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LAS PENSIONES, EL ROBO, LA PRECARIEDAD, LA VEJEZ… ¿Y ahora quién podrá defendernos?

por La Redacción febrero 21, 2021
febrero 21, 2021
Lecturas del Artículo: 500

Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro, Marcelino Guerra Mendoza. 21/02/2021

Insólito: un anuncio y un simple cálculo aritmético se han vuelto virales. El 17 de febrero, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución para determinar que las pensiones del ISSSTE tendrían que pagarse en UMAs (Unidades de Medida Actualizadas) y no en veces de salarios mínimos (VSM).

Las redes se inundaron de cálculos y denuncias. Uno muy simple, para estimar el monto de la pensión máxima de los trabajadores al servicio del Estado, que es 10 salarios mínimos, y lo que eso significaría en términos de UMAs, fue realizado por RB2021, Primero la Base. Es muy claro.

Como este hay muchísimos más; y otros con diferentes cálculos según la pensión recibida, 3, 5, 7, o las veces de salario mínimo que sean. La conclusión es contundente, inapelable: la decisión de la Suprema Corte significa que los pensionados de este nivel dejarían de percibir 15 265.50 pesos mensuales; alrededor de un tercio de sus ingresos nominales. ¡30%! ¡Un robo! Sencillamente un robo, una afectación inmediata a los trabajadores y, sobre todo, un batacazo a los pensionados y a quienes piensan serlo en los próximos años.

Vayamos mas despacio. En estos días, algunos conceptos y palabras empezaron a cobrar protagonismo; trataremos de explicarlos de manera sencilla.

¿Qué es eso de la UMA?

Es una unidad de medida, como su nombre lo indica; una unidad de referencia que se utiliza para cuantificar diversas obligaciones y supuestos de las leyes federales; como  por ejemplo, calcular créditos hipotecarios, multas, trámites gubernamentales y diversas prestaciones.

¿Desde cuándo existe?

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran Adicionadas y Reformadas diversas disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario múnimo. Este es el fundamento de la decisión de la Suprema Corte. ¿Por qué? Por la modificación al  artículo 123 constitucional, inciso A), fracción VI…que dice:

VI…El salario mínimo no podrá ser usado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Para redondear el asunto, el artículo TerceroTransitorio confirma:

Todas las menciones al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones o supuestos previstos en las leyes federales, estatales o del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y Actualización.

Para culminar el proceso legislativo, el 30 de diciembre de 2016 se promulgó la  Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

¿Con qué propósito se creó?

El objetivo de la UMA es sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM); a eso se le llama desindexar las jubilaciones con los aumentos del salario mínimo. No nada mas las jubilaciones, nos van a decir rápidamente, también las multas, las hipotecas y demás, que se encarecerían sustantivamente si los salarios mínimos continúan aumentando al ritmo actual; pero en el caso de las jubilaciones se trata de separar los incrementos a los trabajadores activos, de los aumentos a las pensiones y prestaciones. Esto tiene impacto inmediato en las finanzas públicas, porque reduce la cantidad de recursos en la misma proporción que la diferencia entre la UMA y el salario mínimo.

Esto lo dice muy claramente el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021

EL CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, DEBE DETERMINARSE CON BASE A LA UMA: SEGUNDA SALA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.  

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.[1]

¿Cómo se calcula la UMA?

Se realiza anualmente, multiplicando la UMA precedente por la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). El cálculo lo hace el INEGI.

¿Cuáles son los propósitos de la decisión de la Corte?

El comunicado de la Suprema Corte es muy claro, además de sus referencias constitucionales, las razones de fondo son evidentes: la desindexación tiene como propósito fundamental permitir aumentos en los salarios mínimos, y con eso su recuperación histórica, sin que las finanzas públicas sean alteradas sustantivamente. En otra ocasión platicaremos un poco sobre estos cálculos macro, por ahora queremos dejar en claro la lógica de la decisión de la Corte.

¿Qué efectos y afectaciones produce?

En primer lugar, una diferenciación cada vez más notable entre los trabajadores en activo y los jubilados. En la última etapa de su vida, los jubilados verán disminuidas relativamente sus condiciones de vida. Un castigo a la vejez, podría decirse abiertamente; más aún porque si la Suprema Corte reconoce implícitamente la disminución histórica del salario mínimo real, la legislación asume que los jubilados tendrán que seguir cargando con la reducción histórica de sus ingresos, ahora potenciada con la diferenciación salarial.

En segundo lugar, se reducen muchísimo los incentivos para la jubilación y las oportunidades de renovación de la planta laboral del Estado. A no ser que, como sucede en otros países en el magisterio, se impongan umbrales de edad donde sea obligatorio retirarse; las implicaciones de esto, a la luz de esta decisión de la Corte, no queremos ni imaginarlas todavía.

Algunas ideas para luchar,…pero esa es otra historia

En esta ocasión solo quisimos explicar un poco las características, fundamentos y razones de la decisión de la Corte. En próximos artículos profundizaremos en las diferentes estrategias que se podrían seguir para revertirla. Claro está, nada sucederá sin la comprensión del problema, la coordinación de luchas y la claridad de propósitos.

Contacto: labandadelxs3@gmail.com


[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349

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