Por: Rosa Rojas. Desinformémonos. 15/04/2016
El predictamen sobre el proyecto de “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares” elaborado por cuatro comisiones senatoriales, sigue sin reconocer “que la desaparición forzada en México es una política sistemática y generalizada del Estado Mexicano” pues desde el título “parte del supuesto de que la mayoría de las personas que han sido desaparecidas en México han sido desaparecidas por particulares y no por agentes del Estado”.
Dicho documento “no corresponde a las exigencias de las víctimas de desaparición forzada ni a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”, denunciaron integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada (CNCDF), quienes advirtieron que la integración superficial de algunas de las observaciones que le entregaron a las comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios legislativos del Senado “es un intento por legitimar el borrador de predictamen de ley para posteriormente poder argumentar que esta ley se hizo con el consentimiento y participación de las víctimas”.
Entre dichas observaciones están que se agregue un artículo que especifique que los presuntos responsables de cometer los delitos de desaparición forzada sólo podrán ser juzgados por tribunales civiles, quedando excluida toda jurisdicción especial, en particular, la correspondiente a las fuerzas armadas.
También se tendrá que sancionar penalmente a toda la cadena de mando sin importar fueros ni jerarquías; que se separe de manera definitiva a los agentes del Estado involucrados en la comisión de este delito y sean inhabilitados de por vida para el desempeño de cualquier empleo o comisión pública, además de la pena de privación de la libertad que les sea impuesta.
Nadir Reyes del Comité Hasta Encontrarlos; Zita Loyo del Comité Cerezo México; Adrian Ciriaco del Comité de solidaridad y derechos humanos Monseñor Romero; Carlos Ramírez del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) y Pascual de Jesús González del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, advirtieron que el discurso del Estado va dirigido a hacer creer que quienes cometen las desapariciones son, en su generalidad, particulares, “lo cual es sumamente preocupante y peligroso ya que con ello elude su responsabilidad en las desapariciones forzadas”.
Ramírez por su parte afirmó que e l FNLS ha constatado dolorosamente, en el caso de su compañero Fidencio Gómez Santis, desaparecido el pasado 5 de marzo, cómo “se escamotea la justicia” cuando las autoridades están tratando de encuadrar esta desaparición como si hubiera sido cometida por particulares y fuera un caso aislado, cuando por lo contrario, la desaparición forzada es parte de una “política generalizada de violación de derechos humanos que se convierte en política de Estado”.
Al dar a conocer su posicionamiento respecto a dicho predictamen, en conferencia de prensa en el Centro Nacional de Comunicación Social, los integrantes de la CNCDF indicaron que en el contexto actual de “supuesta guerra contra el narcotráfico”, desafortunadamente, las desapariciones forzadas han proliferado, y el Estado “ha intentado, por todos los medios”, de deslindarse de su responsabilidad de buscar, investigar, prevenir y sancionar la desaparición forzada Subrayaron que los expertos en derechos humanos indican que “la desaparición forzada es siempre un crimen de Estado”, sea por comisión o por omisión.
“Un aspecto sumamente importante y preocupante es que en el borrador del predictamen de Ley no se considere a la víctima directa como víctima. Solamente hace referencia a la víctima como aquellas personas que han sufrido la anulación, el daño o el menoscabo de sus derechos como consecuencia de la desaparición de un familiar o allegado, más no se reconoce como víctima a la persona directamente afectada por la desaparición forzada o desaparición cometida por particulares”, por lo que se debe definir que “se entiende por víctimas, a las personas que individual o colectivamente, hayan padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos y libertades fundamentales, que afecten su dignidad, incluidas todas las acciones que proscriben el abuso de poder”.
Informaron que los legisladores que integran dichas comisiones han incumplido sus compromisos con las organizaciones sociales que presentaron sus proyectos para la elaboración de la ley, no han compartido de manera formal y oficial el borrador del dictamen ni han cumplido con las fechas de reunión para analizar dicho borrador. Demandaron que no se les haga a un lado en la discusión y elaboración del dictamen y advirtieron que, si se aprueba esta ley sin incorporar sus observaciones para corregir los errores que contiene, se promoverán acciones de inconstitucionalidad y amparos para rechazarla.
Entre las observaciones de la CNCDF al predictamen citado señalan que la redacción del título “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y la cometida por particulares”, hace alusión a que la desaparición forzada también es cometida por particulares, por lo que de inicio se plantea modificarlo para que quede como: “Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares”, tal como propuso la Campaña en su iniciativa entregada al Senado.
Insistieron en que no se utilice, como se hace ahora en el predictamen, el término de “persona no localizada”, a fin de no confundir ni restar responsabilidades ya que una persona no localizada no entra dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y por sí mismo no considera un delito o una violación a los derechos humanos. Se deben establecer sólo dos términos: las personas víctimas de desaparición forzada y las personas víctimas de desaparición cometida por particulares, así como la debida definición de cada una.
Exigieron que se retome para tipificar el delito de desaparición forzada la definición del Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas que establece que las desapariciones forzadas son cometidas por Agentes del estado, o por grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, ya sea que oficialmente se encuentren en funciones o no.
Además se considera necesario que en la ley se cuente con un apartado específico en el cual se establezca la obligación del Ministerio público de reclasificar el delito por el de desaparición forzada cuando se tenga la evidencia de participación directa o indirecta de agentes del Estado o desaparición cometida por particulares cuando haya elementos que así lo indiquen.
Sobre el Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas del que habla el predictamen, consideran que es sumamente complejo y burocrático, hace énfasis en los casos de desaparición cometida por particulares y no servirá para la búsqueda e investigación de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada en tanto no las reconoce como tal y mucho menos las que se vienen sucediendo desde los años 60.
En el predictamen se habla de desarrollar unidades de análisis de contexto para poder determinar, zonas, lugares y patrones de cómo operan los presuntos responsables, pero éstos se centran sólo en el crimen organizado, es decir, en estudiar el contexto de cómo se dan las desapariciones cometidas por particulares, por lo que propone la CNCDF crear dos unidades: una específica para desaparición forzada y otra para desaparición por particulares.
Asimismo señalan que en el borrador de predictamen se deja en segundo término la investigación y sanción de los responsables. “Se avala y respalda la búsqueda a cargo de los familiares con el objeto de que el Estado no asuma su responsabilidad en la obligación de la búsqueda para dar el paradero real de las víctimas, en la investigación y sanción de los responsables”.
Afirman que esta ley no garantizará el derecho que tienen los familiares y las victimas a acceder a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño, ya que se busca sobreponer un derecho por otro al poner mayor centralidad en el acceso sólo a la verdad, relevando el derecho a la Justicia y se sigue equiparando la reparación integral del daño a la indemnización monetaria y a la asistencia que otorga el Estado, lo cual no es reparación integral del daño, ya que para que esta se pueda dar, es necesario que las victimas tengan acceso de manera integral a los derechos de verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición.
Fuente: http://desinformemonos.org.mx/el-predictamen-de-la-ley-sobre-desaparicion-forzada-no-cumple-con-las-exigencias-de-las-victimas/
Fotografía: desinformémonos