Por: Damián Ravenna. 06/01/2024
En el presente texto me propongo demostrar los aspectos civilizatorios capitalistas presentes en el articulado legal de los derechos humanos, como así mostrar sus contradicciones dialécticas con la denodada intención de afianzar una perspectiva contrahegemónica que nos permita usarlos como un programa para la lucha anticapitalista.
De este modo desnudar y explicitar las conceptualizaciones mercantiles dentro del marco del derecho humano a la cultura se muestra necesario para explicitar una alternativa dialógica con la emancipación, ello debido a la fundamental función que cumple este derecho en un sentido civilizatorio.
El derecho humano a la cultura está ya presente desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos[i] que lo presenta como un derecho individual y colectivo del cual se puede extraer “beneficios” relacionándolo con la tecnología y el progreso científico. De ahí además se busca enmarcar los derechos monetarios de autor, lo que culmina de enmarcar su perfil liberal-capitalista.
En principio la forma en que es presentada la cultura, a través de acceder a los beneficios científicos y tecnológicos, conlleva una estructuración positivista sobre la humanidad y el progreso, que significa una mirada ontológica donde el ser social, es ser comercial. Con ello los beneficios a los cuales hace referencia son en el sentido de un supuesto y constante progreso de la humanidad que llevaría a que todos nos beneficiemos de la tecnología y el progreso científico.
Ahora bien, la cuestión de la autoría sobre el quehacer cultural enmarca también “cosas” como por ejemplo la elaboración de medicamentos o las patentes de semillas sosteniendo una idea mercantil cuya potencia es el fetichismo de la mercancía.
Además a ello se suma que la cultura en los derechos humanos es vista en sus aspectos educativos (a través de la observación general número 21[ii] de título: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural, que versa sobre el artículo 15, párrafo 1 a y que realiza el comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-), con ello se busca una unidad cultura-educación que mediante los cimientos morales/conductuales liberales de la democracia capitalista, genere seres sociales alienados producto de la forma mercado. Es decir el ethos social propuesto desde el articulado legal de los derechos humanos es mediado por el positivismo hacia el mercado como forma social.
Observemos de este modo cómo nos lo presenta y define ésta observación del comité ya en el enunciado número 2 al decirnos: “El derecho de toda persona a participar en la vida cultural se encuentra íntimamente relacionado con los otros derechos culturales consagrados en el artículo 15, como el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)); el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1 c)); y el derecho a la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, párr. 3). El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está también intrínsecamente vinculado al derecho a la educación (arts. 13 y 14), por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales. El derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros derechos enunciados en el Pacto, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación (art. 1) y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11).”
“La vida cultural” presente en esta redacción que precede es una mediación entre la vida material, es decir las condiciones materiales concretas en las cuales una persona desarrolla su vida, con un acceso que también está sujeto a esas condiciones materiales, de ahí que el vinculo claro es la cultura como mercancía, mediación que queda expresamente clara entre las condiciones materiales de existencia y el acceso a la cultura.
Si la cultura es una mercancía es porque la forma trabajo procede de la alienación propia que el capital propicia, con ello se sustancia en el derecho internacional de los derechos humanos una división donde la cultura es mercancía y donde también la cultura es aquello que permite desde una noción antropológica, que la comunidad sea humanidad mediante la transmisión de valores culturales, costumbres y hasta la lengua (idioma).
De este modo las raíces culturalistas que sostienen el articulado legal de los derechos humanos son una operatoria cultural que se yergue en el seno de la conciencia humana, procurando construir un nuevo imaginario para que el ser humano esté centrado en el mercado. Ello obra para que exista mediante la mercantilización del arte, una expresa forma de poder que busca la domesticación del ser humano y que hace foco en los aspectos mercantiles de las expresiones artísticas y culturales para ello.
Por ello sin una comprensión de clase sobre la cultura, el ser humano educado en los valores y cultura que el sistema civilizatorio capitalista propone, es un ser mercancía porque al igual que el rey midas que todo lo que tocaba lo convertía en oro, pues el capitalismo obra para transformar todo en mercancía, lo que significa que la conciencia del ser, dentro del ser, esta mediada por las condiciones materiales de existencia que son producto de cómo se presenta el capital socialmente.
La hegemonía cultural de la clase dominante entonces es norma, es decir es la forma en la que se nos presenta la educación y la cultura, es Estado y leyes, es una de las formas en las que se ejerce la dominación de una clase, sobre otras clases sociales. En este sentido es que los aspectos coloniales de la cultura, deben ser observados pues es una realidad concreta que el imperialismo Yankee ha logrado penetrar en la formación del ser, entre otras formas mediante las plataformas digitales de programas y películas.
La forma producto es entonces la que hace, la que crea al ciudadano consumidor, que consume formas de ser “aspiracional” transformando el querer vivir una navidad con nieve o vivir en Nueva York a lo “Seinfeld” o “Friends”, o gustar de los 80´ por haber visto stranger things; como un código cultural de pertenencia social de clase.
Por ello los valores morales a los que hace referencia el articulado legal presentado más arriba, debemos pensar, en ocasiones son valores morales coloniales, son de otro ethos social que cual virus, se difumina sobre el tejido social mediante los productos culturales que consumimos.
Entonces es así que el derecho humano a la cultura encuentra su contradicción dialéctica porque nos permite encontrar la hegemonía cultural de la clase dominante, para elaborar una cultura contrahegemónica que alimente un nuevo ser humano, como quería el che, esté en las antípodas de las propuestas civilizatorias capitalistas, un nuevo ser humano radicalmente humano, solidario y social que sea prueba de que habitamos ese mundo donde quepan muchos mundos.
El pleno desarrollo de la persona humana -conceptualización que emana del articulado legal de los derechos humanos- conlleva a pensar a la cultura como una herramienta de emancipación, dentro de ella es de resaltarse que el arte cuando no está mediado por el mercado, sino por su potencia de ser humanidad, se mete en la conciencia del ser mostrando que la capacidad creadora humana nos iguala. Por ello arte y revolución son dos caras de la misma moneda en el marco de una contrahegemonía cultural.
Sin embargo, debemos saber que la cultura popular burguesa se propaga sobre las formas culturales de expresión haciendo del arte y de la educación un mercado cultural, y es aquí donde radica parte de la alienación producto de la forma trabajo, ya que tanto el que produce, como el que consume, como así quien hace comunidad con la transmisión de valores morales, religión y costumbres mayormente lo hace al modo que el sistema civilizatorio capitalista propicia para ello.
Romper estos cimientos civilizatorios forma parte de una construcción a la que nos debemos abocar si asumimos que la cultura es un derecho de la clase trabajadora.
Para todos, todo
Damián Ravenna
Presidente
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires
APDH ZONA NORTE
Artista plástico
[i] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
[ii] https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,4ed35beb2,0.html
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Fotografía: Contra hegemonía web