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“mujer” es una identidad de género de sexo masculino (Según el Censo 2022 – Argentina)

por RedaccionA abril 12, 2022
abril 12, 2022
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Por: Maria José Binetti. 12/04/2022

Doctora en Filosofía y Magíster en Estudios de las Mujeres y de Género – Investigadora del CONICET (Argentina) Filosofía Contemporánea y Filosofía Feminista – Activista por los derechos de las mujeres en base al sexo – Integrante de la Campaña Argentina por el Reconocmiento de los Derechos de las Mujeres en Base al Sexo

El pasado 16 de marzo comenzó en Argentina el Censo Nacional 2022, que concluirá el día 18 de mayo. La categoría de análisis “mujer” –que le permitirá al Estado recabar información a efectos de planificar e implementar políticas públicas de protección y promoción en lo concerniente a las mujeres–, ocupa dos items: “el sexo registrado al nacer” y “la identidad de género”. Ambos ítems incluyen en la categoría “mujer” tres o más sexos/géneros. Revisemos rápidamente la estrategia censal argentina para las mujeres.

En lo concerniente al sexo registrado al nacer, el formulacio censal contiene tres opciones: mujer/femenino, varón/masculino, X-ninguna de las anteriores. Recordemos que en Argentina rige desde 2012 la Ley de Identidad de Género por la cual el sexo registrado al nacer depende del género sentido en el transcurso de la vida, conforme con el cual es posible rectificar a voluntad la partida de nacimiento, cuya primera versión se reserva en carácter confidencial. En este punto entonces, el Censo puede registrar como mujeres a varones o personas sin sexo, o registrar como varones o personas X a mujeres.

En lo concerniente a la identidad de género, la disposición censal ofrece a las mujeres dos opciones. A saber: las mujeres registradas mujeres que se sienten mujeres, y los varones registrados varones/mujeres que se sienten mujeres. Respecto de la primera opción, el Censo especifica que la “identidad de género mujer” significa la “persona que, al nacer, fue registrada como mujer y  en la actualidad se autopercibe como mujer”. Por el contrario, la opción de género “mujer-trans/travesti” aplica a la “persona que, al nacer, fue registrada como varón y en la actualidad se autopercibe como mujer trans o travesti (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI o alguna intervención sobre su cuerpo)”. Esto deja el potencial resultado de mujeres-mujeres, varones-mujeres y varones-trasvesti-mujeres. Aunque también habrá muchas mujeres que no se identifiquen con su estereotipo de “género” y se sentirán entonces entonces mujeres-varones, mujeres-X, mujeres-otra identidad.

Tamaña cientificidad, exactitud y objetividad estadística nos permite extraer algunas conclusiones. A saber:

Primero, en Argentina la definición de mujer en tanto que “persona de sexo femenino” ha sido eliminada a favor de una definición que incluye, por lo menos, tres sexos. “Mujer” es así la persona de sexo femenino y/o masculino.

Segundo, dado que existen mujeres de sexo femenino y/o de sexo masculino, el común denominador de ambas reside en los estereotipos sexistas de “género” asumidos a título identitario. ¿A cuáles estereotipos en concreto se refiere la identidad de género? ¿A los del sexo femenino o a los del sexo masculino, incluyendo en ambos sexos a varones y mujeres? ¿Será entonces que fregar y llorar tienen género?

Tercero, el vaciamiento de sentido de la categoría jurídica “mujer”, capaz de designar a dos o más sexos, exige que las mujeres-mujeres sean nombradas a partir de alguna funcionalidad social tal como “gestantes”, “menstruantes”, “progenitor 1” o “cis-hetero-generizadas”. El resto de los cuerpos serán designados en cambio a partir de la funcionalidad eyaculante o pene-portante, que también incluirá tantos sexos como el poder de la mente sea capaz de percibir.

Sin lugar a dudas, la estrategia censal argentina se ha tomado muy en serio la diseminación, fragmentación y polisemia de los relatos posmodernos y sus construcciones socio-discursivas. Se ha tomado igualmente en serio también la meta-narrativa de Yogyakarta –también de inspiración posmo-surrealista– y sus buenos deseos subjetivos interpretados como derechos humanos universales y objetivos. El panfleto de Yogyakarta autopercibe y autodeclara que sus principios son legalmente obligatorios y vinculantes para los Estados. A fin de posicionarse como vinculantes, el relato yogyakarteño debe instalar que la “identidad de género” es una condición universal y por lo tanto, un derecho humano. Sólo a condición de que la identidad de género sea una realidad humana universal, podrían instituirse tales principios como guardianes de la misma y hacer pasar las autopercepciones y deseos privados por derechos humanos. Tal es el objetivo de Yogyakarta que el formulario censal de Argentina pone de manifiesto.

la estrategia censal argentina se ha tomado muy en serio la diseminación, fragmentación y polisemia de los relatos posmodernos y sus construcciones socio-discursivas.

La propia definición de “identidad de género” introducida por dicho manifiesto aplica universalmente para toda persona bajo el doble supuesto de que el sexo sea “asignado” de manera arbitraria, extrínseca y violenta por la cultura hegemónica y que, por lo tanto, se exija la validación subjetiva del “sexo” que íntima y auténticamente siente cada uno. Esta autentificación subjetiva del sexo arbitrariamente asignado es lo que se llama “identidad de género” e incluye a un mismo nivel generista “la vivencia personal del cuerpo” y “otras expresiones de género tales como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Vale decir, la vivencia corporal expresa el género cultural a un mismo nivel socio-discursiva que la ropa y los buenos modales. Pasado en limpio, la experiencia y conciencia inmediata del propio cuerpo sexuado –la misma que experimenta cualquier mamífero, razone o no, hable o no– es reducible a una construcción cultural que se instala en los sujetos desde afuera. Sólo bajo tales supuestos resulta  universalizable y “normalizable” la idea que todos podemos elegir libremente el cuerpo que experimentamos, al igual que elegimos la ropa o pose que nos calzamos.

A fin de instalar la idea de que todos tenemos una identidad de género, los ideólogos de Yogyakarta aplican una serie de falacias bien disimuladas. La principal falacia es el recurso al equívoco a través del cual hacen pasar por lo mismo dos cosas completamente distintas e incompatibles. En concreto, hacen pasar por “identidad de género: mujer” la identidad sexual de las mujeres basada en su cuerpo sexuado y afectivo, y las fantasías y/o alucinaciones de los varones basadas en su poder mental. Ambos fenómenos serían igualmente reducibles al “género” socio-discursivo, sexista y discriminatorio. Se trata en verdad de dos realidades incomparables e irreconciliables. Una mujer que se reconoce mujer afirma ser consciente y autoconsciente de su unidad bio-psico-social y espiritual como persona humana de sexo femenino, en virtud de cuya libertad son rechazados y trasformados los estereotipos sexistas “de género”. Por el contrario, un varón que se autopercibe y autodeclara mujer niega o desmiente la unidad bio-psíquica de su ser sexuado, disocia su mente de su cuerpo, interviene sobre éste último mediante extirpaciones de órganos o partes, hormonaciones cruzadas, bloqueo de desarrollos corporales espontáneos, etc., e imita una serie de atributos estereotipados y sexistas “de género”. En una palabra, el mantra yogyakarteño de la “identidad de género” nos vende, como por arte de magia, gato por libre. A la falacia de equívoco se suma la petición de principio de auto-invocar el meta-relato de Yogyakarta como tratado vinculante. Y la falacia ad hominen de lo fascista y transodiantes que son las Terfas, y lo muy afectadas y vulnerables que se encuentran las víctimas excluidas del imperio hetero-cis-normativo.

El formulario censal de Argentina-2022 asume la universalidad de la identidad de género bajo el equívoco de que la identidad sexual de las mujeres, y las fantasías y/o alucinaciones disociadas de los varones son igualmente reducibles a la hiper-entelequia del “género”. En mi condición de ciudadana argentina alcanzada por el Censo, me siento profundamente interpelada por el Estado en mi intimidad insondable e inescrutable. Dado que no uso tacones ni minifalda, cocino y barro poco, soy progenitorx 1 que he puesto mi apellido a mi hijo y lo mantengo con mi salario, me pregunto si auténticamente me siento “varón trans/masculinidad” o quizás “no-binaria” o mejor todavía “pangenérica”. Aunque en el fondo de todo me surge la duda de si no me sentiré tambien  un poco mujer-mujer, marcada por el destino inexorable de un género hetero-cis-normado. ¿O seré acaso gender-fluid?

El formulario censal de Argentina-2022 asume la universalidad de la identidad de género bajo el equívoco de que la identidad sexual de las mujeres, y las fantasías y/o alucinaciones disociadas de los varones son igualmente reducibles a la hiper-entelequia del “género”.

El pasado 17 de febrero, un grupo de mujeres, entre las cuales me incluyo, presentamos al Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina una acción administrativa pidiendo se eliminen las categorías “mujer” y “varón” de las “identidades de género”. Ante la falta de respuesta de dicho Organismo, el 3 de marzo radicamos una medida cautelar autónoma. Las razones esgrimidas son la violencia institucional, simbólica y psicológica ejercida contra las mujeres; la ininteligibilidad censal de la categoría de análisis “mujer”; y los estándares acientíficos e incontrastables de las percepciones subjetivas. La falta de una definición clara e inequívoca de la categoría mujer, hace imposible que el Estado recabe datos demográficos fidedignos en base a los cuales diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que tiendan a erradicar la desigualdad estructural entre varones –personas de sexo masculino– y mujeres –personas de sexo femenino–.

Hasta el momento, el Estado argentino ha ratificado su convicción de que las mujeres son una identidad de género y ha dilatado los plazos de la resolución judicial con el objetivo de volver abstracto el reclamo cautelar.  Así las cosas, entendemos es la CEDAW quien debará responder por el abuso de convertir a las mujeres en personas de sexo masculino y estereotipo sexista.

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Fotografía: Tribuna feminista

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