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Arrecian críticas contra Educación y Hacienda por impedir a académicos de alto perfil incorporarse a la Normal del Estado, pero sí aceptar a docentes con el mínimo nivel y pasantes.

por La Redacción agosto 30, 2017
agosto 30, 2017
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Por: FRANCISCO MILLA. El Puntero.  30/08/2017

 Un grupo de académicos pertenecientes a la Red de Investigadores Educativos Chihuahua A. C. (REDIECH) y docentes de Instituciones de Educación Superior están manifestando su indignación ante el proceder de funcionarios públicos de la Secretaría de Educación y Deporte y de la Secretaría de Hacienda al rechazar a académicos de alto perfil que buscan incorporarse como docentes a la Escuela Normal del Estado. Afirman que se impide la incorporación de personal con estudios de maestría y doctorado, experiencia en la formación de docentes en otras instituciones de educación superior, e incluso reconocimiento nacional del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP). En cambio, se contrata a docentes que cuentan solamente con el nivel mínimo de licenciatura, por ser egresados de la Normal Superior, inclusive, solo se requiere ser pasante.

La razón de esta política es que, en los procesos para la incorporación del personal docente que cubrirá las vacantes en la Normal del Estado se toma como referente el artículo 802 del Código Administrativo, publicado en agosto de 1974, donde se señala explícitamente que el requisito para la contratación es que el aspirante tenga licenciatura en la Normal Superior. Hace 43 años esto tenía sentido, porque la Normal Básica era equivalente al bachillerato en humanidades, la Normal Superior por tanto era el nivel inmediato superior. Pero desde 1984, hace 33 años, la Normal Básica y la Superior son equivalentes.

Esta normatividad sigue vigente y es interpretada de manera muy estrecha por quienes toman las decisiones al respecto. La norma se podría interpretar como un requisito mínimo, sin embargo, se ejecuta de forma irrestricta en detrimento de la calidad de la planta docente de una institución formadora de formadores.

Además, esta normatividad se aplica discrecionalmente. Personas que sí cubren el perfil señalado han sido rechazadas por una interpretación técnica errónea:

Tenemos el caso de la Dra. Carmen Griselda Loya Ortega, quien tiene casi una década de experiencia como docente de Posgrado en Educación, cuenta con un Doctorado en educación, dos Maestrías en educación y desde el 2015, cuenta con el reconocimiento al “Perfil Deseable para Docente de Tipo Superior” que otorga el Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), de la Secretaría de Educación Pública. Además, tiene una “Licenciatura en educación secundaria”, cursada en la Normal del Estado, que es la misma licenciatura que oferta la Normal Superior, además, los cinco años de experiencia en educación básica que se solicitan se subsanan con los años de experiencia en los procesos de profesionalización de docentes, con lo cual se cumplen los requisitos establecidos por el código administrativo.

No obstante, la Lic. María del Rosario Reyna, Jefa del Departamento de Personal Magisterial de la Secretaría de Hacienda no considera válido este perfil y señala que se requiere de una carta del Lic. Ricardo Miguel Martínez Moreno, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Deporte, en la que se diga que la Dra. Loya cuenta con el perfil. El citado Lic. Martínez se negó a emitir ese documento por no contar con orden escrita del Secretario de Educación y Deporte.

El grupo de académicos considera que este proceder es un atentado a la calidad de los servicios de formación de docentes, que no pueden estar supeditadas a criterios administrativos obsoletos, que evidentemente contribuyen a empobrecer el perfil profesional de una institución como la ‘Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua’”

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: El Puntero

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