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Exhiben plagio en propuestas de reformas anticorrupción de Meade.

por La Redacción enero 30, 2018
enero 30, 2018
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Por: ESTÉFANA MURILLO. La Silla Rota. 30/01/2018

Dos de los tres anteproyectos presentados contienen textos idénticos a iniciativas del PAN, MC, dictámenes del Senado y artículos de académicos.

Exhiben plagio en propuestas de reformas anticorrupción de Meade.

(Especial) El precandidato a la presidencia de la República por la coalición “Todos por México” que encabeza el PRI, José Antonio Meade Kuribreña, presentó este miércoles un paquete de tres anteproyectos de reformas de ley en materia anticorrupción elaborados por su equipo de asesores, dos de los cuales contienen párrafos plagiados, sin crédito alguno, a propuestas presentadas por partidos de oposición desde 2013, así como a extractos íntegros de ensayos elaborados por politólogos y académicos de otros países.

Una revisión a detalle realizada por LA SILLA ROTA al paquete de propuestas legislativas que el aspirante presidencial entregó a líderes parlamentarios y presidentes de los partidos que lo abanderan -PRI, PVEM y Nueva Alianza- en la Ciudad de México, reveló que los documentos que se buscan alcancen cuerpo de iniciativas formales, para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Congreso General, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contienen en el apartado de “exposición de motivos” argumentos copiadas de otras fuentes de origen.

A excepción del proyecto para reformar los artículos 22 y 102 constitucionales sobre extinción de dominio, las propuestas de iniciativas de Meade Kuribreña fueron redactadas con textos presentados por la oposición. Tal es el caso de un proyecto suscrito en 2013 por el entonces diputado federal de Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal (hoy delegado con licencia de Cuauhtémoc, emanado de Morena).

También se utilizó uno presentado por el PAN en el Congreso del Estado de México en 2015.

Además de haber incluido apartados provenientes de un dictamen fechado en diciembre de 2013 redactado en comisiones del Senado. Adicionalmente se retomó contenido incluido en tesis y ensayos de politólogos y académicos de otros países.

A continuación, el detalle de estos plagiados detectados inicialmente, con ligas a los documentos originales:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL CONGRESO GENERAL

En la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por José Antonio Meade se propone un seguimiento a la evolución de la situación patrimonial de servidores públicos a nivel de Jefe de Unidad o equivalente y niveles superiores así como a senadores y diputados.

En esta propuesta LA SILLA ROTA encontró las siguientes coincidencias:

La corrupción es el abuso de poder público para obtener un beneficio particular. La corrupción como fenómeno aparece cuando un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. El acto de corrupción es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa “ un papel en la estructura estatal”

Está cita se le atribuye al politólogo italiano Gianfranco Pasquino sobre Transparencia Internacional Latinoamericana y el Caribe, 1999. Es referencia en distintos ensayos y artículos donde se utiliza como cita textual.

2) Hay dos categorías de corrupción en el servicio público: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen “de acuerdo con las reglas” y la segunda cuando las operaciones se desarrollan “en contra de las reglas”. En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley ; por ejemplo, firmar un permiso . En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar : por ejemplo, influir indebidamente a favor de alguien en una licitación. La corrupción “de acuerdo con la ley ” y “contra la ley” puede ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde la “gran corrupción” hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de la misma.

3) El uso del término “corrupción” es relativamente nuevo. La palabra en su actual sentido social y legal se refiere a la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado. Sin embargo, no es apropiado usar esta palabra en ese sentido únicamente, pues las leyes incriminan y castigan también a los particulares que se coluden con los funcionarios, así como la corrupción de menores.

Pueden distinguirse cuatro elementos que caracterizan a la corrupción:

1. La acción corrupta está prohibida por una norma.

2. La finalidad es obtener un beneficio privado indebido, para sí o para terceros.

3. Ocurre dentro del ejercicio de una función pública.

4. El corrupto intenta encubrir su comportamiento.

Siguiendo a Klitgaard (1995)4 es posible formular la corrupción (C) como función del monopolio (M), la discrecionalidad de los funcionarios (D) y de la transparencia (T) en términos siguientes:

C= M + D – T

Corrupción = Monopolio + discrecionalidad – transparencia.

Según esta concepción habrá corrupción cuando alguien tiene un poder “monopólico” sobre el otorgamiento de un bien o sobre un servicio o sobre una decisión; posee además la discrecionalidad de decidir (o influir preponderantem ente) quién lo va a recibir o no recibir y en qué medida. La falta transparencia debe entenderse como la ausencia de controles y de escrutinio público sobre las acciones del sujeto que tiene dicho poder monopólico.

El dictamen del Senado, arriba, y la propuesta de Meade, abajo. (Especial)

—MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

1) En México, como cualquier otro país, se pagan impuestos, pero es un hecho que además de pagar impuestos por los salarios o ganancias o por lo que consume se tiene muy a menudo que pagar el “extra” de la corrupción: la propina, el adelanto, la prebenda, la mordida, la invitación, el regalito, la agilización del trámite, la comisión, el “moche”, etc.

Pero este impuesto no oficial que nos imponemos unos a otros no solo hace que las cosas o los servicios nos salgan finalmente más caros, sino que impide que las instituciones funcionen de manera normal. Esto nos obliga a vivir al margen de la Ley, lo cual debilita las instituciones y encarece la vida de manera sistemática.

La corrupción además, se entrelaza con el crimen organizado, el narcotráfico, la pobreza y con la injusticia, creando un sentido de desesperanza enorme con vacíos y lagunas jurídicas, institucional y de compromiso de cómo enfrentarlos.

2) Para lo anterior, la facultad del Estado mexicano para reprimir conductas consideradas ilícitas, que vulneran el orden jurídico, es connatural a su organización, al cual el Constituyente originario le encomendó la realización de todas las actividades necesarias para lograr el bienestar común, con las limitaciones correspondientes, entre las cuales destacan, primordialmente, el respeto irrestricto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho.

Ahora, de acuerdo a los valores que se protegen, la variedad de las conductas y los entes que pueden llegar a cometer la conducta sancionada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englobar la mayoría de las conductas ilícitas, y que son: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: La silla rota

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La Redacción

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