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“La investigación con fines de detectar el humor social es ilegal”

por La Redacción abril 20, 2020
abril 20, 2020
1,2K

Por: Ignacio Marchini y Vivian Palmbaum. Marcha. 20/04/2020

Entrevistamos a Leandro Ucciferri analista de políticas públicas e investigador en la Asociación por los Derechos Civiles.

-¿Qué es el ciberpatrullaje?

No es inocente que hayan usado esa palabra porque lo quieren asimilar al patrullaje en la calle, a tener el patrullero físico merodeando por nuestro barrios; por eso, me separo totalmente de ese término. En realidad hay dos conceptos que hay que tener presentes: OSINT (Open source intelligence) y SOCMINT (Social media intelligence), básicamente es hacer inteligencia en fuentes abiertas o específicamente en redes sociales, que son dos disciplinas con una larga trayectoria y se usan en diversos sectores; en el periodismo, en la academia, lo usamos nosotros mismos en investigaciones (en referencia a la sociedad civil). Sin embargo, hay una diferencia sustancial cuando el que realiza estas actividades es el Estado, y en especial las policías, ya que poseen el monopolio de la fuerza.

– ¿En qué casos lo aplican los Estados? ¿Con qué justificación?

En los últimos años lo empezaron a tomar los Estados para ver qué estaba ocurriendo en internet. A medida que nuestra vida se encuentra necesariamente mediada por la tecnología, el Estado ve un nuevo espacio donde debe inmiscuirse y prestar atención desde las fuerzas de seguridad. La investigación en fuentes abiertas consiste en buscar información, indicios, aspectos de una temática o zona particular que te lleven a concluir determinado objetivo. Puede ser desde realizar consultas en un buscador de internet, hasta enfocarse específicamente en sitios web concretos (como las redes sociales).

Por ejemplo, si en una investigación policial solo tengo un nombre o tengo un solo perfil de una red social, a través de estas técnicas, encontras en otras fuentes, otros sitios web, indicios sobre esa persona como si tiene una cuenta en Linkedin que te indica su relación laboral; si tiene un perfil en Instagram donde sube fotos sobre dónde vive o se fue de vacaciones o con quién se relaciona. Entonces ahí empiezo a hacer una imagen mucho más completa. A eso apunta la investigación en fuentes abiertas, a tener una imagen completa sobre una persona o grupo de personas. No tenemos que olvidar que esto se usa como una herramienta de persecución criminal y allí yace el principal problema, el poder punitivo que tiene el Estado.

– ¿Qué dice nuestra legislación?

Ahí empezamos con los aspectos más grises. Tenemos que separar dos escenarios totalmente distintos, por un lado lo que es el supuesto uso del ciberpatrullaje para prevención policial, que podemos describir como una vigilancia masiva e indiscriminada que es ilegal. Pero por otro lado, hay tareas de investigación que se enmarcan en causas judiciales y están ordenadas por un juez competente, entonces un juez en el marco de una causa puede pedirle a las fuerzas policiales que investiguen tales o cuales perfiles, que investiguen este grupo de personas o esta persona específica. Esto dentro de un marco de una causa judicial tiene un criterio de legalidad.

– ¿Qué peligros conlleva?

Son muchos y múltiples, depende de los escenarios. Pero en general, estas prácticas no solamente atentan de manera negativa contra nuestra privacidad, porque incluso en el espacio público tenemos una expectativa de privacidad (ahí entramos también en una discusión de qué se considera espacio público en internet, y sin dudas, las redes sociales son una especie de híbrido, porque están gobernadas por empresas privadas incluso en otras jurisdicciones que no son Argentina); sino que además, como venimos sosteniendo desde ADC, esto también impacta en el derecho a la protesta y la libre expresión.

Cuando se realizan actividades de vigilancia, hay un efecto inhibitorio sobre tus expresiones. Incluso, si tenes una leve sospecha o una sensación de que estás siendo monitoreado, seguido, de que estas bajo un escrutinio, cambiás tu comportamiento; y en general, empezas a autocensurarte. Eso en internet es peor, porque incluso si tenés la sospecha que tus tweets, tus posteos en Instagram o lo que sea que hagas en el espacio digital puede caer en ojos de la policía y complicarte en una persecución criminal, vas a pensar varias veces qué vas a decir, con quien te relacionas o qué compartis. Desde ese punto de vista, es problemático para el derecho a la libertad de expresión, a la reunión, para la libre asociación y para el derecho a la protesta. Este último, particularmente importante para el actual contexto, cuando estamos encerrados y encerradas en nuestras casas con restricciones a nuestra libertad de movimiento, toda nuestra parte para colaborar con la emergencia sanitaria. Eso implica también que nos volcamos a las redes sociales como habilitadoras de discurso para comunicar todo lo que estamos sintiendo.

– ¿Qué piensa de la aplicación del ciberpatrullaje con fines de sondear el humor social?

La investigación con fines de detectar el humor social de por sí es ilegal. Si estamos pensando en esa investigación como producción de inteligencia, la misma Ley de Inteligencia Nacional (25.520) aclara en su artículo 4 que: “ningún organismo de inteligencia podrá”… “Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. Eso está fuera del ámbito de lo que pueden hacer los organismos de inteligencia y lo que implica hacer inteligencia, y eso de por sí es ilegal.

– ¿Cuales son los límites? ¿Hay alguna contrapropuesta al modo en que se está aplicando hoy en día?

Es lo que hoy en día está en mayor discusión. Es algo que nosotros esperamos poder discutir en el ámbito legislativo, tiene que poder hacerse de la manera más democrática posible y en total respeto por nuestra Constitución. Primero tiene que haber una mayor transparencia activa de cómo el Estado realiza sus actividades de vigilancia en internet; pero por otra parte, una mayor rendición de cuentas implica que exista un control exhaustivo de cómo se hace. Eso hoy en día, no existe en la forma en la que nosotros lo venimos proponiendo, y es en lo que esperamos que se pueda dar mayor debate.

En el informe de ADC “Seguidores que no vemos”, publicado en 2018, damos varias recomendaciones mínimas sobre cómo mejorar las políticas públicas en este sentido, como debieran hacerse informes de transparencia y cómo debieran alinearse los diferentes protocolos, que exista una profesionalización de las fuerzas de seguridad.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Marcha.

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La Redacción

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