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Argentina. ¿Anhelar una sana administración de justicia es una utopía? (Actualización)

por RedaccionA junio 5, 2025
junio 5, 2025
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Por: José Yorg. 05/06/2025

O Perseverar hasta el fin para estar a salvo de injusticias

 «De qué nos sirve la libertad si no hay justicia María Pilar» Teresa Parodi.  

«En las sociedades carcomidas por la injusticia los hombres pierden el sentimiento del deber y se apartan de la virtud. El parasitismo deja de inspirar repulsión a quienes lo usufructúan y encenaga a las víctimas de la domesticación.» José Ingenieros. […]

 “A Yorg no se lo debe condenar, se lo debe condecorar”.  Dr. Aníbal Hardy.

El poeta y maestro Enrique Agilda en su libro extraordinario «Cooperación, doctrina de armonía», nos alerta que «Es muy grande el salto imaginario que habría que dar para trasladarnos desde esta sociedad, organizada sobre bases egoístas, a una sociedad asentada en la cooperación con firmes bases económicas, morales y espirituales».

Pero, aun así cabe preguntarnos ¿Qué clase de sociedad tenemos, las cuales se catalogan como republicana y democrática, sin embargo, el poder judicial está severamente cuestionado por los pueblos donde quiera?

No es esta la primera vez que nos referimos a este caso judicial y seguramente no será la última, excepto si se logra la anhelada justicia ante el justo reclamo sobre derechos adquiridos en el desempeño del noble ejercicio de la docencia, y máxime en la docencia de la enseñanza de los valores y principios cooperativos como lo señala la Ley nacional argentina N° 16583/64 que establece » Declarar de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo». Recurrimos ante el Superior Tribunal de Justicia-STJ- de la Provincia de Formosa en búsqueda de justicia a nuestra reclamación negada por el Ministerio de Educación después de más de 20 años de realizar tareas técnico-pedagógica y administrativa que configuran tareas de mayor responsabilidad y jerarquía encargada por el propio organismo, tales tareas son de mayor especialización que la docencia común.

El presidente del STJ admite el proceso y remite la demanda al Señor Procurador de la Provincia con fecha 30 de agosto de 2018, dictaminó que: «La demanda se da por presentada en término, y que se tramitará por el procedimiento ORDINARIO».

El Procurador alude que no es admisible el juicio en razón a que «… y si bien a fs 9 de marras se encuentra agregado un pedido de pronto despacho (copia certificada), se advierte que el cargo puesto en el mismo no pertenece al organismo en el que se debió realizar la presentación (Ministerio de Educación), y no obrando constancia de dichos planteos en los legajos administrativos que se tienen a la vista se colige (sobre N° 27/18) ante la autoridad competente (Ministerio de Educación de la Provincia).

 Los demandantes y damnificados interpusieron el Recurso de Pronto Despacho ante el organismo de aplicación requiriendo resolución al reclamo con fecha 24 de abril de 2017.Casa de Gobierno, sede de la administración general de la Provincia de Formosa, Registro General de Mesa de Entradas y Salidas de la Gobernación, es decir, suma de la legalidad administrativa, dado que los Ministerios son dependencias del Poder Ejecutivo, por tanto, su presencia probatoria es mayor administrativa y legamente. Consta como prueba en autos.

 Así, el dictamen deviene: Sofista porque es, » filosófica y técnicamente, una refutación o silogismo aparente, mediante el cual se pretende defender algo que se sabe falso para confundir al contrario, es decir, es una argumentación viciosa de mala fe, porque su finalidad es la de engañar. La falacia, en cambio, es una argumentación viciosa, sin distinguir si se realiza de buena o mala fe».

O sea, el Pronto despacho, está, pero no está, filosóficamente hablando. Un tecnicismo retorcido, un dislate, sin dudas, y sin embargo, tal conducta provocó en los decisores risas, ello se conoce por trascendidos que se esparcen como todo acto imprudente. Sin aseverar que tales trascendidos poseen veracidad, nos limitamos a meditar:

 Tal vez, pudiera ser que allí, en ese acto de risas, estuviera Domingo Faustino Sarmiento para repetirles su sentencia : Necesito que consten en actas esas risas, para que se sepa con qué clase de necios he tenido que lidiar».

Pero es necesario ubicar con precisión este caso que desborda ampliamente los estrechos muros de la negación de derechos laborales, se está en presencia de una injusticia social porque involucra lo público: El derecho de enseñar y aprender cooperativismo en las escuelas.

Hoy, el mundo jurídico y el público en general accede a esta historia en desarrollo, aún no concluida. Y lo conoce en base a publicaciones destacables, prestigiosas como lo es, sin duda, el Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC) / International Association of Cooperative Law Journal (ISSN 1134-993X; e-ISSN 2386-4893) es una publicación científica que recoge en cada número los resultados de la investigación sobre un tema monográfico que cada año propone la Asamblea General de la AIDC. Facultad de derecho-Bilbao-España. (http://baidc.revistas.deusto.es/article/view/1446)

Portales y periódicos locales, nacionales e internacionales lo han publicado, convirtiéndolo en un caso paradigmático que día tras día cobra interés y sorpresa en ámbitos académicos y políticos. Se erige notablemente como un formidable estadio de interpelación a la justicia formoseña.

INADI

Piénsese en la intervención de un organismo nacional sobre esta cuestión educativa de carácter crónico y agudo en aras de que cese de la flagrante no ejecutoriedad de las normas que afectan el interés público, puesto que derrumban derechos adquiridos en cuanto a negar o trabar el acceso al pueblo la educación cooperativa.

Resumen del Dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

«Juan Analdo Velázquez y otros/as C/ Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa por discriminación Laboral-profesional y discriminación contra la educación cooperativa escolar.

01 de Marzo de 2018-Expediente: Actu-So4: 0044355/2016-Número Dictamen: 033-18

Conclusión y Recomendación

“No obstante la conclusión del dictamen, se recomienda a la parte denunciada rever su decisión y reconocer lo laborado por los/as denunciantes en aras de la justicia más elemental”.

“Además, y aunque no haya sido considerada una conducta rigurosamente discriminatoria, se recomienda a la parte denunciada arbitre los medios necesarios para implementar las obligaciones legales vigentes en relación con el desarrollo de la educación basada en los principios del cooperativismo en la Provincia”.-Dra. Paula Spaccarotella-Coordinadora de Recepción y Evaluación de Denuncias 

Perseverar hasta el fin para estar a salvo de injusticias

Hasta la fecha la recomendación del INADI no ha sido acatada ni cumplida. Tal vez anhelar una sana administración de justicia sea una utopía, pero sería bueno cumplir con la recomendación del INADI «rever su decisión y reconocer lo laborado por los/as denunciantes en aras de la justicia más elemental. Procedería pues, disponer la anulación de oficio del pronunciamiento y abocarse al tratamiento de la cuestión de fondo concediendo cuanto es justo.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

Fotografía: José Yorg

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