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Una mirada a lo jurídico desde Marx y Weber

por RedaccionA mayo 13, 2021
mayo 13, 2021
1,3K

Por: Luis Armando González. 13/05/2021

Lo que sigue a continuación es una síntesis apretada de las ideas de dos pensadores geniales sobre el lugar que ocupa lo jurídico en la estructura social-estatal. Estos autores son Karl Marx (1818-1883) y Max Weber (1864-1920). Ambos desarrollaron un análisis de lo jurídico (del ámbito jurídico) que es, además de clásico, sumamente útil para hacerse una idea realista de cómo funciona lo jurídico, cuáles son sus características y cuál es su poder. Veamos las ideas centrales de Marx. Este filósofo alemán efectúa su análisis de lo jurídico desde una visión más amplia de la estructura social e histórica. Marx tiene una visión macro de la realidad social, y en esa visión hay tres niveles de organización o de estructuración:

                     Realidad social global en Marx

    Ideologías 
 Realidad jurídico-política (Estado) 
      Base económica (Fuerzas productivas+Relaciones sociales de producción)

Así es como, esquemáticamente, se presenta la realidad social para Marx. La base económica de la sociedad es lo fundamental; está formada por las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción. En la base económica se juegan las desigualdades estructurales que existen en una sociedad determinada[1]. Ahora bien, a Marx le interesa la sociedad capitalista y su análisis –que alcanza en El Capital su mayor desarrollo— está dirigido a comprender esa sociedad. La realidad jurídico política es integrada por Marx en el Estado, que en su enfoque está en función de los intereses de quienes controlan la base económica de la sociedad. Para este autor, lo jurídico es inseparable de lo político, en cuanto que las normas legales se integran a decisiones políticas que las convierten en efectivas.

En el Estado conviven, pues, lo jurídico y lo político. Y en la política (en el ejercicio de poder político) se hacen presentes y cobran vigencia los entramados legales de una sociedad. O sea, lo jurídico no flota en el aire ni opera por sí mismo, sino que requiere de aparatos políticos para hacerse realidad. Y, para Marx, entre los aparatos políticos más importantes están los aparatos coercitivos del Estado: policía, militares y tribunales. Por eso, Marx entendió al Estado como un “aparato” de coerción, como un aparato represivo, que estaba al servicio de los grupos de poder económico.

El Estado (lo jurídico-político) tiene una autonomía relativa, es decir, puede influir en la marcha y configuración de una sociedad, pero no de forma total. El Estado está condicionado por los intereses, necesidades y luchas de los grupos de poder económico, a los cuales siempre termina por responder. La función del Estado (mediante los entramados legales y las prácticas políticas) es mantener un “orden” social (una estabilidad) que sea favorable a quienes controlan la economía. Ese orden se logra apelando a la fidelidad ciudadana a las leyes y al sistema político. Cuando eso fracasa, y hay desorden, se apela a la fuerza, es decir, a los aparatos de coerción del Estado.

En cuanto a las ideologías, que están en la parte superior del esquema, conforman lo que Marx llama “superestructura ideológica” que es el marco de creencias, valores, formas de ver la vida, actitudes y preferencias vigentes en una sociedad. Las ideologías son las que permiten a las personas comportarse según lo que es más conveniente para la clase dominante en la economía. De ahí que Marx dijera que la ideología vigente en una sociedad es la ideología de la clase económicamente dominante. En resumen: Marx nos permite visualizar la ubicación del ámbito jurídico al interior del Estado y sus conexiones con la política. O sea, lo jurídico se hace efectivo a través de decisiones políticas, sin las cuales lo jurídico se queda en el aire, sin aterrizar en la realidad social. También, como ámbito del Estado, lo jurídico es parte del poder político, un poder político que no es ajeno a los intereses económicos que están presentes en la sociedad.

Max Weber sintoniza con las preocupaciones de Marx, aunque no dio un peso decisivo a lo económico. Incluso su visión apunta a la forma cómo lo económico es moldeado por lo jurídico político y por las ideologías, siendo esto último desarrollado en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo. A Weber también le interesó el tema del Estado en el capitalismo. Y se preocupó por el poder estatal y su estructura burocrática[2]. Su preocupación fue por la “legitimidad” de ese poder. Y, en el capitalismo, lo que hace legítimo al poder estatal es la legalidad, la fuerza de la ley. En esto coincidió con Hans Kelsen, otro autor que se preocupó por la legitimidad del poder estatal. Para Weber el poder del Estado moderno es legítimo cuando no obedece a la voluntad o carisma de un líder o a la tradición, sino que está enmarcado en la ley o en el derecho, cuya mejor expresión es la Constitución.

Ahora bien, el poder del Estado es, fundamentalmente, coercitivo. Y, para Weber, en las sociedades modernas la única instancia que tiene la potestad para usar la fuerza es el Estado, nadie más. El recurso de la fuerza, si bien es atribución exclusiva del Estado, no debe ser usado salvo en situaciones límite: cuando otros mecanismos de control jurídico y político (que también tienen una dosis de coerción) han fallado y se generan prácticas que vulneran el Estado de derecho. En estas situaciones los agentes del Estado están legitimados para hacer uso de la fuerza, incluso en sus expresiones más duras, si es necesario, cuidando de no violentar la legalidad, que es la que les da legitimidad. En resumen, en Weber lo jurídico (la realidad jurídica) es parte del Estado. Es lo que hace legítimo del poder estatal en todas las esferas en las que este poder influye: la economía, la sociedad, la política misma y la cultura. Hay un esquema que ilustra esto:

      Realidad social global en Weber

 Política (Estado de Derecho) 
                    Economía 
CulturaRelaciones sociales

Lección desde Marx y Weber: lo jurídico es algo real, pero lo es articulado con el poder (recursos/instrumentos coercitivos) del Estado, que principalmente se concentran en los Ejecutivos. Y es a través de esos recursos e instrumentos que lo jurídico (los marcos legales, las normativas, la jurisprudencia) influyen en distintos ámbitos de la realidad social: en el mundo laboral, en el comercio, las finanzas y los servicios, en la familia, en la educación, en la salud, en la paz pública y en la regulación de los conflictos y tensiones sociales.  

Entonces, lo jurídico (articulado con lo político) concentra un determinado poder, es decir, capacidad de influir en otros, incluso en contra de sus deseos y voluntad. Pero lo jurídico también es influido por otros poderes, comenzando por el poder económico, que se las arregla para que sus intereses tengan respaldo legal. También desde la esfera política pueden darse tendencias o prácticas que debiliten a lo jurídico en su operatividad y eficacia. Este “desamarre” de lo político respecto de lo jurídico deja a este último con escasas posibilidades de influir efectivamente en la realidad, o sea que sus decisiones sean aplicadas y cumplidas. Un tercer poder que se cierne sobre los Estados y sobre lo jurídico es el de potencias mundiales que limitan o condicionan sus atribuciones. Y por el último, un poder social organizado (sindicatos, gremios, bandas criminales) o una sociedad anómica pueden poner en jaque al aparato jurídico-estatal.

No obstante, lo jurídico también puede tener la capacidad de influir en estructuras de poder, económicas, políticas, sociales o criminales, siempre y cuando se dé una articulación con las demás instancias del Estado, sobre todo las coercitivas. Cuando esto sucede, el Estado de derecho cobre vigencia real, pues la legalidad tiene un aterrizaje en las conductas y procedimientos de la gente. O sea que algo inevitable son las interacciones entre lo jurídico y las diferentes esferas de la realidad social. Hay, pues, múltiples interacciones de ida y vuelta entre lo jurídico (leyes, normas, tribunales, etc.) y los distintos ámbitos no jurídicos: político, social, cultural, familiar, etc. En esas interacciones, lo jurídico influye en lo no jurídico y viceversa: lo jurídico es afectado en su incidencia, eficacia, limitaciones, inoperancia, etc. Y algo fundamental en la configuración de lo jurídico son los conflictos políticos y sociales, que suelen hacer mella en los ordenamientos jurídicos, pues los desafían y muchas veces dan lugar a cambios importantes en la realidad jurídica.

En lo que se refiere a problemas jurídicos reales, uno de los más graves es la ineficacia que muestran distintos ordenamientos jurídicos para hacer efectivos (reales) sus decisiones y los mandatos emanados de las leyes. El tema no es nuevo, pues se hace presente justo en el momento en el que, con la separación de poderes, se concentran las atribuciones coercitivas (de aplicar y hacer cumplir las leyes) a los Ejecutivos.  Cuando las Asambleas Legislativas y los Órganos judiciales se vieron privadas de la capacidad de hacer efectivas sus decisiones jurídicas, lo cual es propio del republicanismo que otorga a los Ejecutivos esa facultad, se abrió la posibilidad de que esas decisiones quedaran en el aire como letra muerta. Marx y Weber lo vieron: lo jurídico necesita de otras instancias del Estado para hacerse real, es decir, efectivo en la vida social, económica, política y cultural.  

En momentos actuales estamos viendo esa ineficacia en distintos ámbitos, en los cuales las decisiones judiciales (y también legislativas) simplemente no se cumplen y por tanto no tienen una incidencia efectiva en la realidad. Para ese cumplimiento son necesarios los Ejecutivos, que en distintas naciones se han “desamarrado” de lo jurídico. De esta ineficacia, por la incapacidad de hacer cumplir las leyes –a veces abundantes—que se promulgan, se derivan abusos y violaciones abiertas a la legalidad (una legalidad que está en el papel) en distintos ámbitos: familiares, sociales, culturales, políticos y económicos. Y cuando las cosas van de ese modo, la arbitrariedad, que es lo que el Estado de derecho quiere contener, se abre paso irremediablemente.


[1] “Karl Marx”. En Sánchez de Horcajo, J.J., y Uña, O., La sociología. Textos fundamentales. Madrid, Ediciones Libertarias, pp. 514 y ss.

[2] “Max Weber”. En Sánchez de Horcajo, J.J., y Uña, O., La sociología. Textos fundamentales…pp. 190 y ss.

Fotografía: América Latina en movimiento

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