comparables con los que criminalizan la diversidad sexual. 

Los avances de nuestros vecinos

En este panorama de retroceso, es necesario mirar con esperanza lo que han logrado países vecinos. En la región, algunas naciones han aprobado políticas públicas vinculadas a la identidad de género y a la orientación sexual, que, en algunos casos, tienen más de 20 años de vigencia.

Argentina, Ecuador, Bolivia y Chile no son países ajenos a nuestra cultura o desarrollo. Estos reconocen a ambas como categorías protegidas, algo que les ha permitido crear sistemas administrativos para codificar la información y fortalecer las políticas públicas que operan en sus territorios. 

Inclusive, han adopatado clasificaciones que permiten el reconocimiento del nombre social de las personas, reduciendo de manera significativa los maltratos y distintas formas de discriminación hacia la población trans. 

En Ecuador, por ejemplo, las estrategias públicas para atender las necesidades sanitarias de la población LGBTI incluyen un Registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias con las definiciones “orientación sexual”, “identidad de género” e “intersex”. Es decir, se registra la identidad de las personas. 

LA REGIÓN TIENE MÚLTIPLES EJEMPLOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL”.

Ese mismo registro proporciona información estadística ágil, oportuna y eficiente, que alimenta la evidencia de la situación de salud de la población LGBTI. Así, cuentan con perfiles epidemiológicos y apuntalan la reducción de barreras, promoviendo la igualdad de género, la igualdad de derechos y la equidad en salud.

Argentina, por su parte, ha facilitado el registro de la identidad en su sistema sanitario, a través de la Ley de Identidad de Género. Su política estatal permite registrar el sexo al nacimiento y, en el caso de la categoría género, es posible seleccionar cisgénero, transgénero o las variables TTNB (trans, travestis y no binaries). 

Eso le ha permitido al Ministerio de Salud de dicho país contar con un documento de “Recomendaciones para la Atención Integral de la Salud de Niñeces y Adolescencias Trans, Travestis y No Binaries”. Es decir, una serie de “pautas para el abordaje de la atención de la salud de niñeces y adolescencias trans, travestis y no binaries desde una mirada integral, que reconoce y respeta la diversidad de género, sexual y corporal”.

En el caso de Chile, el Ministerio de Salud cuenta con un documento, denominado “Orientaciones Técnicas para actualizar o elaborar Protocolo de Trato y Registro para Personas Trans, en el marco de la Circular N° 21”. El mismo es la base para la formulación de registros y protocolos que se emplean en la red pública sanitaria, y su propósito es promover atenciones centradas en el trato digno y no discriminatorio.

LAS PERSONAS LGBTIQ+ MERECEN SER TRATADAS CON RESPETO Y SIN DISCRIMINACIÓN, NO HAY NADA QUE CURAR EN ELLAS”. 

En Bolivia, mientras tanto, se ha aprobado la “Norma de Atención Integral para la Población LGBTIQ+ en Establecimientos de Salud”. Esta organiza la prestación de servicios integrales a personas lesbianas, gays, bisexuales, transexual, transgénero, intersex, queers y diversidades (LGBTIQ+), asegurando el respeto a sus derechos humanos y garantizando que los centros de salud funcionen como espacios seguros, libres de estigma, discriminación y violencia.

Estos ejemplos dan cuenta de cómo algunos países de la región reconocen que la identidad es una condición de las personas. Y, por ello, catalogarla como una enfermedad mental es una forma de patologizar las identidades, es decir a las personas por ser quienes son. 

Aun cuando el Minsa ha indicado que la intención del Decreto Supremo Nº 009-2024-SA es brindar atención en la salud mental, no se puede ni se debe justificar la patologización de las personas LGBTIQ+ bajo conceptos de salud, ni de supuesta “protección”. 

De lo contrario, todas las gestantes deberían ser registradas como enfermas, por el único motivo de estar gestando: todos sabemos que la gestación no es una enfermedad y las complicaciones tienen su propio registro. 

Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y demás diversidades merecen, como cualquiera de nosotros, ser tratadas con respeto y sin discriminación. En otras palabras, no hay nada que curar en ellas. Lo que sí les debemos es el reconocimiento de sus derechos y dignidad. Entre estos, la atención de sus necesidades de salud para lograr algo tan básico, como una vida saludable.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Ojo publico. RETROCESO. Especialistas señalan que el Decreto Supremo Nº 009-2024-SA expone a la población LGBTIQ+ a múltiples formas de violencia y discriminación.

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
RedaccionA

noticia anterior
IPE: La evidencia de que si se puede
noticia siguiente
Transición energética: más minería, más conflictos

También le podría interesar

Abolir la familia, la perspectiva de une superviviente

mayo 27, 2025

Ley de censura previa ahonda ‘crisis invisible’ de...

mayo 22, 2025

Histórico reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de...

mayo 20, 2025

Visitantes en este momento:

942 Usuarios En linea
Usuarios: 242 Invitados,700 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

junio 2025
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
« May    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    Ante la ratificación del Director del Colegio Preparatorio de Xalapa por parte de la USICAMM la Dirección de Bachillerato lo “retira” de manera arbitraria. Comunidad escolar inicia protestas

    junio 3, 2025
  • 2

    Alto al ataque mediático contra la CNTE, magisterio, organizaciones y sindicatos

    junio 2, 2025
  • 3

    La primavera no se alquila: dignidad magisterial y respeto a la historia

    mayo 30, 2025
  • 4

    La CNTE: autonomía y movilización en el marco de una hegemonía progresista (2/3)

    junio 1, 2025
  • 5

    Banco Azteca es premiado con 25 % de las AFORES: Pedro Hernández de la CNTE

    mayo 30, 2025
  • 6

    La CNTE: autonomía y movilización en el marco de una hegemonía progresista (3/3)

    junio 3, 2025
  • 7

    ¡Quién miente?, ¿la presidenta o la CNTE?

    junio 1, 2025
  • 8

    Daniela Griego, Presidenta Municipal electa de Xalapa. Recibe su constancia de mayoría

    junio 5, 2025
  • 9

    AFORES: un robo para los trabajadores. ¿Quiénes son y cuántas cuentas controlan?

    mayo 25, 2025
  • 10

    Morir en la tortuosa búsqueda de los 43

    junio 3, 2025
  • 11

    México. Maestros de la CNTE, continúa la huelga

    junio 4, 2025
  • 12

    EL PROBLEMA DE LA USICAMM ES… ¡TODO!

    mayo 31, 2025
  • 13

    Pensamiento Crítico. Bolivia. Rafael Bautista: ¿cómo se oferta un país a los buitres!

    junio 3, 2025
  • 14

    Bukele reconoce que le estorban los tratados de derechos humanos y que lo tiene sin cuidado que lo llamen dictador

    junio 3, 2025

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

“El camino del movimiento feminista debe acercarse...

septiembre 21, 2021

El Museo del Hospital Víctor Larco Herrera...

enero 12, 2023

Crisis, Castillo, corrupción y destitución presidencial

junio 17, 2022