Por: ALAN LUNA. 01/02/2023
¿Qué es la justicia?, ¿cómo podemos obtenerla? En el presente trabajo discutiremos el problema del paradigma distributivo que se presenta en el primer capítulo del libro La justicia y la política de la diferencia, de Iris Marion Young. Debatiremos brevemente con la tradición marxista para ver los puntos de encuentro y de choque con la postura de Young, lo que nos ayudará a entender de mejor manera la particular forma de ver la justicia de la autora y su crítica al paradigma distributivo. Posteriormente veremos de manera breve algunos de los ejemplos que Young expone para poder contraargumentar la eficacia del paradigma distributivo como una teoría completa de la justicia.
Young basa su crítica de la teoría de la justicia en el concepto de paradigma distributivo y por oposición a las clásicas teorías de la justicia. Según su punto de vista “Las teorías filosóficas de la justicia […] no conciben la justicia en un sentido tan amplio. Las teorías filosóficas de la justicia tienden […] a restringir el significado de la justicia social a la distribución moralmente correcta de los beneficios y las cargas entre los miembros de la sociedad.” (Young, 2000;32). De este modo, la teoría de la justicia es, en la postura que Young critica, una teoría de la simple distribución de los bienes, en donde lo que se pone en juego es simplemente la forma en distribuir los beneficios sociales. Es simplemente una suma y resta en donde lo que sustenta una justicia mejor o peor es la proporción que les toca a los individuos de los bienes que se producen en la sociedad.
Sin embargo, hay una serie de problemáticas interesantes que se desprenden de la justicia así vista, y la forma en que la critica Young ayuda a iluminar aspectos interesantes de la teoría de la justicia en general. Uno de los puntos de los que adolece la teoría que se critica es que desde la perspectiva de la distribución parece que el objeto de la justicia es material, ya que solamente delimitados materialmente es que se pueden distribuir los bienes. Y más aún, una vez que se acepta que no es posible considerar solamente la distribución de los bienes materiales como objeto de la teoría de la justicia, y que por lo tanto es necesario contemplar otra gama un tanto más amplia de dichos bienes, tenemos que renunciar de todos modos al carácter que atraviesa a gran cantidad de bienes, este es el de ser producto de las relaciones sociales. Young lo menciona claramente: “Cuando se amplía metafóricamente a los bienes sociales no materiales, el concepto de distribución representa dichos bienes como si fueran cosas estáticas en lugar de funciones de relaciones y procesos sociales.” (Young, 2000;33). Por lo tanto, es fundamental para Young demostrar que el paradigma distributivo como medio para constituir una teoría de la justicia es incompleto, que existen otras determinaciones que son fundamentales para encontrar una teoría más completa.
Al poner en énfasis en la distribución se deja de lado todo lo que determina dicha distribución; se deja de lado, por ejemplo, el contexto institucional, fundamental para que la distribución se desarrolle como se desarrolla de hecho.
La crítica hacia el marxismo y la visión de totalidad
Young hace una crítica hacia la forma en la que el marxismo ha retomado este aspecto. Menciona que es limitado, aunque ciertamente se hace una crítica al paradigma distributivo. Nos detendremos brevemente en la postura de Marx.
Para Marx no es posible separar los momentos de la producción, la distribución y el consumo. Según su perspectiva estos tres son momentos de lo mismo pues, por ejemplo, toda producción es un consumo, en donde se consumen las fuerzas del trabajador que crea los bienes sociales, “… ambas aparecen en cada caso como momentos de un proceso en el que la producción es el verdadero punto de partida y por ello también el momento predominante.” (Marx, 2010;44). Así también la distribución no puede ser entendida sin la producción: “La organización de la distribución está totalmente determinada por la organización de la producción.” (Marx, 2010;45). Por lo tanto, en la teoría marxista la distribución no se aparta de la forma en la que se producen dichos bienes que se distribuyen; de hecho, la forma en la que se distribuyen los bienes está determinada por la forma en la que se producen dichos bienes.
Con lo anterior, Marx pretende darle a su teoría una dimensión totalizante, es decir, al poner en el eje de la sociedad una relación que atraviesa todas las relaciones sociales, quiere descubrir las leyes intrínsecas de la sociedad como totalidad, investigando lo que dentro de ella determina a todos los fenómenos sociales. De esta manera podemos decir que la demanda de la superación del paradigma distributivo de Young queda satisfecha, pues no es la distribución sino una de las manifestaciones de la actividad total de la humanidad.
Sin embargo, a pesar de las apariencias, la crítica de Marx cae en un determinismo que no acepta Young, poniendo como base de la determinación de la sociedad en su conjunto a la producción de bienes, y concretamente, a la producción de mercancías: “La distribución de los productos es manifiestamente sólo un resultado de esta distribución que se halla incluida en el proceso mismo de producción y determina la articulación de la producción.” (Marx, 2010;46). Así se dejan de lado otros factores que para Young son importantes dentro de la teoría de la justicia correcta, como las instituciones y la centralidad que estas tienen.
Según la perspectiva de Young, destruir el paradigma de la distribución como lo fundamental en la teoría de la justicia no tiene que ver con desplazar el paradigma, esto es, no vale que ahora se imponga el paradigma de la producción y por medio de él se tengan que explicar las teorías de la justicia. Por lo menos, no la producción como Marx la piensa, a saber, como producción de mercancías, pues lo que Young resalta es que la producción de bienes rebasa a la producción económica. Hay que analizar de este modo la producción de valores, de ideologías, de leyes, de poder, de instituciones legales, etc. y esta producción, que podemos llamar ampliada, es lo que puede ayudarnos a desplazar el paradigma distributivo, pues este deja de lado, de manera incorrecta, la forma en que se produce lo que se quiere distribuir.
No es que Young no tenga en cuenta la importancia que tiene para las naciones la distribución y producción de la riqueza económica, al contrario, ella menciona que
La discusión pública sobre la injusticia social tiende a girar alrededor de las desigualdades de riqueza e ingresos, y de la medida en que el Estado puede o debe mitigar el sufrimiento de la gente pobre.” (Young, 2000;38), lo que no es gratuito, pues la enorme desigualdad en los ingresos nos hace pensar que este es un problema que merece ser pensado. Además, “En una sociedad y en un mundo con grandes diferencias en la cantidad de bienes materiales a los que los individuos tienen acceso, donde millones mueren de hambre mientras que otros pueden tener todo lo que quieren, toda concepción de la justicia debe abordar el tema de la distribución de los bienes materiales. (Young, 2000;32).
Este problema es real y muy importante, pero reducir la concepción de la justicia a una que trate de la distribución de los bienes materiales es no comprender el problema como totalidad; habríamos de considerar que la justicia en la sociedad se demanda de muchas formas, importantes todas para poder incorporar una teoría de la justicia abarcadora y no limitada.
La teoría de la justicia más allá del paradigma distributivo
Young nos pone un ejemplo fácil de entender para ilustrar lo anterior. Dice que
… en la sociedad norteamericana contemporánea muchos reclamos públicos de justicia no conciernen principalmente a la distribución de bienes materiales. Las ciudadanas y ciudadanos se organizan en un pueblo rural de Massachusetts contra la decisión de instalar en su pueblo una enorme y peligrosa planta de tratamiento de residuos. Sus folletos convencen a la gente de que las leyes del Estado han tratado injustamente a la comunidad al denegarle la opción de rechazar la planta. (Young, 2000;39).
Con el ejemplo se muestra que el valor que se le da a la distribución de las riquezas, aunque se considera importante, no es lo que todos los grupos demandan con urgencia para saber que son tratados con justicia. La distribución de los bienes materiales pasa a segundo plano en el ejemplo, lo que demandan los habitantes del pueblo de Massachusetts en cuestión es más bien relacionado con la toma de decisiones que puede ser modificada por parte de gente que tenga el poder para ello. Son intereses comunes los que se dañan y hay manera, desde la oposición o iniciativa de la comunidad, de cambiar el destino de su pueblo por la negación de poner la planta de tratamientos de residuos.
La dimensión que tiene la crítica al paradigma distributivo tiene otras vertientes. Como se desprende de lo que hemos analizado respecto a la distribución como paradigma, uno de los problemas más serios es que al poner a la distribución como el fin de toda teoría de la justicia se escapan aspectos que solamente pueden ser apreciados como producto de las relaciones sociales. La justicia como distribución de bienes invita a pensar en una sociedad determinada y delimitada, es decir, sin posibilidad de cambio en donde todos los bienes son considerados estáticos y dados de hecho, solamente así podemos justificar que la distribución de bienes sea la base de la teoría de la justicia, pues dados los bienes determinados ya solamente debería preocuparnos la forma en que dichos bienes puedan ser distribuidos de la manera que se considere más justa. Por esto se vuelve tan importante la crítica al paradigma distributivo, que pone en perspectiva otras formas de considerar la justicia.
Si la justicia no es más que la justa distribución de bienes se contemplan todos los demás fenómenos de manera pasiva, sin posibilidad de cambiar la estructura social desde la crítica o el movimiento social, como en el caso de los habitantes de Massachusetts que describimos antes. Esta línea de la crítica de Young se parece un poco a la desarrollada por Amartya Sen en La razón antes que la identidad, en donde Sen destaca que la identidad no es un descubrimiento, no es algo que esté sentado de una vez y para siempre e intenta rescatar el cambio que puede surgir en una nueva identidad del individuo, así como las consecuencias que existen de dicha postura (Cfr. Sen, 2000). De tal manera que la forma de solucionar problemas que han sobrevivido desde hace mucho tiempo puede ser por medio de la iniciativa y la crítica, utilizar nuestra capacidad de análisis para desmontar discursos que no compaginen con nuestra concepción de justicia. La idea de la identidad del ser humano como algo dado e inamovible no permite la acción libre del individuo para cambiar desde la crítica y la razón cosas que no considera correctas y esto trae algunos inconvenientes. Por ejemplo, podemos mencionar con Sen que
De hecho, las desigualdades tradicionales, tales como el trato desigual a las mujeres en sociedades sexistas, con frecuencia sobreviven debido a que las identidades respectivas, que pueden incluir funciones serviles de la víctima tradicional, se convierten en asuntos de aceptación incondicional, no de análisis reflexivo. Pero una suposición no cuestionada meramente no se ha cuestionado, lo cual no significa que sea incuestionable. Muchas prácticas antiguas e identidades asumidas se han desmoronado ante el cuestionamiento y el escrutinio.” (Sen, 2000)
Sen está pensando en la forma correcta de analizar la identidad de los individuos, pero lo que podemos rescatar aquí es la unión de un punto común, a saber, la capacidad que tiene el individuo en sociedad para determinar su vida, adoptar no una postura estática y contemplativa, sino todo lo contrario. Solamente de esta manera podemos rescatar los diversos aspectos que componen una más abarcadora teoría de la justicia. Si adoptamos el paradigma distributivo, los problemas de las sociedades sexistas que nos menciona Sen quedan excluidos de una correcta teoría de la justicia, por lo que se puede ver claramente la limitación de dicho paradigma como referente de la teoría de la justica.
Otro ejemplo importante que Young nos da sobre la relevancia de las distintas formas de enfocar la justicia fuera de la justicia distributiva es sobre el injusto trato racial que se hace por los medios de difusión masiva. En dichos medios se crean estereotipos que afectan de alguna manera u otra la vida de la gente que proviene de las culturas que se estereotipan. Young pone el ejemplo de los árabes que en las películas son caracterizados como terroristas, o las negras que son vistas como criadas, o los negros que son caracterizados como ladrones y violentos, etc. El enorme aparato de difusión que implican los medios de los que hablamos, crean condiciones para que dentro de la atmósfera social se actúe de manera distinta de acuerdo con la raza y “Tal ultraje en materia de divulgación de estereotipos a través de los medios de comunicación habla de la injusticia no en la distribución material sino en las imágenes y símbolos culturales.” (Young, 2000;39). Existen estas otras maneras de modificar el comportamiento de la sociedad hacia un grupo cultural determinado y, por lo tanto, se crea otro aspecto de la dimensión de lo justo que no puede ser abarcado por la simple distribución de bienes.
La cosificación de la justicia y de la vida social
El punto de vista de la distribución como paradigma nos invita a pensar, como dijimos anteriormente, en una sociedad estática, en donde los bienes están dados y solo es cuestión de hacer sumas y restas, de distribuir lo ya producido de la manera más justa, y de buscar redistribuciones que sean mejores o peores que las demás. De tal manera que esta estaticidad, de la que hacemos objeto a la realidad, nos invita a pesar a la vida social solamente a través de sus objetos, de sus bienes, de sus cosas. “Los teóricos y teóricas de la justicia distributiva están de acuerdo en que la justicia es el concepto normativo central para evaluar todos los aspectos de las instituciones sociales, pero al mismo tiempo identifican el ámbito de la justicia con la distribución. Esto significa aplicar una lógica de la distribución a bienes sociales que no son cosas materiales o cantidades mensurables.” (Young, 2000;47). Ahora bien, no todos los aspectos de la vida son mensurables o cosas materiales que puedan ser identificados con las cosas que nos rodean, pues si se actuara “De este modo, se cosifican aspectos de la vida social que se entienden mejor como función de las reglas y relaciones que como cosas, y se conceptualiza la justicia social ante todo en términos de modelos finalistas, en vez de centrarse en los procesos sociales.” (Young, 2000;47).
Lukács encuentra un problema parecido en su Historia y conciencia de clase, cuando ve que la mercantilización de la sociedad lleva a los individuos a relacionarse a través de las cosas materiales y, de esta manera, se van cosificando todas las cosas, lo que provoca una cosificación de las relaciones sociales. Menciona en su libro que “La esencia de la estructura de la mercancía se ha expuesto muchas veces: se basa en que una relación entre personas cobra el carácter de una coseidad y, de este modo, una «objetividad fantasmal» que con sus leyes propias rígidas, aparentemente conclusas del todo y racionales, esconde toda una huella de su naturaleza esencial, el ser una relación entre hombres.” (Lukács, 1969;90). La moderna sociedad capitalista hace que las mercancías sean el referente de las relaciones sociales y, en este sentido, el punto de Lukács se acerca a lo dicho por Young: en ambos casos hay una crítica hacia la cosificación de las relaciones sociales, en donde la crítica se orienta precisamente en el sentido contrario, hacia la revalorización de dichas relaciones como punto de vista de la totalidad social.
Tanto en el análisis de Lukács como en el de Young, la cosificación de las relaciones proviene de la concepción de los objetos materiales como determinantes en la construcción de la sociedad. Es verdad que el origen, interpretación y análisis de estos no es igual, pero lo que resaltamos aquí es la fuerza que tiene la crítica de la cosificación de la sociedad para impulsar su desarrollo correcto: “No es correcto concebir los derechos como posesiones. Los derechos son relaciones, no cosas; son reglas definidas institucionalmente que especifican lo que la gente puede hacer en relación con los demás. Los derechos se refieren más al hacer que al tener, se refieren a las relaciones sociales que permiten o restringen la acción.” (Young, 2000;48). En el caso de Young se nos revela una dimensión más profunda al romper con la cosificación al no poder esta dar cuenta de los derechos, pues estos no son posesiones sino relaciones.
La construcción de la identidad individual
La consecuencia directa de todo dicho en los apartados anteriores es que es de vital importancia la crítica del paradigma distributivo para afianzar una concepción del ser humano como determinado sólo por cosas exteriores a él mismo, y que, por lo tanto, es importante que cobre conciencia de las capacidades que aquel tiene para poder transformarse de acuerdo con una concepción de la justicia más amplia, que no limite su capacidad de acción.
Para la formación de la identidad individual es crucial el entorno social en que se vive: “Las personas tienen o no tienen autoestima en función de cómo se definen a sí mismas y de cómo las consideran otras personas, de cómo pasan su tiempo, de la cantidad de autonomía y poder de decisión que tienen en sus actividades y de otros factores semejantes.” (Young, 2000;50). Como se ve, la conformación de la identidad del individuo depende de este tipo de relaciones sociales que escapan a toda determinación, no importa si es económica o de distribución de bienes. La capacidad de decisión con respecto a la propia vida nos dota de cierta actitud y, de acuerdo con eso, las capacidades de acción pueden ser desarrolladas o no; por lo tanto, es importante mencionar la importancia que todas las relaciones sociales juegan en la autoconcepción del individuo.
Entonces, podemos comprender de mejor manera la recuperación que Young hace de los argumentos de Taylor y Sandel cuando menciona que “Las sociedades no distribuyen simplemente bienes entre personas que son lo que son con independencia de la sociedad, sino que forman a los individuos en sus identidades y capacidades.” (Young, 2000;51). El entramado social con todas sus relaciones es el que determina al individuo, pero este al ser tan variado no puede muchas veces analizarse de manera concreta, por lo que la teoría de la justicia parece ser muy imprecisa, pero lo importante es que una teoría de la justicia así comprendida permite rescatar aspectos fundamentales, la acción de los individuos en la construcción de su propia comunidad es de los más importantes. De esta manera se entabla una relación dialéctica entre la sociedad y las personas, así como el contexto natural en el que dichas sociedades se van desarrollando.
El filósofo Karel Kosík, concluye su estudio de la Dialéctica de lo concreto mencionando que
En la existencia del hombre se conjugan y encuentran, de modo particular, la realidad humano-social y la realidad ajena al hombre. El hombre es un ser cuya existencia se caracteriza por la producción práctica de la realidad humano-social, y por la reproducción espiritual de la realidad humana y de la realidad ajena al hombre, la realidad en general. En la praxis se abre el acceso tanto al hombre y a su comprensión como a la naturaleza y al conocimiento y dominio de ella. (Kosík, 1992;268).
De tal forma que solamente a través de esta relación se puede entender la verdadera capacidad del ser humano para determinar su vida y las capacidades reales que tiene para hacerlo.
Conclusión
La concepción de la justicia como distribución resulta, de acuerdo con el estudio de Young, insuficiente. Las limitaciones son diversas, por lo que se requiere una nueva forma de concebirla que implique las problemáticas que se han estudiado en el presente trabajo. Por esto, es para Young fundamental empezar a definir a la injusticia como dominación y opresión y, desde esta perspectiva, definir a su vez a la justicia.
Probablemente la justicia e injusticia así entendidas sean generales y con un significado más amplio, pero esto es necesario para el desplazamiento del paradigma distributivo como rector de las teorías de la justicia: “Al desplazar el paradigma distributivo en favor de una comprensión más amplia de la sociedad en términos de procesos, centrada en el poder, la estructura de toma de decisiones, etc., la imaginación cambia de perspectiva y se orienta hacia presupuestos diferentes sobre los seres humanos.” (Young, 2000;66). La perspectiva amplia y general de la que hablamos nos permite basar nuestra teoría de la justicia no en conceptos estáticos y sin poder explicar las relaciones mutuas entre los miembros de la sociedad, sino en dos principios fundamentales enumerados por Young: “Lo valores comprendidos en la vida buena pueden reducirse a dos valores generales: (1) desarrollar y ejercer nuestras capacidades y expresar nuestra experiencia, y (2) participar en la determinación de nuestra acción y de las condiciones de nuestra acción.” (Young, 2000;67). Solo estos dos valores universalistas pueden ser admitidos, esto con el fin de orientar la actividad del individuo y su constante transformación.
De este modo queda expuesta la crítica de Young al paradigma distributivo y sus limitaciones para poder entender las distintas esferas de la justicia, y sienta las bases para una teoría de la justicia más abarcadora, que pueda interpretar la totalidad de los problemas sociales, aunque para eso tenga que sacrificar lo concretas que parecen ser otras propuestas, como el mencionado paradigma distributivo.
Alan Luna es filósofo por la UNAM e investigador del Centro Mexicano de Estudios Económicos y Sociales.
Bibliografía
Kosík, Karel (1992). Dialéctica de lo concreto, Grijalbo, México.
Lukács, Georg (1969). Historia y conciencia de clase, Grijalbo, México.
Marx, Karl (2010). Introducción general a la crítica de la economía política, Siglo XXI, México.
Sen, Amartya (2000). La razón antes que la identidad, Letras libres, traducción rescatada de HTTPS://LETRASLIBRES.COM/REVISTA/LA-RAZON-ANTES-QUE-LA-IDENTIDAD/, el 17 de octubre de 2021.
Young, Iris Marion (2000). “Desplazar el paradigma distributivo”, en Young, I. M. (2000), La justicia y la política de la diferencia, Cátedra, España.
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Fotografía: cemees