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Iniciativa de Ley de Ciberseguridad amenaza los derechos humanos y promueve la militarización

por RedaccionA mayo 9, 2023
mayo 9, 2023
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Por: Articulo 19. 09/05/2023

La iniciativa de la Ley de Ciberseguridad publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 25 de abril por el diputado del PVEM, Javier López Casarín, amenaza gravemente los derechos humanos en el entorno digital, promueve la militarización y posee serias deficiencias que la convierten en inviable y peligrosa.

Como varias organizaciones hemos observado y comentado en diversos pronunciamientos, tanto esta iniciativa como otras presentadas en materia de ciberseguridad no resultan ser ni constitucional ni operativamente viables, ni han procurado la participación de todas las voces y perspectivas desde una perspectiva multisectorial. 

En particular, la iniciativa del Dip. Casarín revela un profundo desconocimiento de las nociones básicas de derechos humanos en el entorno digital, del funcionamiento de las tecnologías y la economía digital. Su mala técnica legislativa produce desde la invasión de competencias de órganos constitucionales autónomos, hasta resultados inviables o imposibles.

A partir del análisis de la iniciativa se destacan las siguientes preocupaciones:

  1. Militarización de la ciberseguridad. La iniciativa faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina a “monitorear” y llevar a cabo “operaciones militares” en el “ciberespacio”, sin definir con precisión el tipo de actividades que podrían llevar a cabo las fuerzas armadas, bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas.

    Lo anterior conlleva el riesgo de que las fuerzas armadas profundicen las tareas de vigilancia, espionaje e intervención de comunicaciones privadas de la población que recientemente se ha revelado que llevan a cabo de manera ilegal o incluso emprendan operaciones militares ofensivas dentro y fuera del país, en contravención de normativa internacional, sin autorización expresa del titular del ejecutivo federal y sin controles parlamentarios o judiciales pertinentes.
  2. Censura en Internet. La iniciativa pretende facultar a una nueva “Agencia Nacional de Ciberseguridad”, a la Guardia Nacional, a la Fiscalía General de la República y a autoridades judiciales a ordenar “dar de baja” direcciones IP, dominios y sitios de Internet de manera discrecional, sin establecer ningún tipo de procedimiento o salvaguarda. Estas medidas son abiertamente inconstitucionales, pues constituyen medidas de censura prohibidas por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
  3. Invasiones a la privacidad. Además de las facultades de “monitoreo” y de realización de “operaciones militares en el ciberespacio” que la iniciativa pretende otorgar a las fuerzas armadas, el texto contempla otras facultades y obligaciones que amenazan la privacidad de la población, incluyendo la facultad que se pretende otorgar a la “Agencia Nacional de Ciberseguridad” para “fortalecer actividades de inteligencia” o las obligaciones que se impone a los particulares a entregar cualquier información que le sea requerida a autoridades, sin definir con claridad los procedimientos, requisitos y salvaguardas en contra de abusos.
  4. Delitos informáticos amplios, vagos, redundantes y autoritarios. Los tipos penales contemplados en la iniciativa poseen términos amplios, vagos e imprecisos que implican la criminalización de conductas legítimas o que su persecución sea prácticamente imposible.

    En algunos casos, los tipos penales propuestos abiertamente atentan en contra del derecho a la libertad de expresión, como el contemplado en el artículo 78, que criminalizaría la producción de contenidos digitales que “inciten” a la “hostilidad” o “desinformen a la población”. La iniciativa pretende establecer múltiples tipos penales, sin derogar ninguno de los existentes en el Código Penal Federal, lo que generaría en muchos casos una redundancia innecesaria y peligrosa.
  5. Deficiente técnica legislativa. La iniciativa posee múltiples deficiencias de redacción que hacen imposible o absurda su implementación. Por ejemplo, se pretende crear un “Registro Nacional de Proveedores de Tecnología para la Intervención de Comunicaciones Privadas”, sin embargo, la definición de “Tecnología para la Intervención de Comunicaciones Privadas” es tan amplia y deficiente que prácticamente cualquier dispositivo o software común sería considerado como tal. Inclusive, esta deficiente definición podría implicar la comisión de delitos por parte de personas usuarias o comercializadoras de tecnologías digitales comunes.

Esta medida es además insuficiente para prevenir, detectar y remediar las intervenciones ilegales de comunicaciones privadas que ampliamente se ha documentado que han sido llevadas a cabo por autoridades en México en contra de la población, incluyendo periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Lamentamos que ni el diputado Javier López Casarín ni la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados hayan permitido la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, quienes participamos activamente en organizaciones como la de Naciones Unidas para elaborar la Convención Internacional para Combatir el Uso de Tecnologías para fines criminales, lo cual podría haber evitado que se presentara un resultado tan deficiente. 

Particularmente, frente a las revelaciones recientes de espionaje militar ilegal en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, resulta particularmente agraviante el impulso de este tipo de iniciativas que lejos de promover la protección de derechos humanos de las personas usuarias de tecnologías digitales, pretenden profundizar la militarización, la vigilancia y la censura en Internet.

Por todo lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos que la Cámara de Diputados deseche esta iniciativa por completo debido al peligro que supone a la protección de derechos humanos y la inviabilidad para su materialización, y convoque a un proceso que sea verdaderamente inclusivo y serio, con el objetivo de desarrollar la legislación que el país necesita para garantizar de manera efectiva los derechos humanos en el entorno digital.

ARTICLE 19 México y Centroamérica
Red en Defensa de los Derechos Digitales
SocialTIC 
Cultivando Género AC
Luchadoras MX

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a [email protected] 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo 19

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