Top Posts
México y la batalla comunicacional en tiempos de...
Polonia. Quién es Karol Nawrocki, el nuevo presidente...
Bukele reconoce que le estorban los tratados de...
Ante la ratificación del Director del Colegio Preparatorio...
Con la IA, uno de cada cuatro empleos...
«Ahora nos toca aplicar la democracia directa»
Morir en la tortuosa búsqueda de los 43
Pensamiento Crítico. Bolivia. Rafael Bautista: ¿cómo se oferta...
Meta se va a la guerra
Yemen. Cómo Ansar Allah puso fin al capitalismo...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

Los estándares de derechos humanos también rigen en Internet.

por La Redacción mayo 1, 2018
mayo 1, 2018
739

Por: Maia Levy Daniel/ Paula Roko. Bastion Digital. 01/05/2018

Un fallo reciente de la justicia porteña por un caso de calumnias e injurias en las redes sociales reabrió el debate sobre la libertad de expresión en ese medio; el precedente puede restringir libertades y potenciar la autocensura.

El 6 de febrero de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal dictó sentencia en un caso sobre los delitos de calumnias e injurias y afectación del derecho al honor. Por medio de un usuario anónimo en la red social Twitter la abogada Mónica Lang vinculó a Marcelo Frydlewski con una serie de delitos en 2017. El Tribunal sobreseyó a la demandada e impuso la realización de 150 horas de tareas comunitarias. Además, dispuso la publicación de la parte dispositiva de la resolución por tres días consecutivos en dos diarios. De esta manera, este caso se convirtió en un precedente judicial en la materia, por ser la primera vez que la Justicia condena por calumnias e injurias difundidas en redes sociales, y reabrió el debate sobre los límites a la expresión en este medio.

La libertad de pensamiento y expresión es un derecho reconocido a nivel universal. En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión está garantizada por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y contempla no solo el derecho de informar, sino también el derecho a informarse y el derecho a buscar información. La difusión de información es una parte sustancial del derecho a la libertad de expresión, y es por eso que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han expresado que una limitación ilegítima en la difusión constituye una violación al artículo 13 de la Convención Americana. Cabe destacar también que el derecho a la libertad de expresión debe ser garantizado y protegido también en internet.

Sin embargo, así como el sistema interamericano rodea de amplias garantías a la libertad de pensamiento y expresión,también establece ciertos límites a este derecho que, por supuesto, no es absoluto. Según los estándares interamericanos, los límites a la libertad de expresión deben ser necesarias para asegurar “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” y deben ser proporcionados. Además, a fin de reparar el daño, el Estado debe escoger los medios menos costosos para la libertad de expresión y, para ello, se debe apelar primero a medidas menos restrictivas, por ejemplo, al derecho de rectificación o respuesta (artículo 14 de la CADH). Recién en el caso de que esta solución fuera insuficiente podrían imponerse soluciones jurídicas más costosas para el derecho a la libertad de expresión.

El test implementado para resolver la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor es el mismo que se plantearía en un caso de afectación en el ámbito offline. Al analizar un caso de expresión en internet, es importante considerar el carácter particular de este medio en cuanto a su potencial para el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y su capacidad para permitir el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales (el derecho a la educación, el derecho de reunión, a la participación política, entre otros derechos fundamentales). En este sentido, el anonimato puede ser indispensable en muchos casos para el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión en internet (por ejemplo, para grupos vulnerables) ya que permite informarnos, buscar información o ayuda sin temor a posibles represalias.

En relación con el presente caso, y dadas las características particulares de internet, las sanciones penales, incluso las que cumplen una función social o “ejemplificadora”, pueden resultar desproporcionadas en relación con el daño generado. Por otro lado, la llegada que pudieron tener los tweets emitidos desde una cuenta falsa es sumamente limitada, dada su escasa cantidad de seguidores y esto fue tenido en cuenta en el caso cuando se le negó a la imputada la posibilidad de rectificarse por esa misma vía bajo el argumento de que tendría muy poca llegada.

Tal como expresó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, “…cuando se trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Así, por ejemplo, al momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible evaluar el impacto (o costo) de dicha restricción no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red…” Dado el potencial de internet y sus características particulares, una restricción podría tener consecuencias graves para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de todos los usuarios.

Siguiendo esta línea, la sentencia parecería no acarrear ningún “beneficio” directo para el particular damnificado. Sin embargo, sí constituye un perjuicio para la circulación del discurso en línea y un grave precedente judicial en términos de libertad de expresión en internet que podría resultar en la autocensura de los usuarios al momento de expresarse.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: BastionDigital

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
La Redacción

noticia anterior
¿Ton’s Qué? “Lo que (no) encontramos en el debate” Tv UNAM
noticia siguiente
Pide Senado campañas informativas sobre violencia política de género.

También le podría interesar

Bukele reconoce que le estorban los tratados de...

junio 3, 2025

La libertad de expresión frente a la revolución...

mayo 20, 2025

«La voz de Sandra tiene más fuerza que...

mayo 15, 2025

Visitantes en este momento:

1.355 Usuarios En linea
Usuarios: 621 Invitados,734 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

junio 2025
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
« May    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    AFORES: un robo para los trabajadores. ¿Quiénes son y cuántas cuentas controlan?

    mayo 25, 2025
  • 2

    Banco Azteca es premiado con 25 % de las AFORES: Pedro Hernández de la CNTE

    mayo 30, 2025
  • 3

    EL PROBLEMA DE LA USICAMM ES… ¡TODO!

    mayo 31, 2025
  • 4

    La CNTE, la 4T y el fantasma de la irreformabilidad del neoliberalismo

    mayo 29, 2025
  • ¿Cuáles son los elementos de una historieta?

    febrero 15, 2017
  • 6

    La primavera no se alquila: dignidad magisterial y respeto a la historia

    mayo 30, 2025
  • 7

    CLAUDIA NO ES CÁRDENAS (obvio, no es una cuestión de género)

    mayo 28, 2025
  • 8

    Y sin embargo obedecen. El cerco mediático contra el magisterio rebelde

    mayo 28, 2025
  • 9

    La CNTE: autonomía y movilización en el marco de una hegemonía progresista (1/3)

    mayo 31, 2025
  • 10

    Más de 2 mil personas resisten frente a Equinox Gold y desmienten a funcionario

    mayo 29, 2025
  • 11

    Nueva ley de transparencia menoscaba la democracia y rendición de cuentas

    mayo 30, 2025
  • 12

    Educación capitalista. Mercantilización, violencia y sometimiento tecnológico. Una lectura de la reciente obra educativa y pedagógica del profesor Renán Vega Cantor1

    mayo 30, 2025
  • 13

    Nuevo León convierte a maestros en servidores públicos para quitarles derechos

    mayo 22, 2025
  • 14

    Crisis institucional: impunidad y estiércol por doquier.

    mayo 18, 2025

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Investigan en EE.UU. a Facebook y el...

marzo 19, 2018

Padis Pastrana, lideresa colombiana: «El trabajo de...

diciembre 4, 2022

México debe rendir cuentas ante crisis por...

enero 31, 2024
Contactanos