Por: La Redacción del Portal Insurgencia Magisterial. 17/12/2017
De la cuenta de Facebook: https://www.facebook.com/cuitlahuac.garcia.39 nos envían el siguiente mensaje, el cual difundimos de forma integra. En un artículo posterior plantearemos nuestra posición al respecto.
Aclaración pertinente sobre cambios en artículos que algunos nos atribuyen, quiero pensar que por falta de información.
1. El artículo 1916 del Código Civil Federal señala los casos de daño moral y ya era un artículo aprobado en otros años.
2. El texto ya decía:
“Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. El que comunique, *a través de cualquier medio incluidos los electrónicos,* a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
3. Lo único que se agregó es lo resaltado en negritas.
4. La crítica en uso de nuestro derecho legítimo de libre expresión está a salvo por la ley superior que es la Carta Magna en sus artículos 6° y 7°.
5. El mismo Código Civil Federal lo reconoce, pues en el artículo siguiente, el 1916 bis, señala:
“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información”…
7. ¿Qué pretende el cambio? Protege a un particular contra otro de que sea exhibido en su persona con pretendido daño moral.
8. No se incluye en esta protección a las instituciones (no son personas por lo que no pueden sufrir daño moral), ni los funcionarios que están al escrutinio público de sus actividades públicas.