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¿Es tiempo de ejercer el derecho de rebelión y resistencia al poder político devenido en opresión?

por RedaccionA enero 3, 2024
enero 3, 2024
1,7K

Por: José Yorg. 03/01/2023

“El empleo del derecho a la resistencia no tiende de alguna manera a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o restaurar el orden establecido. Por tanto, al reconocer el derecho de resistencia se pretende que sea un medio para que el príncipe reflexione y de esta manera hacerle respetar la legalidad”. Adriana Vera Díaz “Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke”.

Sin dudas, determinar sí la rebelión y la resistencia, como derechos humanos y ciudadanos libres, debe ser ejercido en la Argentina por su pueblo, es un asunto complejo y delicado, pero urge su dilucidación política ante la gravedad que cierne sobre la cabeza de millones de argentinos en cuanto a padecer miseria e infortunio sin igual.

Podemos leer en varios sitios en internet y abundante artículos sobre esta cuestión, tal como nos indica en  https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho-de-rebeli%C3%B3n que “En la Filosofía política, el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio”.

Y agrega que “En otro sentido, se puede considerar que es el deber del pueblo de una nación a deponer un gobierno que actúe en contra del interés común y/o que atente contra la seguridad del pueblo sin ninguna razón”.

Es decir, la rebelión o resistencia son derechos y deberes del pueblo al mismo tiempo.

Podríamos nutrirnos de muchos antecedentes históricos como la Revolución francesa, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su Preámbulo: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por el régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. A buen entendedor, pocas palabras.

Estos peculiares derechos-de rebelión y resistencia a la opresión-nos mueve a pensarlos como derechos a la sobrevivencia, al buen vivir, a vivir en paz y armonía, en progreso y desarrollo. Nos resultan, entonces, como una forma efectiva de garantizar la protección familiar y social ante un peligro inminente, ante un estado de necesidad imperiosa: La vida social misma.

“Es el derecho abstracto a 1a rebelión colectiva o popular; un principio ético político que nace de la soberanía del pueblo y de la forma de gobierno republicano democrático, de suerte que corresponde, más que al hombre, al ciudadano”, nos dice el Dr. Carlos Sánchez Viamonte en su trabajo “Revolución, resistencia a la opresión y derecho a la insurrección”.

Y nos especifica Sánchez Viamonte que “Aunque no aparecen en la letra de la Constitución argentina, el derecho de resistencia a la opresión ni el derecho a la insurrección, podemos encontrarlos correlacionando el artículo 29 con el artículo 21 que dice: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta constitución. . .”. Como se puede ver, aquí no sólo se autoriza a defender la patria y la constitución, sino que se impone la obligación —único caso de obligación impuesta expresamente- de hacerlo por medio de las armas; y debe entenderse que no se trata de la Constitución en abstracto, sino de su imperio efectivo y de su aplicación concreta. Sin embargo, todo eso resulta luego condicionado por las palabras que van a continuación de las transcriptas del artículo 21: “. . .conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del ejecutivo nacional”. De lo que se infiere que, en caso de no dictarse esas leyes, faltarían los elementos jurídicos indispensables para poner en movimiento la prescripción constitucional”.

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

Ante nuestro interrogante: ¿Es tiempo de ejercer el derecho de rebelión y resistencia al poder político devenido en opresión? Discernimos que la Constitución nacional argentina debe hablar por medio de sus defensores democráticos y republicanos, de una nación libre y soberana para felicidad de su pueblo.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

Fotografía: José Yorg

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