Por: Arantza Díaz. 22/04/2025
Ciudad de México.- Las mujeres en custodia del Estado mexicano en condiciones de reclusión, no debería llevarlas a perder el ejercicio de sus Derechos Humanos, sin importar cuál sea su situación procesal, es decir, ya sea que se encuentren en prisión preventiva oficiosa o purgando una pena establecida por un juez. No obstante, la realidad en México dista de ser así, ejemplo de ello está en el Cefereso 16 de Morelos, porque en esa cárcel mexicana se registra una muerte violenta entre sus internas cada dos meses.
Este registro se basa en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, cuya cifra corresponde de enero 2024 a enero del 2025. Cabe señalar que estas muertes violentas de internas son reportadas como presuntos suicidios por las autoridades, pero carecen de una investigación con perspectiva de género que permita configurar esta hipótesis.
Recordemos que, basados en la Sentencia de Mariana Lima del 2015 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Estado mexicano está obligado a presumir algún delito detrás de toda muerte violenta de cualquier mujer hasta realizar una investigación con perspectiva de género.
No perdamos de vista que desde Cimacnoticias hemos reportado en la investigación Prisión feminicida mexicana, que a pesar de los registros públicos de medios de comunicación donde se informa de una veintena de suicidios de mujeres internas del Centro Federal de Readaptación Social femenil 16, la situación rebasa cualquier evidencia publicada hasta el momento, porque las muertes violentas siguen ocurriendo con la misma incidencia desde que comenzó sus operaciones en mayo del 2015.
Sumado a estas muertes violentas de mujeres internas en custodia del Estado mexicano, se documentó una política de escarmiento de Estado que incluye torturas, castigos, tratos crueles e inhumanos y violaciones a derechos humanos, todo esto, bajo un cobijo sistémico.
“Algunas están confinadas en su celda las 24 horas del día, también, se detectó que se han suscitado riñas donde las autoridades no han intervenido, tampoco hay acceso a atención ginecológica, ni odontológica, (son) muertes en custodia que pudieron evitarse si el estado hubiera cumplido con las obligaciones en materia de derechos humanos y que ya han deparado en 19 muertes prevenibles», Christopher Sánchez, representante de la Defensoría Pública ante la CIDH, 12 de noviembre, 2024)
Esta alerta por muertes en custodia no es nueva. Desde el 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), había externado su preocupación en aquel entonces, pues las autoridades mexicanas, en los distintos niveles de gobierno no estaba adoptando las medidas adecuadas, incluyendo reformas estructurales y no revictimizantes que erradicaran las olas de violencia de los centros penitenciarios.
Han pasado 12 años desde que la CIDH llamó la atención del Estado mexicano y los frutos, continúan siendo lo mismo: Muertes en custodia y nulas investigaciones para sentenciar a las personas y autoridades que participaron o permitieron la pérdida de vidas humanas en reclusión.
Ahora, ese señalamiento del Sistema Nacional Interamericano contra el Estado mexicano solo observó las muertes en custodia de hombres, pero dejó de lado lo que sucedía con las mujeres, por eso la relevancia de estos nuevos reportes, lo que deja vacíos en la investigación con perspectiva de derechos humanos de las mujeres que permita saber qué sucede con las internas.
Según documenta la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), no existe un procedimiento especial de investigación o un mecanismo específico para la investigación de muertes bajo custodia en centros penitenciarios. Si se trata de una muerte en centros penitenciarios o cualquier otro espacio en custodia, la única vía de esclarecer el hecho es a través de investigaciones penales administrativas que, con frecuencia, terminan en el archivo en total impunidad.
Además, en un contexto histórico la CDHCM recoge en su relatoría especial Información sobre muertes bajo custodia en México, la Recomendación 14/2022 sobre Violencia institucional en contra de mujeres privadas de la libertad en centros femeniles de la Ciudad de México, un caso que representa un parteaguas en la abolición de la criminalización de las mujeres privadas de su libertad, pues en la recomendación se documentó la muerte de una interna bajo custodia en octubre del 2017, sucintamente, se abrió una carpeta de investigación en contra de las agentes en custodia del Centro Femenil señaladas como presuntas responsables.
Luego de una lucha de años, la madre de la víctima impulsó el movimiento para que las autoridades ministeriales comenzaran las debidas diligencias y finalmente, en diciembre del 2022 se logró la aprehensión de 4 agentes de seguridad señalados por los hechos quienes, según la última información expedida por la CDHCM permanecen bajo un proceso penal.
Las muertes en custodia
Es importante señalar que las autoagresiones y los intentos de suicidio son las muertes violentas de mujeres con mayor incidencia en el Cefereso 16, esto si lo comparamos con otros Centros Penitenciarios que tienen hasta 4 veces más personas internas que la población total de éste que alberga, según el último reporte, a 844 mujeres.
Ahora, este análisis parte de un supuesto que esas muertes violentas de mujeres internas en el Cefereso 16, tras una investigación basada en la perspectiva de género, determinen que no existió delito alguno tras los hechos, es necesario resaltar que el suicidio bajo custodia es un acto desesperado ante condiciones de vida que se consideran insoportables, insostenibles e insufribles.
2024 | Suicidios | Otros |
---|---|---|
Enero | Ningún suicidio registrado; 13 intentos, la cifra más alta entre todos los Centros Penitenciarios del país. | 6 riñas y 1 autoagresión |
Febrero | Ningún suicidio registrado; 7 intentos de suicidio | 4 riñas |
Marzo | Ningún suicidio | 4 riñas y 19 mujeres heridas, el número más alto de personas lastimadas durante enfrentamientos. |
Abril | Ningún suicidio | 4 riñas entre internas y 9 mujeres heridas |
Mayo | 1 suicidio | 3 autoagresiones cometidas por internas |
Junio | 1 suicidio | 3 autoagresiones cometidas por internas |
Julio | Ningún suicidio | 2 riñas entre internas y 9 personas heridas |
Agosto | 1 suicidio | 6 autoagresiones cometidas por internas |
Septiembre | 1 suicidio | 5 autoagresiones cometidas por internas |
Octubre | Sin incidentes | Sin incidentes |
Noviembre | 2 suicidios, el número más alto del año y la tasa más alta registrada en todo el país | 3 autoagresiones |
Diciembre | Sin incidentes | Sin incidentes |
2025 | ||
Enero | Sin incidentes | Sin incidentes |
Febrero | 1 suicidio / Víctima: Jheralding Pantoja Botero | (Sin información disponible) |
Hoy, en México, el Centro Federal de Readaptación Social femenil número 16 en el estado de Morelos, se ha convertido en uno de los capítulos más violentos en la historia del país en contra de las mujeres y ni los escándalos mediáticos que evidencian torturas contras las internas, ni los documentos oficiales que lo avalan, ni testimonios de sobrevivientes, han sido determinantes para su inminente clausura, a pesar de su flagrante violación sistemática a derechos humanos.
Actualmente, este Cefereso es el único centro penitenciario federal para mujeres en el país y considerado uno de los más grandes en América Latina, se ubica en el estado de Morelos, a unas dos horas aproximadamente de la Ciudad de México.
Paralelamente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exigió en su Recomendación 276/2023 dirigida al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) reconocer con urgencia las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres privadas de la libertad, cuyos contextos sociales, familiares, económicos y/o culturales son diversos a los de los hombres, y que por tanto ameritan un enfoque diferencial y especializado que observe de manera integral la salud física y mental, focalizando los esfuerzos en la atención de riesgo suicida.
El organismo de derechos humanos también determinó que hubo retrasos significativos en la atención de emergencia que se brinda por parte de los custodios y el servicio médico del centro. Consecuentemente, se exigió que las mujeres fallecidas y las 18 víctimas indirectas fueran incluidas en el Registro Nacional de Víctimas, así como la reparación integral, indemnizaciones y la provisión de atención médica centrada en la salud mental.
¿El Estado es responsable del suicidio masivo que atraviesa al Cefereso 16? Según el Protocolo de Minnesota, sí. Y no sólo es responsable, sino además, tiene la obligación de esclarecer los hechos sobre cómo y por qué acontecieron los decesos.
Fuente: Captura de pantalla Protocolo de Minnesota Apartado C
El apartado “C” Activación y alcance de la obligación de investigar, sostiene que es deber del Estado investigar cuando este tenga conocimiento de una muerte potencialmente ilícita, además, de que no es necesasrio recibir una denuncia formal para activar los debidos protocolos de investigación para esclarecer cualquier deceso ilícito que representa una muerte causada por un desarrollo de hostilidades, violencia y negligencia.
Ahora, si bien lo más escandaloso en este caso del Cefereso 16 que llegó a la prensa nacional e internacional fue el suicido colectivo de una veintena de mujeres, lo cierto es que las raíces de la violencia son más profundas y tiene un sistema activo que respalda su continuidad.
Una cifra que se ha duplicado a lo largo de los años y deja en vilo cuál es la cantidad precisa de mujeres que han muerto al interior del Centro, pues ex-internas como Viridiana Molina, acusa que son aproximadamente 29 mujeres quienes han perdido la vida entre traslados masivos para poblar el Cefereso, negligencias médicas, enfermedades crónico degenerativas no atendidas y suicidios.
Estos nos lleva a determinar que las muertes de mujeres en custodia del Estado mexicano son una realidad que atenta contra principios básicos de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos las cuales señalan con puntualidad que las internas tienen derecho a su integridad personal, a una vida digna, a la defensa, a tener contacto con el exterior y tener diversas actividades durante su reclusión que les permitan el cuidado de su salud mental, así lo determina la Ley de Ejecución Penal mexicana.
Sin las herramientas que presume el marco normativo de la Ley de Ejecución Penal sobre deporte, actividades, ejercicio, y programas sólidos para que se incorporen al mercado laboral, la salud mental de las internas puede deteriorarse estrepitosamente, aunado a la documentada separación de sus familias, ruptura de lazos y medicalización forzada, entonces la reinserción falla.
Cimacnoticias conversó con la abogada feminista Mara Muñoz Galvan sobre qué representa un fenómeno como los suicidios masivos al interior del Cefereso 16 de Morelos y qué papel debe tomar el Estado para adjudicarse su responsabilidad.
De acuerdo con Muñoz Galván, cuando el suicidio se presenta bajo la custodia de las instituciones del Estado que tienen bajo su resguardo la vida, la seguridad, la integridad la dignidad de las mujeres, evidentemente, cabe el cuestionamiento de si esas instituciones están cumpliendo con esa obligación y si se están generando condiciones en el marco de los derechos humanos. La especialista objeta:
“La privación de la libertad no significa también la privación de la dignidad”.
Según el Plan de Desarrollo 2019 – 2024 lanzado por López Obrador, establecía que el gobierno debía aplicar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad como prioridad para disminuir la criminalidad mediante la reinserción social, destacándose el siguiente punto del Decreto:
«Participar en la elaboración de programas y políticas en materia de desarrollo familiar y comunitario, a fin de facilitar y promover la reintegración social de las personas privadas de la libertad, preliberadas, liberadas o externadas y su aceptación en la sociedad».
En el Plan de Desarrollo 2025- 2030 no se nombra en ninguno de los ejes a la población privada de su libertad, pues en el rubro de «República segura y con justicia», sólo se lee sobre el fortalecimiento de la Guardia Nacional y atención a las causas, inteligencia e investigación.
No obstante, la Ley de Ejecución Penal, sí refiere que el Estado tiene la responsabilidad de trabajar con base en el respeto a los derechos humanos para garantizar la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada «y procurar que no vuelva a delinquir».
El Sistema Interamericano ya lo advertía
El 29 de octubre del 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la muerte violenta de 7 personas internas del Centro de Altamira, Tamaulipas. En aquella ocasión, la CIDH, exigió al Estado a adoptar medidas pertinentes para garantizar la no repetición.
El 26 de octubre de ese mismo año, un grupo de internos -quienes ya presentaban problemas, disputaron una riña con armas punzo cortantes lo que derivó en el homicidio de algunos de ellos, por lo que la CIDH exigió al Estado reconocer su responsabilidad, recordando que las autoridades deben mantener el orden de los centros penitenciarios como una obligación inherente a la garantía de los derechos humanos.
Además, apuntó que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia las muertes de las personas bajo su custodia, que no sólo deben establecer quiénes son las personas autoras del crimen, sino también, identificar a las posibles autoridades que puedan tener algún grado de responsabilidad por sus omisiones.
Para abril del 2013 se publicó el «Report of the Mexico City Human Rights Commission About the National And Local Situation of the Extrajudicial, Summary or Arbitrary Executions», un informe dirigido a mecanismos internacionales que documentó todas las violencias estructurales, las detenciones arbitrarias y las torturas que viven las personas al interior de los centros penitenciarios.
El informe documentó que, entre 2009 y 2013 ocurrieron 521 muertes, ninguna de estos decesos fue investigados, ni se abrió alguna carpeta de investigación para dar con los responsables o las autoridades corresponsables.
Asimismo, se registraron 53 decesos por acciones violentas y 56 por suicidios al interior de los penales, sólo en los primeros meses del 2013 se registraron 13 suicidios en el país, siendo las principales causales, asfixia por ahorcamientos, heridas con instrumentos punzocortantes y traumatismo craneoencefálico, sin embargo, también se denuncia en el informe que al indagar sobre cuáles fueron los motivos exactos de la muerte de las personas internas, las autoridades rechazaron tener conocimiento pericial sobre sus decesos.
Como parte de estos antecedentes, se recuerda que la entonces Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), emitió 3 recomendaciones donde determinó violaciones al derecho a la vida en agravio de personas privadas de su libertad, exigiendo al Estado abolir la tortura, usar sólo discrecionalmente el uso de la fuerza, realizar políticas penitenciarias que prevengan los motines, las disputas y garantizar la profesionalización en derechos humanos de las personas que trabajan como custodias en estos espacios.
Particularmente en materia de suicidios, se realizaron dos recomendaciones ( 10/2009 y 28/2009) que reconocen el derecho a la vida de toda persona privada de su libertad en prisión, con ello, el suicidio es el resultado de del incumplimiento del deber de vigilancia y prevención; dos responsabilidades clave que tiene el Estado para poder identificar cualquier tendencia suicida, brindar auxilio y evitar el deceso.
Todo suicidio puede ser evitado con una implementación adecuada en las áreas de reclusión, según estipulan estas recomendaciones que, al consultarlas, se refiere que ya han sido acatadas y se encuentran concluidas.
Para el 2023, Morris Tidball-Binz, relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, calificó de “invisible” este tipo de muertes en custodia del Estado, debido a que sus víctimas provienen de los sectores más marginados tanto económica como socialmente y afirmó que “las mujeres no deben ser encarceladas por ejercer sus derechos reproductivos. Si se han obtenido pruebas mediante tortura, esas pruebas no pueden servir para sustentar condenas”, especificó.
“Una proporción significativa de las personas encarceladas no han cometido sino delitos leves. Los delitos relacionados con la pobreza, como el vagabundeo, la ebriedad, la incapacidad para pagar una deuda o una multa, el hurto menor o los desórdenes públicos, deben derogarse o castigarse con penas distintas de la prisión”, indica el informe.
Doble castigo
En conversación con la defensora Viridiana Molina, explica el doble castigo que enfrentan las mujeres por el rompimiento de lazos filiales debido a la lejanía geográfica del Cefereso 16 con sus localidades.
Además, advirtió que son las mujeres quienes tienden a vivir mayor abandono por parte de su familia cuando se ven implicadas en algún delito; mujeres dejadas a su suerte y alejadas de sus hijas e hijos por quebrar con el rol de género de «la buena mujer», de la «buena madre y/o esposa».
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en Las mujeres privadas de libertad y de sus derechos en la ley nacional de ejecución penal, refiere, que la prisión no fue una sanción pensada para mujeres, pues en ella, se siente una doble marginación como reclusa y en su rol de mujer, pues los hombres al ingresar a cualquier centro penitenciario es habitual que su núcleo familiar sobreviva y encuentra apoyo del exterior, continúa recibiendo los cuidados de su madre, de sus hijas, de su esposa e hijos e hijos.
Por otro lado, cuando se trata de una mujer, una esposa y madre, ésta se ve abandonada con un profundo sentimiento de culpa, por ello, el documento plantea que urge una legislación penal que sólo utilice la prisión en casos excepcionales, pues el encarcelamiento de la mayoría de las mujeres no ayuda, sino que dificulta su reinserción social.
Esto se engarza con una penalidad más severa que los hombres. Ellas, las mujeres son quienes mayormente son sometidas a la figura de prisión preventiva oficiosa, es decir, ingresan a la cárcel sin recibir una sentencia, siendo ellas solo el 5% del total de personas en centros de readaptación social (Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, diciembre 2024).
Mara Muñoz sostiene que las mujeres privadas de su libertad no solamente tienen que pagar ante la sociedad por el delito que cometieron, sino también son doblemente castigadas al ser abandonadas por la familia, al ser rechazadas por su grupo social; muchas de ellas son personas que son abandonadas en los centros de reclusión y que ante ese abandono, evidentemente viene también la indefensión legal, no solamente es un acto de humanidad el que se deje de lado de asistir a verlas, sino también la posibilidad que ellas tienen de una adecuada defensa, de contar con una familia, con un grupo social, con una red de apoyo que la respalde en sus procesos legales.
“Los reclusorios también están llenos de mujeres inocentes que, al final de cuentas, no tienen la posibilidad o no tuvieron la de la posibilidad de contar con una adecuada defensa de sus derechos en el proceso, entonces, son situaciones que tienen que ver con los constructos sociales de género con este sistema de opresión que nos condiciona y que nos a las mujeres para que vivamos en situaciones de desventaja y la reclusión no es una excepción”.
Esta obligación cobra aún más peso cuando un agente del Estado haya provocado la muerte o cuando la persona fallece estando recluida y bajo custodia, en cualquiera de estos dos escenarios, el Estado tiene la obligación de realizar investigaciones expeditas, imparciales y efectivas sobre las circunstancias del deceso. Además, de que no existe muerte en custodia donde el Estado no sea parcialmente responsable.
La medicalización como arma de control
En 2019 María de los Ángeles García Martínez, dejó la dirección del Centro Federal de Reinserción Social 16 y en su lugar entró Gabriela Cerón Martínez, quien fungía previamente como directora del penal de las Islas María.
La llegada de Gabriela Cerón implicó un cambio de paradigma, de acuerdo con los testimonios de internas sobrevivientes, se eliminó la restricción de medicamentos controlados, una medida que desencadenó un problema de adicciones, dependencias y alteraciones en la salud mental de las internas.
La llegada de Cerón Martínez se volvió, en palabras de la defensora Viridiana Molina, “el error más catastrófico y el génesis de todo”.
«Entra Gabriela Cerón Martínez y ese fue el error más grande del penal, porque pusieron a una persona que no tiene idea de nada; no entendió a mujeres que vienen regidas por sistemas de manos atrás y cabeza agachada [militarizado]. Cerón llega con el modelo más leve de centro penitenciario común; entonces llegaban las mujeres a exigirle cosas como medicamentos y ella a todo les decía que sí. Todo este problema que ahora es una crisis que no pueden contener”.
Luego, en junio del 2023, Gabriela Cerón dejó la dirección y en su lugar, llegó Jazmín Ochoa, Este episodio de sucesión lo vivió la defensora indígena Kenia Hernández en su paso por el Cefereso 16 y narró para Cimacnoticias que Ochoa les advirtió a las internas que “no se dejaría a chantajear” y sucintamente, decidió quitar todo medicamento controlado de un día para otro.
Solo dispensarían medicamento controlado por receta médica psiquiátrica, pero el Cefereso 16 ya enfrentaba una situación generalizada de dependencia a sustancias, lo que requeriría un proceso largo y detallado para controlarlo.
Según cuenta Kenia Hernández, la mayoría de las internas no contaban con estos requisitos y al menos el 90% de ellas fueron dejadas sin sustancias de la noche a la mañana.
El hecho derivó en crudos síndromes de abstinencia, pero también, abrió la brecha a una gran oportunidad de negocio para las internas que sí recibían periódicamente sus pastillas; se comenzó a gestar una venta ilegal de medicamento entre las mujeres, pero también, la perpetuación de las adicciones a través de consejos prácticos sobre cómo actuar, qué decir y qué hacer para que el personal médico en turno les recetara cierto tipo de medicamentos controlados.
Desde la autodefensa y en un intento por abatir estas prácticas, Kenia impulsó un proyecto de desintoxicación favorable, pues el panorama se había recrudecido gravemente desde el ascenso de Jazmín Ochoa y su política restrictiva; ninguna mujer terminó este taller que pretendía la desintoxicación voluntaria, aún, cuando no era secreto oculto para todas que las adicciones y compra – venta de medicamentos existía.
Cimacnoticias conversó con la doctora en psiquiatría Gisel Cano, especialista en el tratamiento de adicciones, a quien se le pudo cuestionar sobre las implicaciones de la medicalización, el proceso de desintoxicación y las consecuencias orgánicas que produce el consumo no regulado de sustancias.
El primer punto es entender qué es un medicamento controlado y si puede representar un riesgo mortal para sus consumidoras.
Gisel Cano explicó que, esencialmente, un medicamento es reconocido como “controlado” cuando tiene un riesgo potencial de producir una adicción; medicamentos que producen de forma inmediata una sensación de bienestar o relajación a diferencia de otras sustancias que deben ser consumidas de manera constante para surtir efecto, el medicamento controlado es una respuesta rápida a la alteración de consciencia y de ahí, deviene el riesgo: La dependencia.
¿En dónde sí se utilizan los medicamentos controlados?
Depende del síntoma principalmente porque se van a dividir en diferentes familias, por ejemplo, están los ansiolíticos, los que inducen el sueño y están los que tienen un efecto estimulante.
Los estimulantes se usan para depresión, para personas que tienen demasiada apatía, incluso cuando tienen dificultades para concentrarse y en otros trastornos de déficit de atención.
La situación se agudiza cuando brota la necesidad de aplicarlo en momentos no indicados, particularmente, para sobrellevar emociones que no son bien gestionadas, como por ejemplo, la frustración y la irritabilidad. Cuando se llenan estos episodios con medicamentos y la exposición a la sustancia se vuelve una constante, entonces, se produce la resistencia a tolerar las dosis y con ella, una ferviente necesidad de duplicarla.
“La tolerancia es esa sensación de que el paciente ya no va a sentir el mismo efecto que al inicio y entonces qué pasa, dobla las dosis, digamos «la escalona», conforme va sintiendo el efecto. ¿Y qué pasa? Que ya después se va dando cuenta que ya no va pudiendo sin esa sustancia, entonces, ahí ya se hace dependencia. Es muy fácil hacerte dependiente de un fármaco porque finalmente lo tienes prescrito”, explica la doctora.
Gisel Cano ha volcado sus estudios en la dimensión de las adicciones y los espacios de internamiento, por ello, -y en el cuadro de lo acontecido al interior del Cefereso 16-, se llega a un punto controvertido en la conversación: La medicalización como arma de control.
La especialista refiere que esta praxis es un común, donde es el personal médico quien insta a las personas a consumir medicamento, algo que Gisel Cano sostiene como “algo completamente terrorífico”, pues la persona confía en que se le va a resolver sus problemas de sueño, estrés o ansiedad, pero en realidad, en contextos de internamiento – reclusión, puede apuntar a un intento de controlar la conducta y reacciones.
¿Es posible que se suministre la medicalización con otros fines?
Sí, pues finalmente [las autoridades] pueden ejercer una manipulación en su toma de decisiones. Si una persona tuviera una respuesta natural del enojo, una respuesta natural a quejarse, a exigir un derecho, pues de pronto al estar mermada su conciencia, en lugar de pensar rápidamente, va a pensar muy lento; puede ya no reaccionar. Se puede ejercer una coerción como firmar un documento, [pues] la persona en ese momento no va a pensar, no va a leer, no va a entender. Y entonces va a firmar.
La doctora rememora que, otro de los objetos de la medicalización bien puede ser forzar a las internas a dormir; hacerlas dormir aún cuando ellas no tengan deseos de hacerlo o porque simplemente, no es su horario regular de sueño. Esta ofensiva permite mantener en control el espacio forzándolas a hacer algo que, en plenitud de consciencia, no desean hacer. En este caso, mantenerse dormidas.
Desde el Reclusorio Femenil Tepozanes “Neza Sur”, Kenia Hernández quien estuvo privada de su libertad en el Cefereso 16, explicó a Cimacnoticias el fenómeno de medicalización; una cruenta realidad que, en sus palabras, se relaciona un 70% en los casos de suicidios masivos. Además, da testimonio de la tolerancia desarrollada entre sus compañeras, pero también, la constante necesidad de mezclar las sustancias para potencializar sus efectos.
“Las mujeres se desesperan, quieren más y más, quieren más Clona (clonazepam), porque ya no les hace efecto, entonces la revuelven con otros medicamentos, hacen un cóctel y lo inhalan como si fuera cocaína, entonces, se vuelven adictas al medicamento controlado.”
Al abordar estos testimonios, Gisel Cano explica que esta mezcla de sustancias puede originar, entre otras cosas, el síndrome serotoninérgico que es una reacción a los antidepresivos y que surge cuando tomas dosis mal empleadas, además, la medicalización no controlada y combinada puede producir depresión respiratoria, un padecimiento que puede causar la muerte de la persona consumidora.
Entre otros padecimientos a destacar, la doctora refiere las alteraciones hepáticas conocidas como “encefalopatía hepática” (incapacidad del hígado para eliminar las toxinas), la pérdida del estado de conciencia, arritmias cardiacas, infartos, convulsiones y la muerte.
Kenia Hernández explica para Cimacnoticias que, entre los padecimientos más frecuentes de sus compañeras internas, se encontrabajan las afecciones renales y de vías urinarias, pues, entre otras cosas, identificó que el agua de consumo humano en el Cefereso 16 está llena de salitre lo que provoca que algunas internas presenten afecciones por “piedras en el riñón o infección en vías urinarias y esto tiene mucho qué ver con el agua, que con tal de hacerla apta, le echan mucho cloro”.
Además, la salud de las internas tiene costo y no todas lo pueden cubrir. Si deciden hidratarse de forma segura, deben comprar garrafones de agua por 104 pesos y 47 pesos cuando se trata de rellenarlos, situación que Kenia se negaba a realizar porque “la ley dice que el agua debe ser gratuita”
Si bien Gisel Cano explica que el uso de medicamentos no tiene una relación directa con la constante de infecciones urinarias de las internas, sí reconoce que la medicalización produce ansiedad y con ello, tenemos la necesidad de orinar y no poder hacerlo, un síntoma característico en las infecciones urinarias.
Así, esta sumatoria de padecimientos se engarza con el consumo desmedido de medicamentos controlados y encauzan a un problema recrudecido: La agudización de enfermedades crónico degenerativas o en su defecto, al desarrollo de las mismas.
¿Cómo se relaciona el medicamento controlado con padecimientos degenerativos?
Pues al hacerse dependiente [al medicamento] en un momento dado por una mala administración puede producir una agudización en la enfermedad de base de la persona, como por ejemplo, las cardiopatías o problemas renales.
Aquellas mujeres con algún problema renal pueden empezar a tener fallas como el cálculo [renal], o por ejemplo, si una persona es hipertensa, el día que ya no se toma el medicamento le dará ansiedad y se le subirá su presión arterial. Podemos entenderlo como una exacerbación de sus propias patologías.
Abstinencia en contextos de reclusión
Como ya se advertía, el arribo de Jazmín Ochoa a la dirección del Cefereso 16 en el año 2023 representó el quiebre de todo el esquema de medicalización masiva que se había manejado por años; una maniobra “bienintencionada” que pretendía, en esencia, apoyar a las mujeres a desintoxicarse y que terminó por producir un efecto boomerang de abstinencia y compra – venta de medicamento.
Kenia Hernández quien explica que, en efecto, el tajante recorte de medicamentos abrió la puerta a una gran oportunidad de negocio para las internas que sí recibían periódicamente sus pastillas; se comenzó a gestar una venta ilegal de medicamento entre las mujeres y el personal, pero también, la perpetuación de las adicciones a través de consejos prácticos sobre cómo actuar, qué decir y qué hacer para que el personal médico en turno les recetara cierto tipo de medicamentos controlados: “Di que te duele la cabeza, que no puedes dormir, que de chiquita te pasó esto otro… “, escuchaba Karen Hernández en los pasillos del Cefereso.
La psiquiatra Gisel Cano, explica en entrevista que la “emulación de síntomas” es muy común en contextos de reclusión, un fenómeno que también es reiterativo en los internamientos de rehabilitación de adicciones quienes, al experimentar frustración, enojo o angustia buscan alternativas; lo ideal sería que reciban atención y terapia, sin embargo, muchas personas se muestran renuentes y buscan la opción del fármaco a como dé lugar.
“Empiezan a investigar entre sus mismas compañeras y efectivamente empiezan a emular síntomas, finalmente, si el médico es especialista en adicciones difícilmente va a caer, pero si es un médico general que no tiene esa formación se vuelve más complicado, porque tú como especialista, cuando te dicen un síntoma lo exploras y en función del síntoma tiene que haber otros síntomas y otras características para que tú elijas el medicamento, pero si esa persona finge el síntoma y no sabes cómo identificarlo y le crees, constituye una manera de manipular [al personal] y obtener una indicación de medicamento”, explica la doctora.
Y entonces, ¿qué se debe hacer para prevenir y erradicar estas prácticas? En primera instancia, un no negociable es que cada una de las personas cuente con un expediente de adicciones; un historial clínico actualizado y amplio que permita identificar perfiles con antecedentes adictivos o algún abuso previo.
Un ideal que se contrapone a la versión de la defensora Viridiana Molina, quien denunció en el reportaje Prisión Feminicida Mexicana que, durante los traslados masivos al Cefereso, la mayoría de ellas no contaban con ningún historial clínico y a causa de esto, las adicciones se robustecieron entre las mujeres con antecedentes, pero también, produjeron decesos por negligencias; mujeres que murieron a causa de cáncer u otras enfermedades crónico degenerativas sin recibir atención, estudios, ni medicamentos.
Cuando la burbuja reventó, entre escuetos historiales clínicos, medicalización no controlada y la maniobra de la -entonces- directora Jazmín Ochoa por llevar orden al Cefereso, se produjo la segunda ola de violencia: Una alteración colectiva.
¿Qué pasa cuando se quita de golpe estos medicamentos?
Eso es terrible, terrible, porque precisamente como ya se generó el proceso adictivo a un medicamento controlado se va generando tolerancia, luego la dependencia y posteriormente, viene la abstinencia. Entonces, si una persona tenía depresión, obviamente se le va a agudizar su padecimiento de base, además, la abstinencia per se nos puede generar alteraciones en la presión arterial, ansiedad, sudoración, temblor, nos puede llegar incluso a generar convulsiones porque bioquímicamente el cerebro ya requiere de esa molécula, replica la doctora Gisel Cano.
En un escenario idóneo, la especialista explica que, la única opción para evitar la abstinencia entre las internas era quitarlos de forma paulatina con ayuda de un equipo psiquiátrico que pudiera apoyarse de otros fármacos que no sean de abuso; medicamentos que apoyen a las internas a mejorar su estado de ánimo y posteriormente, desarrollar un plan especializado para evitar el uso de medicamento controlado en medida de lo posible para garantizar la no repetición.
¿Qué emociones experimentamos cuando vivimos la abstinencia?
Por ejemplo, una persona que venía tomando un medicamento y se le quita, definitivamente su nivel de tolerancia va a ser cero, o sea, nulo y entonces, ¿qué pasa? Estalla la agresividad. Si era una mujer que querían controlar o “medio controlaban” y que abusaba del medicamento cuando no lo obtiene, se van a sumar 2 cosas: La necesidad de la molécula, pero además el estallido de su personalidad de base que habían mantenido apaciguada.
Otro de los apuntes preocupantes derivados de la abstinencia es la falta de sueño, ansiedad e insomnio factores que tienen un impacto directo en la conducta de las personas, y que, advierte Gisel Cano, seguro muchas mujeres en contextos de reclusión atravesadas por la ausencia de su medicalización, atravesaron. En consecuencia, la alteración y enervación escaló.
A inicios de año, en enero del 2023, cuando el Cefereso aún estaba bajo el mando de Gabriela Cerón, se registró un total de 0 incidentes (riñas, peleas, autolesiones, tentativas de suicidio y suicidios). Ese mismo año, en agosto –sólo tres meses después de la nueva dirección de Jazmín Ochoa y su política restrictiva-, la violencia repicó, alcanzando un histórico de 3 suicidios.
En sólo los primeros 7 meses de la dirección de Ochoa (junio a diciembre), se registró un histórico de 10 suicidios, 15 riñas, 3 intentos de suicidio, 2 autoagresiones cometidas por internas y 1 deceso. Siendo los dos meses más violentos agosto y diciembre, este último con el pico más alto de mujeres heridas (22) derivado de 6 riñas, según información recopilada de los cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional.
¿En dónde está fallando el Estado y qué herramientas necesitamos para una verdadera atención psiquiátrica en los centros penitenciarios?
Aunque las directrices son múltiples y las estructuras que cooptan a las mujeres privadas de su libertad a un desarrollo más sano y libres de medicamentos también podrían parecer imposibles de abolir, se necesitan acciones concretas para empezar a doblegar al sistema que no sólo pretende castigar con más rabia a las mujeres, sino además, mermar su salud mental. Los apuntes finales de la doctora Gisel Cano para mejorar el panorama son:
- Recibir atención médica; el médico no necesariamente tendría que ser psiquiatra subespecialista, pero sí creo que los médicos generales deben tener esa capacidad de reconocer patologías propias de una persona que está privada de su libertad.
- El personal penitenciario debe ser muy cuidadoso teniendo verdaderos historiales clínicos, reconocer síndromes e integrar[nuevos] trastornos.
“Fallamos porque tenemos muchas limitantes en los cuadros básicos para el tratamiento, entonces, los médicos tienen qué decir: «Bueno, pues es que podría indicarle tal cosa, que sería la mejor opción, pero como no la hay, pues entonces le doy esto otro y entonces ahí es cuando empezamos ya la mal praxis que no debería existir. Las fallas yo creo que serían tanto el perfil de la atención médica y dos, las limitaciones que tenemos en el sistema”, (Psiquiatra especializada en adicciones Gisel Cano).
Reinserción
Generalmente las mujeres reclusas se ven reducidas a trabajar en labores como la costura o la limpieza, el cuidado de los niños u otras posibilidades de capacitación limitadas, cuando deberían tener acceso a las mismas posibilidades disponibles para los hombres.
Al respecto, la abogada Mara Muñoz explica que el objetivo de la reinserción, de la readaptación social no se ha cumplido en este país y en muchos lugares del mundo, pues las mujeres que se ven privadas de su libertad generalmente también se ven privadas de sus derechos, de las posibilidades más esenciales de tener una vida digna y de un desarrollo con base en sus propios estándares de bienestar.
“El Estado no les está proporcionando no solamente las condiciones básicas para que se puedan desarrollar, sino también el acompañamiento psicológico, el acompañamiento médico psiquiátrico cuando así es necesario, eso lo vemos en varios centros penitenciarios del país en donde la salud de las mujeres pues no importa, se dan casos no solamente de suicidios, sino de graves afectaciones a la salud que no son atendidas con puntualidad, incluso embarazos que se dan en la reclusión y que los niños y las niñas llegan a nacer dentro de los centros penitenciarios por la falta de atención médica externa”.
Se debe traer a conversación que las personas no pierden sus derechos más elementales al momento de iniciar un proceso de detención e inserción en un centro penitenciario, Mara Muñoz explica que, cuando las mujeres son privadas de su libertad permanecen con los mismos derechos que el de cualquier persona, lo único que se priva, evidentemente, es la movilidad y los derechos electorales, pero el derecho a la educación, a la salud, a la dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad nunca pueden ser cooptados; las mujeres no perdemos la condición de derechos humanas y la calidad inherente de nuestra dignidad, privadas de la libertad o no.
“Es fundamental que se respeten todos los derechos y que realmente el confinamiento sea un espacio de reflexión, un espacio de readaptación, de reinserción ante una situación que pudo llevar a la persona a la mujer a delinquir y no eh un espacio de privación, de violación de todos sus derechos, de maltrato, de vejación a su dignidad”, sostiene la abogada.
Actividades en reclusión
De acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 14, Capitulo III «Autoridades en la Ejecución Penal» sostiene que, además de garantizar todas las herramientas para la reinserción, el Estado supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad.
Kenia Hernández relató sobre sus actividades cuando estuvo recluida en el Cefereso 16, mencionó que la única manera en que se mantenía ocupada era a través de la lectura, le meditación, impulsar talleres entre sus compañeras -como el taller de desintoxicación voluntaria- y por supuesto, el proyecto de cosecha que empujó junto a otras compañeras indígenas; una actividad que, en sus palabras, le devolvió la vida.
Podía convivir con otras, participar en la preparación de alimentos, compartir saberes y sentir el sol, pues según explicó en entrevista, los espacios de esparcimiento a los que tenía acceso estaban techados y a las 9 de la noche, cerraban su celda.
Pero estas actividades siempre fueron un impulso personal, lejos de una política penitenciaria de desarrollo para las internas.
Sobre este punto, Cimacnoticias conversó con la defensora, Viridiana Molina, quien cuestionó los supuestos talleres que algunas organizaciones llevan al Cefereso 16; «sólo querían lucrar con nosotras«.
«Existen pocos programas que verdaderamente impulsan la autonomía económica de las mujeres. Viridiana agradece haber estado en el único taller que promovía la emancipación de las internas; uno para aprender a hacer velas y jabones, conocimiento que atesoró y que hoy, ya estando en libertad, le ha permitido ser una de sus fuentes de ingreso».
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Fuente: Cortesía Viridiana Molina
El capítulo 29 del Manual de Capacitación en Derechos Humanos para Funcionarios Penitenciarios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, refiere en el apartado Acceso a Educación, Capacitación y Trabajo que, debido al reducido número y al alojamiento inadecuado, las reclusas pocas veces tienen acceso a educación y capacitación con la misma calidad de la que se benefician los hombres.
Leyes mexicanas
El 16 de junio del 2016 es la fecha parteaguas contra el punitivismo del Estado y un primer acercamiento para reconocer los derechos humanos de la población privada de su libertad; esa fecha se publicó en su edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), que contenía la Ley Nacional de Ejecución Penal, un marco normativo que, a la fecha, tiene grandes alcances, pero también, se reconoce por nombrar específicamente las necesidades de las mujeres, la lucha por la reinserción social y la responsabilidad del Estado para garantizar una vida digna.
La normatividad nacional en materia de ejecución penal no pauta, de forma expresa, ninguna obligación de investigar las muertes que acontecen al interior de los centros penitenciarios, sin embargo, consultando la Ley Nacional de Ejecución Penal se encuentra que:
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros.
Entre los protocolos que los Centros Penitenciarios deben dictar, se encuentran las causales de suicidio y prevención de agresiones sexuales, así como un protocolo específico de comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de su libertad.
Además, la ley de ejecución también refiere en su artículo 176 que los Centros Penitenciarios deben contar con los Centros de Tratamiento, un programa sin costo que debe aplicarse con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género que cuide la integridad física y mental de las personas sentenciadas. Tiene, entre sus funciones:
Realizar evaluaciones diagnósticas iniciales que incluya los trastornos por dependencia en el consumo de sustancias; realizar pruebas de toxicología y registrar el expediente de cada persona sentenciada sujeta al programa de tratamiento.
Estos apuntes infieren que, dentro del marco normativo, sí existen herramientas que pretenden prevenir y diagnosticar cualquier situación que ponga en riesgo la vida de las personas privadas de su libertad, sin embargo, en el caso particular del Cefereso 16 y echando mano de la entrevista con Kenia Hernández, resulta evidente que no hay ningún programa que, expresamente, involucre el robustecimiento de la salud mental de las internas, protocolos de seguridad y un registro puntual de medicamentos controlados.
En añadidura, se visibiliza que, en materia nacional y con base en la normatividad de ejecución penal, no se señala ninguna obligación de investigar rigurosamente los decesos en custodia, eso sí, la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que las autoridades penitenciarias tienen la obligación de tener protocolos en caso de muertes en custodia, adicciones y salud mental:
Existe un vacío informativo sobre la investigación e información de los decesos de personas privadas de su libertad, responsabilidad a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Así, la responsabilidad del Estado mexicano de indagar las muertes en custodia no deriva de su propio marco normativo, sino de la orden internacional como las Reglas Mandela o el Protocolo de Minnesota que reconoce su responsabilidad en toda muerte ilícita (suicidio, homicidio, feminicidio).
Marco jurídico internacional
¿Qué tratados internacionales amparan a las mujeres privadas de su libertad y qué tratados se han violado con el suicidio masivo al interior del Cefereso 16? Un primer apunte es recordar que estas reglas internacionales a las que está suscrito México poseen el mismo peso que lo estipulado en la constitución, según lo explica la abogada Mara Muñoz, quien sostiene que, además de la Ley de Ejecución Penal debemos recordar:
“Están los tratados internacionales que están al mismo nivel que la Constitución, pues estos deben ser respetados, entre los que se encuentra la Convención contra la Tortura, que es un tratado muy importante que ha firmado México y en este contexto que estamos analizando de un fenómeno de mujeres deciden quitarse la vida, evidentemente también habría que reflexionar [sobre] hasta qué punto tuvo que ver la tortura psicológica y física de la que pudieron haber sido objetos las mujeres dentro de la reclusión”.
Con este primer esbozo, se enriquece nombrando que, bajo el paraguas de tratados internacionales que ponen el foco en la responsabilidad del Estado se encuentran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o “Reglas de Nelson Mandela”, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes “Reglas Bangkok” y los principios de las Buenas Prácticas sobre Protección de las Personas Privada de la Libertad en las Américas.
De forma conjunta, cada una de estas herramientas internacionales encauzan a una verdad inequívoca: El Estado debe hacer garante a toda persona privada de su libertad el derecho a una vida digna.
En un repaso concreto de cada documento, se rescatan los siguientes ejes que enmarcan la problemática al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 16.
Reglas Mandela
Entre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, fueron actualizadas en las Reglas Mandela, fueron redactadas en homenaje a Nelson Mandela, quien pasó 27 años encarcelado y a través de ellas se hace un llamado a la humanización del sistema penitenciario.
Las Reglas Mandela, son aplicables en todo el mundo y reconocidas para la gestión penitenciaria desde el 2025.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en México, las utiliza como una herramienta en la cual, funda sus Recomendaciones Generales, como los Informes Especiales y los Pronunciamientos Penitenciarios.
En estas Reglas, claramente dicen en el número 30, que:
«Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea posible, reconocer las necesidades de atención de la salud y adoptar todas las medidas necesarias para detectar los malos tratos que las personas reclusas recién llegadas puedan haber sufrido antes de su ingreso; detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol, y aplicar todas las medidas o tratamientos individualizados que corresponda; facilitar a los recluso».
Asimismo, la Regla 59 sostiene que, en la medida de lo posible, las y los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social y aunque las Reglas Mínimas (o Reglas Mandela) no especifique los derechos particulares de las mujeres (a excepción de un par sobre maternidad y crianza de infancias), las Naciones Unidas dimensiona el problema estructural de por qué las mujeres tienden a estar más aisladas de sus familias.
En el caso del Cefereso 16, se violan claramente al menos la regla 30 y 59 de las Reglas Mandela. Este centro penitenciario femenil fue poblado con mujeres que provenían de otros centros de reclusión, algunas de ellas fueron trasladadas sin su consentimiento.
Viridiana Molina fue una de las primeras mujeres en ser trasladada al Cefereso 16. Ella fue transferida de Tepic en el estado de Nayarit hacia Morelos, para este propósito debió realizar un recorrido de más de 700 kilómetros para llegar al Cefereso 16. Narra en entrevista que ese camino:
“Fue extremadamente violento y negligente”, pues ninguna de las internas contaba con algún tipo de expediente médico».
Viridiana
El traslado perjudicó especialmente a mujeres con padecimientos crónico degenerativos. Pudo presenciar en ese primer traslado la muerte de una de ellas, “una señora de apellido Molina quien presentaba una enfermedad degenerativa”. Luego recordó a Blanca, quien antes de llegar a Morelos fue enviada a Tepepan donde perdió la vida: «No recibió medicamento, seguimiento y olvidémonos de quimioterapia», dice Viridiana.
Luego en 2022 dio inicio la segunda ola de traslados masivos de más mujeres hacia el Cefereso 16, procedentes de distintas partes de México. Se supo que en este segundo capítulo murió Juana Ortiz, asesinada a golpes por los mismos custodios, “cuando intentaron sacarla de su penal” y también Guadalupe Merino, quien fue llevada a Morelos, sin ningún historial clínico, tenía principios de cáncer y aunque al llegar se pudo realizarse estudios médicos, falleció porque tenía metástasis, no recibió atención.
La muerte comenzó a rondar entre las que iban sobreviviendo a los traslados para poblar el Cefereso 16. El ambiente era desolador. Viridiana narra que ella junto con sus compañeras debieron hacerse cargo de las exequias de sus compañeras quienes iban muriendo.
«Los últimos cuerpos que recogimos, tuvimos que ponerlos [en ataúdes] arriba de botes porque el centro no dio los utensilios para poder velar a las compañeras. Están equivocadas cuando dicen que son 19 o 20 muertes, son 29 mujeres que han perdido la vida entre traslados masivos, negligencias médicas, enfermedades crónico degenerativas no atendidas, suicidios y posibles no suicidios.»
Cabe señalar que el número de mujeres en el país que viven en condiciones de reclusión es infinitamente menor al de hombres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) en 2022 había 233 mil 277 personas en México en alguna cárcel del país, de esos el 94.3% corresponde a hombres y solo 5.7 % a mujeres.
Ahora, no solo la proporción exige una lectura de género, sino los tipos de delitos. Marcela Lagarde y de los Ríos, en Los cautiverios de las mujeres: madreesposas, monjas, presas, putas y locas, expone que muchas de las presas están ligadas a delitos contra la salud, por ser compañeras sentimentales de traficantes, es decir, su relación conyugal, filial, o materna con los hombres está en la base de la transgresión.
Por tanto, hay un nexo entre mujeres y las determinaciones sociales y culturales del delito que se configura para que actúen como delincuentes y víctimas.
Lagarde especifica que hay dos tipos de mujeres ligadas a las drogas: las que cometen delitos a lado de sus hombres y son detenidas junto con ellos, aquí hay que apuntar que no hay bandas narcotraficantes de mujeres, pero sí en todas hay hombres que las dirigen. Ellas no funcionan solas en esta célula delictiva.
Y el otro tipo de mujeres ligadas con el narcotráfico son las que están conminadas al delito por un hombre preso quien trafica en la misma cárcel. Ellas introducen drogas a la cárcel amparadas en la visita conyugal.
“Varias presas comentaron que antes de llevar drogas a la cárcel, no eran “malas”, pero que se habían animado a meter la droga por amor o por obediencia” donde su vagina sirvió de vehículo para introducir drogas a petición de su pareja que les exigió realizar el hecho.
Para Marcela Lagarde y de los Ríos, el cautiverio de las mujeres se concreta políticamente en la relación específica de las mujeres con el poder y se caracteriza por la privación de la libertad y además determina al poder como la esencia de su cautiverio.
Ser mujer y vivir en condiciones de reclusión exige una lectura desde la perspectiva de género.
“La situación de las mujeres en prisión las hace más vulnerables por el doble abandono: primero, por su familia como una forma de reprocharle, en su condición de mujer, haber infringido la ley y haber sido etiquetada como delincuente, sin importar si el delito lo cometió por el bien de su familia. Segundo, por la institución penitenciaria, al no concederle condiciones para su encierro ni oportunidades para su reinserción social cuando salgan” (visitadora adjunta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Faviola Elenka Tapia Mendoza).
Otro asunto fundamental lo alberga la Regla 43 de las Leyes Mandela, donde se explaya que las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Detalla en particular que quedarán prohibidas prácticas como el aislamiento prolongado, la reducción de alimentos -o en su defecto, alimentos en mal estado-, el encierro en una celda oscura y el documento hace especial énfasis en que, en ningún caso, deben utilizarse métodos de coerción física como sanción; violencias vividas por Jheralding Pantoja y que fueron documentadas por su madre, Mónica Botero en un lapso de 7 años hasta el deceso de la interna, el pasado 7 de febrero.
En materia de la Regla 43, el Cefereso 16 también infringe este lineamiento internacional. Cimacnoticias logró documentar que una vez que las mujeres ingresan, las autoridades penitenciarias las llevan al aislamiento absoluto, porque las distancian de sus redes familiares, fracturan su identidad y deterioran sus vínculos afectivos, lo que se suma a un clima emocional de desesperanza, invalidez y de insignificancia.
Por ejemplo, los familiares de Kenia Hernández Montalván viajaban para los encuentros con ella cada 15 días donde solo tenían autorizado hablar con ella por 10 minutos y luego regresar a su comunidad en Guerrero.
Sus primeros meses en el Cefereso 16 fueron de total encierro. Solo recorría el Pabellón de máxima seguridad donde estaba interna, un espacio de 10 metros por 15 de largo. Cuando le permitían la salida al patio recorría una distancia aún más diminuta que consistía en 4 metros por 2 de ancho y el lugar estaba cubierto, “no podía ver el cielo”.
El aislamiento total la llevó a no tener contacto con ninguna persona por cuatro meses. La resistencia debió ser un aliciente para sobrevivir ante las circunstancias de vida que se le presentaban, por lo que generó protestas hasta que le permitieran salir a ese patio por una hora completa cada día, pero las demandas debían ser consecutivas para que esa ganancia fuera posible.
Transcurridos esos cuatro meses fue trasladada a otra área donde se le presentó una rutina menos estricta la cual iniciaba a las 5 de la mañana, momento justo en que se abrían su celda para volver a la cerrarse a las nueve de la noche. La luz en ocasiones no era apagada y así debía intentar descansar.
“Después, me dejaron estar con otras compañeras como servidoras públicas o ex líderes del crimen organizado, ese era el perfil con el que estuve bastante tiempo, hasta que a todas nos dejaron ir a mediana seguridad y ahí, nos permitían salir a sectores compartidos para trabajar donde, momentáneamente, podíamos convivir con otras compañeras de 9 de la mañana a 9 de la noche”.
Al ser un centro de reclusión federal, hay mujeres de diversas entidades, incluso de otros países como el caso de Jheralding por lo que visitarlas se complica, incluso solo pueden ir a verlas una vez al año.
“Una llamada de 10 minutos cada 4 días te parte; te parte no saber qué pasa con tu familia, supe de algunos casos de suicidio entre junio y diciembre del 2023. Al menos 3 casos fueron porque recibieron una mala noticia por teléfono y no les dio tiempo de desahogarse, escuchar, saber qué pasó. Tienes que esperar otra llamada y sólo son 10 minutos. Recibían noticias de la muerte de su madre, de su hijo, de un familiar y no podían saber nada por 4 días”.
Ante revertir esta situación, Kenia afirma que se debería impulsar una Ley de Ejecución Penal, que establezca llamadas frecuentes para las internas y así fortalecer su vínculos y mejorar las condiciones de vida.
Reglas Bangkok
Conocidas como las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, sostiene en su regla número 2 que, las mujeres en situación de vulnerabilidad (como la pobreza, el analfabetismo, mujeres cuidadoras de sus hijas e hijos), tienden a experimentar mayores sentimientos de angustia al ingresar a un penal.
Esta violencia se recrudece porque, a menudo, muchas de ellas desconocen sus derechos y se sienten extremadamente preocupadas por lo que sucederá con ellas y su familia. Según sostienen las Reglas de Bangkok, las detenidas tienen mayor riesgo de autolesiones y suicidio durante el período posterior al ingreso a la cárcel.
En el caso particular del último registro de suicidio (a febrero del 2025), de Jheralding Pantoja de origen colombiano, el documento subraya que:
“Las extranjeras, especialmente si no son residentes, se sienten particularmente vulnerables en ese momento y deben recibir la asistencia adicional a la cual tienen derecho.”
En añadidura, se suscriben los siguientes puntos:
Regla 6 (2): La valoración de riesgos debe tomar en cuenta la historia de salud mental, adicciones a drogas o alcohol y los intentos de suicidio y auto lesiones previos del detenido. En algunos países los estudios indican que las mujeres tienen mayores niveles de necesidad de atención a la salud mental que los hombres al ingresar a la cárcel, son mayormente adictas a las drogas y tienen las mayores tasas de intentos de autolesión.
Regla 16: Cabe destacar que un elemento fundamental de las estrategias para reducir los incidentes los suicidios consisten solo de soluciones técnicas, como remover los artículos que pueden ser utilizados para el suicidio, la implementación de restricciones adicionales para reducir las posibilidades de suicidio, que no hacen énfasis en la causa de angustia mental, que resultan en actos de suicidio o autolesiones. Esas precauciones pueden en muchos casos empeorar la situación. Debe hacerse un énfasis en que el elemento fundamental de las estrategias para reducir los incidentes de autolesiones y suicidios en las prisiones es crear un ambiente que no sea perjudicial para el bienestar mental de los internos. Paralelamente a la identificación y a la supervisión de los presos “en riesgo” y al trato individual que se les provee, es necesario que los directores y el personal penitenciario adopten una actitud positiva y proactiva para elevar la moral en la cárcel, con el fin de reducir los incidentes de autolesiones y suicidio.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento, con el fin de constatar su estado de salud físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atención y tratamiento.
La información médica o psicológica será incorporada en el registro oficial respectivo, y cuando sea necesario, en razón de la gravedad del resultado, será trasladada de manera inmediata a la autoridad competente.
A pesar de existir un sólido cuadro legislativo nacional e internacional, las evidencias son contundentes: Las muertes en custodia al interior del Centro Federal de Reinserción social, no son más que un síntoma de la negligencia estructural, donde el sistema penitenciario se ha encargado, históricamente, de someter a las mujeres privadas de su libertad a un doble castigo; el punitivo y el patriarcal. No sólo resulta alarmante nombrar la violencia institucional documentada por Cimacnoticias en el caso, por ejemplo, de Jheralding Pantoja, sino además, la insípida atención que se ha dedicado al Cefereso 16 donde, a pesar de contar con una escasa población, el espacio registra los picos más altos de suicidios a nivel federal, además, de que las internas continúan atentando contra sus vidas semanalmente, registrando hasta 6 autolesiones mensuales.
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Fotografía: Cimac noticias