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EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CON DATOS BIOMÉTRICOS ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS.

por La Redacción enero 5, 2021
enero 5, 2021
1,2K

Por: R3D. 05/01/2021

  • No existe evidencia de que los registros obligatorios de tarjetas SIM ayuden a reducir delitos como la extorsión.
  • El Padrón es una medida fácilmente eludible, atenta contra la presunción de inocencia y constituye un gasto irresponsable.
  • La inclusión de una base de datos biométricos centralizada puede generar violaciones irreversibles al derecho a la privacidad y crea un punto de falla altamente atractivo para ataques informáticos.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados ha aprobado el Dictamen por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mediante el cual se busca crear un registro obligatorio de líneas telefónicas asociado a la identidad biométrica, lo que constituye un serio riesgo para la privacidad y seguridad de la ciudadanía.

En términos generales, el Padrón representa una reedición del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), creado en 2008 y eliminado en 2011 después de que su base de datos fue vulnerada y puesta a la venta en el mercado negro. Lejos de incidir en la reducción del crimen, durante la operación del RENAUT, el delito de extorsión aumentó 40% y el de secuestro, 8%.

De acuerdo con la Asociación Mundial de Operadores de Telefonía GSMA, por el momento no existe evidencia de que el registro obligatorio de tarjetas SIM reduzca la actividad criminal. Por el contrario, el Padrón sería fácilmente eludible mediante múltiples técnicas y mecanismos que son actualmente utilizadas para la suplantación de números telefónicos, tales como: la clonación y duplicación de tarjetas SIM, el uso de tarjetas SIM de otras jurisdicciones en las que no existe un registro (como Estados Unidos), la utilización de servicios de voz sobre IP (VOIP), el robo de teléfonos móviles, entre otros.

Dada la facilidad con que es posible realizar llamadas telefónicas suplantando el número de teléfono de otra persona, se vuelve especialmente preocupante la redacción del artículo 180 Bis del Dictamen, que señala que “se presume […] salvo prueba en contrario” que los actos jurídicos realizados desde una línea telefónica corresponden a la persona asociada al mismo en el Padrón. Esto, además atentar en contra el principio de presunción de inocencia, implicaría el desperdicio de tiempo y recursos en el agotamiento de líneas de investigación que no conducen a la persona autora del delito

Así mismo, de último momento fue agregada al Dictamen la obligación de recolectar y almacenar datos biométricos como parte del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. En caso de filtración, los datos biométricos, al constituir rasgos físicos ligados a una persona ─como huella digital, rostro, iris o ADN─ no son posibles de modificar o restituir, lo que se agrava debido a que el Dictamen pretende la construcción de una base de datos biométricos masiva y centralizada, que crea un punto único de falla altamente atractivo a ataques informáticos.

Solo 17 países en el mundo exigen algún tipo de identificación biométrica para la compra de una tarjeta SIM. Dicha lista está predominantemente compuesta de países autoritarios como China, Arabia Saudita, Afganistán, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Tayikistán, entre otros y que no incluye a ningún país plenamente libre y democrático.

Organismos internacionales de derechos humanos ─como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU─ han advertido que la vinculación obligatoria de una tarjeta SIM a la identidad de una persona compromete gravemente el derecho a comunicarse de manera anónima y facilita el monitoreo de la población, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión, a la privacidad y hasta a la vida de las personas.

Las personas que promueven el Dictamen ignoran que las autoridades investigadoras ya cuentan con herramientas para combatir delitos como la extorsión, tales como la posibilidad de realizar la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, así como el acceso a datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones respecto de toda línea de telefonía móvil ─incluyendo las de prepago─, los cuales incluyen datos de ubicación geográfica respecto de cada comunicación.

No obstante, la ausencia de controles democráticos estrictos para el uso de dichas técnicas de investigación ha provocado serios abusos por parte de la autoridad. El Congreso de la Unión debería priorizar el combate a este abuso sistemático y generalizado de las facultades de investigación que invaden la privacidad de personas usuarias de telefonía móvil, en lugar de crear un Padrón que otorga todavía más facultades invasivas con menos controles.

Finalmente, la creación y mantenimiento del Padrón tendría un enorme costo económico, tanto para el Instituto Federal de Telecomunicaciones como para los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones ─entre los cuales se encuentran proveedores de uso social sin fines de lucro─, el cual se ha estimado podría ascender a más de 21 mil millones de pesos. Este sería un acto de irresponsabilidad en medio de una crisis económica y una pandemia que ha desnudado las desigualdades y brechas digitales.

Por todo lo anterior, desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales hemos hecho llegar una nota técnica a las y los legisladores en la Cámara de Diputados con el desarrollo de estos argumentos. De igual manera, hacemos un llamado urgente al Pleno a desechar el Dictamen en su totalidad y abrir espacios de diálogo multiactor que informen al Congreso y a las autoridades de seguridad respecto de las múltiples alternativas para el combate al delito que tienen a su disposición y que no requieren la vulneración flagrante de los derechos humanos.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: R3D.

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La Redacción

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