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#ESPECIALGÉNERO LOS MOVIMIENTOS FEMINISTAS INTERPELAN A LOS PODERES JUDICIALES EN AMÉRICA LATINA

por RedaccionA marzo 28, 2022
marzo 28, 2022
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Por: Defensoria. 28/03/2022

Leé el artículo publicado por la jueza Alicia Ruiz en REC, la revista especializada en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo que auspicia ONU Argentina.

Alicia Ruiz es Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1998. Coordinadora de la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Profesora Titular Consulta de Teoría General y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue Directora de la Carrera de Especialización en Magistratura de la Escuela de Servicio de Justicia de la Universidad Nacional de La Matanza, creada por resolución conjunta del Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación en julio de 2013. Fue Co-directora de la Revista Filosofía del Derecho, de Ediciones Infojus. Realiza, en forma permanente, actividad docente y de investigación en distintas universidades e instituciones del país y del extranjero. Ha publicado libros y numerosos artículos y ensayos en revistas en Argentina y en el exterior.

ABSTRACT

Desde una perspectiva crítica el texto aborda varias cuestiones. Por un lado  la importancia que tienen hoy los movimientos feministas, como actores sociales, frente a los poderes judiciales en América Latina. Por otro lado plantea el estado actual de las discusiones epistemológicas y políticas  de los diversos feminismos y sus consecuencias en la teoría y en sus prácticas.

“La historia del feminismo es la historia de mujeres que solo tienen paradojas que ofrecer, no porque –como afirman los críticos misóginos- su capacidad de razonamiento sea deficiente o su naturaleza fundamentalmente contraria, ni porque el feminismo sea una corriente que aún no ha conseguido plantear bien su teoría y su práctica, sino porque, históricamente el feminismo occidental ha sido constituido por las prácticas discursivas de la política democrática, que han hecho equivalentes la individualidad y la masculinidad.” [1]

I.

Las mujeres en la calle son una expresión de las nuevas culturas activistas de las últimas décadas, de distintas visiones del mundo y de la transformación social y sus concepciones de lucha, su potencia y capacidad de convocatoria que las coloca en un lugar central entre los actores sociales en el mundo y de modo especial en nuestra América.

Es cierto que, desde la modernidad las feministas vienen disputando el espacio público de formas muy diversas, desde la plaza y las asambleas a las redes sociales y que también, en el plano de las ideas han ido conformando un corpus teórico que crece hacia adentro y hacia afuera del propio movimiento.

Pero sin duda acontecimientos como “Ni una menos”,… la denuncia pública de los feminicidios que no cesan, el reclamo por las omisiones estatales en materia de salud, vivienda, educación, trabajo que encabezan mujeres hacen del activismo feminista una fuerza que atraviesa y conecta a muchos y diferentes privados de sus derechos y que evidencian en un mundo donde impera la precariedad, que la “igualdad” proclamada es cada vez más una ilusión.

Butler destaca la importancia que asumen los cuerpos reunidos “…estas formas de reunión ya son significantes antes (y aparte) de las reclamaciones que planteen. Las concentraciones silenciosas, inclusive las vigilias o los funerales, a menudo significan más que el simple relato escrito y oral de los motivos por los que se convocaron”[2]. Aún la de esos cuerpos que no están porque se les prohíbe hacerlo pero aparecen a través de redes virtuales, porque “las formas de acción y movilidad adquieren otro sentido… el poder concentrado por las personas que están juntas es una prerrogativa política fundamental distinta del derecho de esas personas a decir lo que quieren.[3] Y advierte que hay que revisar la noción tradicional de espacio público.

Los movimientos de mujeres son la expresión paradigmática de “una variedad de resistencias a las transformaciones políticas y económicas sufridas durante los años de hegemonía neoliberal… lo que ha cobrado una relevancia cada vez mayor es el liberalismo económico con su defensa del libre mercado, en tanto muchos aspectos del liberalismo político han sido relegados a un segundo plano, cuando no simplemente eliminados.”[4] En esta situación, un pilar fundamental del “ideal democrático –la defensa de la igualdad– también fue eliminado del discurso liberal democrático. Lo que impera es una visión individualista que celebra la sociedad de consumo y la libertad que ofrecen los mercados.”[5]

En América Latina las protestas feministas han visibilizado como nunca las violencias que las mujeres padecen y contribuyen –en términos de Chantal Mouffe– al “…establecimiento de una cadena de equivalencias entre las demandas de los trabajadores, de los inmigrantes… las de la comunidad LGBT…”[6], de los sin techo y de otros frentes y experiencias activistas. Lo hacen en una compleja articulación que excede las instituciones públicas y que se orientan hacia la creación “de una nueva hegemonía que permita la radicalización de la democracia”[7].

El Estado es demandado por las mujeres que exigen respuestas y en ese contexto los poderes judiciales de nuestros países, “interpelados” por el feminismo exhiben dramáticamente la distancia existente entre lo que aquellas piden y lo poco que la institución judicial provee.

No es fácil dar cuenta de esa carencia. Lo que los jueces hacen y lo que no hacen frente a las mujeres resistiendo, haciendo oír su voz, poniendo el cuerpo en la calle y en los tribunales obliga a volver a reflexionar –una y otra vez – en torno al derecho, a la formación de quienes “hacen justicia” y a la necesidad de producir cambios profundos en la formación y en la estructura de este poder del Estado. Y desde luego obliga a tomar posición en las disputas teóricas y políticas que abordan el tema.

II.

Desde perspectivas críticas el concepto de “interpelación” vincula ciertas teorías feministas y ciertas teorías del derecho, a partir de una noción no esencialista del sujeto (sujeto del derecho/sujeto del feminismo).

El feminismo (o los feminismos) es/son un proceso discursivo (a nivel epistemológico, a nivel de las instituciones, a nivel de las prácticas sociales) que produce un sujeto. Ahora bien “… el sujeto del feminismo no fue constante y los términos de su representación cambiaron y en esos cambios encontramos no solo la historia de las mujeres sino también historia de la filosofía, la psicología y la política.”[8]

Es imprescindible agregar a las referencias de Scott, la incidencia del derecho moderno entendido como discurso en la larga historia que va desde la denegación de la condición de sujeto de derecho a las mujeres, hasta los modos siempre subordinados, imperfectos e inacabados de su inclusión.

III.

¿Que entiendo por interpelar? Interpelar es “llamar”, es decir “aquí estoy” o “Aquí estamos”, es hacer saber que estamos en algún lugar y desde allí hacer oír la voz.

Interpelar es llamar a otro, a otro que conocemos, que está cerca o al que apenas identificamos. Siempre hay Otro diría, Lacan. La interpelación es un grito o un susurro destinado a darnos existencia.

Si hay quien interpela es porque ese quien procura ser reconocido; hacerse visible. La interpelación no es, entonces, un llamado sin consecuencias. El que interpela intenta ser reconocido… y en ese reconocimiento constituirse como sujeto.

La interpelación es de doble vía: desde quien interpela y desde aquel que es interpelado. Y al mismo tiempo se repite de manera incesante. Siempre que alguien “interpela”, en ese acto además “hace saber” que está donde está porque a su vez ha sido interpelado. El juego de interpelaciones es incesante, complejo y múltiple.

En cada interpelación algo se incorpora, el proceso no se detiene. No hay una primera interpelación que funde al sujeto.

La interpelación es llamar y/o ser llamado en un mundo donde no estamos solos ni existimos completos y definitivos en ningún instante. Sin embargo, la interpelación no es solo llamar, nombrar. Es también confrontar, reclamar, es exigir. Y es destruir, eliminar, desconocer, cuestionar.

Se interpela con la voz y la palabra, con el lenguaje, desde las instituciones y las autoridades. Estas formas de interpelar entendidas como discursos sociales (el discurso jurídico, el discurso moral, el discurso de las ciencias, el discurso religioso, el discurso del arte, de la política) se acoplan y desacoplan para producir sociedad y subjetividades.

Las interpelaciones como las subjetividades son históricas: hay contingencia, azar y determinaciones que operan simultáneamente, “como una conjunción de pensamiento, lenguaje y acción que muchas veces se mueven en direcciones contrarias a las explícitamente reconocidas.”[9]

En el devenir de la/las interpelaciones los actos discursivos de reconocimiento o falta de reconocimiento son performativos, suponen una operación de poder que producen distinciones políticas como la desigualdad y la exclusión aun sin nombrarlas,[10] como sucede con las mujeres.

IV.

Una teoría crítica (jurídica o feminista) deconstruye la noción de “sujeto” propia de la tradición filosófica moderna: el sujeto es el “autor” de las ideas que domina gracias a su conciencia y de las acciones que son libres productos de su voluntad, sin importar ni el tiempo ni el espacio en el cual se lo ubique.

Las teorías críticas del derecho resignifican la categoría de sujeto y al hacerlo las ficciones jurídicas quedan exhibidas como lo que son, como ficciones.

Si se parte de que el “sujeto” ya no es el “autor” de sus ideas y de sus actos y si está históricamente situado, entonces la “libertad” y la “autonomía” que le son atribuidas por el liberalismo filosófico dejan de ser absolutas. Ya no hay un sujeto libre y autónomo, o en todo caso apenas dispondrá de la libertad y de la autonomía que el orden social (el poder) le conceda y que el orden jurídico legitime. Ni la razón ni la conciencia le garantizan el conocimiento pleno y verdadero y la capacidad de decisión ilimitada, es un sujeto con inconsciente lo que implica un descentramiento constitutivo de cualquier dimensión de la intencionalidad.

[11]A medida que se ingresa al mundo de lo jurídico, uno queda definitivamente marcado por él, aprende que la ley existe, y que ella lo determina como sujeto. El derecho nos constituye, nos instala frente al otro y ante la ley. Sin ser aprehendidos por el orden de lo jurídico no existimos, y luego, sólo existimos según sus mandatos.[12]

Kant resume de manera casi brutal este papel del derecho: “El niño que viene al mundo fuera del matrimonio está fuera de la ley, y por consiguiente fuera también de la protección de la ley. Ha entrado, por así decir, en la sociedad como mercancía prohibida, de forma que aquella puede ignorar su existencia y por consiguiente también su destrucción, ya que legítimamente no hubiera podido existir.”

No somos sujetos de derecho, sino que estamos sujetados por él. El derecho interpela al mismo sujeto que constituye y de ese modo la estructura ficcional del discurso mantiene su integridad.

Como venía diciendo más arriba, tampoco en el derecho hay una interpelación única, sino múltiples interpelaciones concretas y bajo el supuesto de que el sujeto al que se alude ya existe. He aquí una ficción poderosísima en el juego de inclusión /exclusión.

Es “como si” el origen del sujeto estuviera más allá del orden jurídico, y por tanto, el “sujeto” estuviera situado fuera de él y precediera al discurso que lo constituye y a través de ese mecanismo ficcional, se supone que el derecho alude, prohíbe, interdicta al sujeto, le asigna algún lugar en el campo de la legitimidad o lo excluye de él, le otorga la palabra o lo priva de ella. Sin embargo, no hay constitución original, porque no hay sujeto fuera de cada interpelación concreta. Todo sujeto de derecho se constituye hacia fuera o hacia adentro pero siempre en función de, en contra de, frente a otro. Sin el otro no hay sujeto y quien sea el otro y quien el sujeto depende de la palabra de la ley.

A su vez, quien no ha sido interpelado y reconocido como sujeto de derecho, quien no tiene atribuida la palabra en el mundo jurídico carece de los atributos para ser identificado como ciudadano.

La “ciudadanía” moderna se fue estructurando con el crecimiento de las ciudades y con la definición del sentido de lo público. Los comportamientos y las creencias de los habitantes de las ciudades del siglo XVIII expresan de manera no siempre precisa la línea divisoria entre la vida pública que remite a la política y la vida privada centrada en la familia percibida como una institución “natural” (otra ficción).[13]

El Iluminismo produjo un equilibrio entre la geografía pública y la privada –dice R. Sennet– que habría de conmoverse con las grandes revoluciones de finales del siglo XVIII y posteriormente con el ascenso del capitalismo industrial.

La teoría de los derechos de los hombres sustentada en el principio de que toda persona es titular de ciertos derechos básicos, independientemente de los usos y costumbres de la sociedad en la que viviera es originaria del siglo XVIII.

“Todos” es la palabra clave del mito del ciudadano, ese “todos” de la igualdad capitalista que, como dice Capella, supone un doble proceso de despojamiento y de revestimiento, sin el cual los hombres no podrían reconocerse en el “espejo mágico de la ciudadanía”[14]

Los individuos concretos se despojan de su sexo, de su raza, de su religión, de su cultura, de su nación, de su condición social para ser solo portadores de una opinión, electores de sus representantes, “ciudadanos”, como una forma adecuada de liberarse de los viejos vínculos que los sometan. Simultáneamente, se revisten del manto discursivo de los derechos: “… derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, derecho al voto, a la libertad de movimiento, de residencia, de comunicación, a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a no ser detenido sino en el caso y en la forma en que las leyes lo fijen… derecho a la libre asociación sindical, derecho de huelga, derecho a no ser discriminado, derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud, al descanso…”[15]

El acceso a la ciudadanía desde el siglo XVIII supuso una ruptura de las relaciones sociales que ligaban y/o separaban a unos de otros, y la decadencia de ciertas diferencias que eran relevantes, evidentes y reconocibles (como la cuna, los títulos de nobleza o la propiedad de la tierra) a las que se correspondían distintas maneras de hablar, de vestirse, de comer, de seducir y de hacer el amor.

Esta ruptura organizó los espacios de lo público instituyendo al “ciudadano”, despojado de sus marcas y revestido de derechos, en el eje de una nueva forma de sociabilidad.

Los cambios que se operan en los siglos XIX y XX al compás del desarrollo del modelo capitalista producen, sin embargo, consecuencias paradójicas. Cuanto más se declara la universalidad de los derechos, más abstracta se torna la categoría de ciudadano; más y más se ocultan las diferencias que ese orden social genera y cuya subsistencia dependerá ahora, en buena medida de la negación y el encubrimiento de aquellas. Nuevas diferencias reemplazan a las antiguas, generando nuevas injusticias y desigualdades a las que el programa filosófico y político del Iluminismo sirve contradictoriamente de escudo.

La libertad, la igualdad, el sujeto, la ciudadanía se eslabonan en una cadena conceptual ahistórica y universal que ignora (no casualmente) las mutaciones de los vínculos sociales y de las relaciones de poder y que elude hasta qué punto “todos” son apenas algunos: lo “ilusorio” oculta lo real.

Una mirada jurídica crítica devela que la estructura y los conceptos fundantes del discurso del derecho moderno son ficciones que encubren los condicionamientos y limitantes propios de la filosofía liberal. El derecho por el contrario, es un discurso social específico y performativo, vinculado con la política, el poder, la ideología, situado en tiempo y lugar y que contribuye a la legitimación y consolidación de estereotipos, formas de discriminación y violencia de género o a su puesta en crisis (función paradojal).

V.

Otro tanto ocurre cuando el discurso y el sujeto del feminismo son discutidos desde una teoría feminista crítica. Como señala Scott una historia del feminismo no puede construirse desde “…la inevitabilidad del progreso, la autonomía de los agentes individuales y la necesidad de elegir entre la igualdad y la diferencia (que) ha reproducido –sin cuestionarlos siquiera- los mismos términos del discurso ideológico dentro del cual ha operado el feminismo.”[16]

Una otra teoría feminista, “por el contrario requiere entender las repeticiones y los conflictos del feminismo como síntomas de las contradicciones en su discurso político, lemas a los que apelaba y a los que a la vez desafiaba: el individualismo, los derechos individuales y la obligación social…”[17]

Según Scott en buena medida el pensamiento y el movimiento feminista que se organizaron a partir de los principios del pensamiento liberal, como la autonomía, el universalismo, la igualdad, el sujeto de derecho y la ciudadanía conllevan una paradojalidad que por ser tal, no puede resolverse. La paradoja es entonces un elemento constitutivo y no una estrategia de oposición.

La exclusión de las mujeres se legitimó a partir de establecer la diferencia sexual como un hecho natural y como base ontológica para la diferenciación política y social.

El sujeto moderno definido por su abstracción está sin embargo encarnado en la figura masculina, lo que no se modifica cuando las mujeres alcanzan la ciudadanía. Ahí apenas “… fueron subsumidas en la categoría, declaradas una versión del hombre…, la diferencia sexual no igualaba sino que marcaba una jerarquía”.[18]

“El feminismo surgió, entonces, como protesta contra esa exclusión, y su objetivo era eliminar ‘la diferencia sexual’ en la política, pero para ello debía expresar sus reclamos en nombre de ‘las mujeres’ (que a nivel del discurso eran producto de la diferencia sexual) y, en la medida en que actuaba por las mujeres terminaba reproduciendo la misma diferencia sexual que quería eliminar. Esa paradoja –la necesidad de aceptar y rechazar al mismo tiempo la diferencia sexual- fue la condición constitutiva del feminismo durante su larga historia”[19]

Creo que ahora aparece más claro que la perspectiva crítica respecto del derecho es un camino para entender mejor las prácticas y las luchas de las mujeres orientadas a ocupar el espacio público y a ser reconocidas como sujetos de derecho y como ciudadanas.

VI.

Las mujeres son protagonistas de estos tiempos, víctimas que no se resignan ni quieren ser compadecidas, que resisten día a día las violencias que las acosan. Se apropian de los espacios públicos y exigen sin descanso el reconocimiento de sus diferencias y sus derechos.

Ante este colectivo que rompe el silencio, la sumisión y la supremacía masculina los poderes judiciales no están a la altura de la interpelación que se les dirige.

Definir una justicia diferente implica poner en marcha un largo y difícil proceso, en el cual habrá que comprometer a muchos haciéndolos partícipes en la transformación que se intenta, que es tanto como decir, “hacerlos otros” y develar los prejuicios, los estereotipos, la cultura y la aceptación acrítica de los modelos hegemónicos. Dejar definitivamente de lado la imagen idealizada del juez que decide “por encima de”, “más allá de” intereses en pugna, contradicciones o valores opuestos. Deconstruir la ficción del “juez neutro”. Y dotar de nuevos significados a expresiones como la “independencia judicial”, la “supremacía de la ley” y el “Estado de derecho”.

La institución judicial, cada vez de manera menos eficaz, pretende ignorar el carácter social y político de su actividad en el discurso que sobre sí misma que enseña y transmite a sus integrantes.

La distancia entre lo que los jueces “creen que hacen”, lo que “dicen que hacen”, y lo que “hacen”, debe ser exhibida como una operación de poder que los priva (a los jueces) de toda posibilidad de garantizar un orden democrático, plural e inclusivo y en consecuencia no asumen la interpelación de las feministas dentro y fuera de la justicia.

Ilustración: Romina Ferrer

[1] Scott, Joan Wallach; “La historia del feminismo”, Siglo XXI Editores, Bs. As; Pág. 21.

[2]Butler, Judith: “Cuerpos aliados y lucha política. Hacia una teoría performativa de la asamblea”, Editorial Paidós, Argentina, 2017; Pág. 15

[3]Ob. Cit.; Pág.16.

[4] Mouffe, Chantal; “Izquierda. Por un populismo de izquierda”; Siglo Veintiuno Editores, Bs. As, 2018; Págs. 27, 31

[5] Ob. Cit; Pág. 33.

[6] Ob. Cit.; Pág. 39.

[7] Ob. Cit.; Pág. 39.

[8]Scott, Joan Wallach; “La historia del feminismo”, Siglo XXI Editores, Bs. As; Pág. 32

[9] Butler, Judith: “Cuerpos aliados y lucha política. Hacia una teoría performativa de la asamblea”, Editorial Paidós, Argentina, 2017; Págs. 66, 67.

[10] Conf. Ob. Cit.

[11]Este parágrafo resume mi análisis desarrollado en Ruiz, Alicia E. C.; “La ilusión de lo jurídico”, segunda parte de “Aspectos ideológicos del discurso jurídico” en Materiales para una teoría crítica del derecho, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1991.

[12] En el mismo sentido sostiene Lacan que, sin el acceso al orden de lo simbólico, el niño no adquiere su propia individualidad, pero por otro lado, el ingreso al mundo de lo simbólico origina una distancia con la vivencia real y organiza la trama del inconsciente.

[13]Conf. Sennet, Richard, “O declinio da homen publico”, Companhia das Letras, Brasil, 1993.

[14]Conf. Capella, Juan Ramón; “Los ciudadanos siervos”, Editorial Trotta, Madrid, 1993.

[15]Conf. Ob. Cit.

[16] Scott, Joan Wallach; “La historia del feminismo”, Siglo XXI Editores, Bs. As, Pág. 18.

[17] Ob. Cit; Pág. 19.

[18] Ob. Cit; Pág. 20.

[19] Ob. Cit; Pág. 20

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Defensoria

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