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Lucha histórica en defensa de los derechos de las mujeres en Veracruz.

por La Redacción agosto 7, 2020
agosto 7, 2020
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Por: desInformémonos. 07/08/2020

Organizaciones Promotoras Del Amparo A Favor Del ILE En Veracruz*

La violencia que viven las mujeres, niñas y adolescentes en Veracruz es brutal. En lo que va del año al menos 47 mujeres han sido víctimas de feminicidio, de acuerdo a los datos oficiales.

Respecto al derecho a la salud y a sus derechos reproductivos, entre 2009 y 2013 se registraron 53,360 nacimientos en los que las madres eran menores de 18 años.

En el estado, la maternidad en mujeres menores de 15 años es 5.3 veces mayor que el promedio nacional1.

Si bien el 23 de noviembre de 2016, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) declaró la primer Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para Veracruz, el incumplimiento de los tres poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) obligaron a las organizaciones de la sociedad civil a solicitar la segunda AVGM por agravio comparado en abril de 2016.

El agravio comparado está relacionado con leyes y normativas discriminatorias que impiden la garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Como organizaciones defensoras de los derechos humanos, documentamos que a más de 400 niñas se les negó la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), a pesar de haber sido víctimas de violación sexual.

Ese mismo año se presentó una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 4o Constitucional en defensa de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Como consecuencia de ello, más del 90% del personal de salud se consideró objetor de conciencia, teniendo un impacto más negativo para el acceso a las mujeres al aborto legal.

El informe sobre la AVGM por agravio comparado tardó un año en ser emitido. En marzo de 2017, dicho documento habla de la salud reproductiva de las mujeres y de los obstáculos a la ILE, incorporando los estándares de mayor protección de la salud reproductiva de las mujeres. En el informe se emitieron recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de Veracruz, quienes aceptaron y se comprometieron a dar cumplimiento a las recomendaciones.

En este contexto, en julio de 2017 la Diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, junto con otras diputadas y diputados, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado, en cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el informe de AVGM; sin embargo, en septiembre de ese mismo año, el Congreso del Estado, declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, sin mayor análisis de las propuestas; bajo el argumento de que dicha reforma contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo.

A pesar de haber transcurrido los seis meses que se otorgó al estado de Veracruz para implementar las recomendaciones del Informe de la AVGM por agravio comparado, encaminadas a modificar marcos normativos y garantizar los servicios de salud adecuados, una vez más las autoridades incumplieron con la realización de acciones, por lo que luego de acreditar las omisiones, el 13 de diciembre de 2017, la CONAVIM decretó la segunda AVGM para Veracruz.

Esta situación nos llevó a las organizaciones Justicia, Derechos Humanos y Género A.C., Católicas por el Derecho a Decidir A.C., la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C., Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos A.C, Colectivo Akelarre A.C y Colectivo Feminista Xalapeño A.C, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), a interponer un recurso de amparo por la omisión de modificar el marco normativo que genera discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres, el cual fue otorgado por el Juez Décimo Octavo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, en el expediente 1191/2017.

El Juez 18avo de Distrito, resolvió el caso otorgando el amparo a las organizaciones solicitantes, al reconocer las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y la omisión legislativa. Ante el otorgamiento de dicho amparo, el Congreso del Estado, impugnó la resolución mediante recurso de revisión, el cual fue tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, bajo el expediente 278/2018. Las organizaciones peticionarias de la Alerta, nos adherimos a dicho recurso, presentando argumentos para robustecer los argumentos del amparo concedido. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado declinó su competencia y solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción.

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió el ejercicio de facultad de atracción de la solicitud 78/2019. Determinó atraer el Recurso de Revisión 278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18avo de Distrito quedando bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción por la posible omisión legislativa de reformar diversos artículos del Código y que son parte de la recomendaciones que se hicieron a las autoridades locales cuando se decretó la segunda Alerta de Género para Veracruz.

El pasado 20 de julio, el caso fue listado para su resolución y se hizo público el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Ministro González Alcántara Carrancá, el cual determinaba que el Juez de Distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa.

Con fundamento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Belem Do Pará”, como imperativos convencionales, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres, que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

La sentencia del Ministro González Alcántara, otorgaba el amparo, considerando la omisión legislativa como válida, siendo una sentencia histórica que marca un precedente nacional y con ello la posibilidad de despenalizar el aborto en el resto del país.

Sin embargo, el pasado 29 de julio 2020, la Sala de la SCJN votó desechando el proyecto por mayoría de 4 ministras y ministros, pronunciandose únicamente por aspectos de forma, sin entrar al análisis del fondo del caso: la ILE en el estado. Resolvieron turnarlo a una nueva ministra o ministro, para que realice un nuevo proyecto. El caso quedó turnado a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En ese sentido, no se ha revocado la resolución primigenia y se abre la oportunidad para que el nuevo proyecto resuelva el fondo del asunto y la SCJN establezca un precedente que garantice, la salud reproductiva y la vida de las mujeres.

Los agravios presentados por las amparistas contienen argumentos sobre la naturaleza de la AVG como un mecanismo de protección de mujeres en situación de violencia, el cual debe ser considerado obligatorio y vinculante, por responder, como acción afirmativa, al marco de obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, reconocido particularmente en la Convención de Belém do Pará.

La situación que vive el 50% de la población en Veracruz es crítica, por lo que el amparo 1191/2018 es la oportunidad para garantizar los derechos de quienes además de vivir en un contexto de criminalidad, enfrentan obstáculos como la pobreza y la discriminación por su origen, por lo que resulta fundamental que la sentencia esté centrada en garantizar los derechos humanos y la salud reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes veracruzanas.

Necesitamos una Corte que garantice los derechos humanos como lo establece el artículo primero constitucional y los tratados internacionales, por lo que la decisión de la SCJN será histórica y contribuirá a erradicar la realidad inaceptable que las mujeres viven actualmente en el estado; una realidad que las obliga a recurrir a opciones clandestinas, poniendo en riesgo su vida y además de ello, que las culpabiliza de su situación. Las niñas, adolescentes y mujeres no pueden seguir esperando. En ese sentido, como organizaciones amparistas, continuaremos contribuyendo a esta lucha histórica en defensa de los derechos de las mujeres en Veracruz !Hasta que sea ley!

*Organizaciones promotoras del amparo: Justicia, Derechos Humanos y Género A.C., Católicas por el Derecho a Decidir A.C., la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C., Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos A.C. y el Frente Veracruzano por la Vida y la Salud de las Mujeres, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: desInformémonos.

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