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México sigue sin consolidar sistema de justicia penal para las mujeres. CEDAW 2025

por RedaccionA junio 19, 2025
junio 19, 2025
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Por: Wendy Rayón Garay. 19/06/2025

Ciudad de México.- De acuerdo con el informe sombra «El acceso a la Justicia, asignatura pendiente, demandas urgentes», el acceso efectivo a la justicia para las mujeres en México esta debilitado gracias a la ausencia de un marco legal unificado y las múltiples fallas estructurales en el sistema penal que permiten discriminación, impunidad y revictimización.

Recordemos que mañana y pasado mañana, es decir, 17 y 18 de junio, representantes del Estado mexicano viajarán a Ginebra, Suiza, en aras de realizar la sustentación de su X informe Periódico. México llega ante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW] con un aproximado total de 209 recomendaciones que el Comité ha extendido desde 1998; un número extenso que pesa más, por las omisiones e incumplimiento, pues según comparte, Azucena Enríquez, secretaria académica de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM (CUDH-UNAM), con Cimacnoticias, se calcula que aproximadamente el 70% de las recomendaciones no han sido cumplidas de forma satisfactoria.

En el noveno informe periódico de México, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) destacó la falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres por motivos de sexo.

Por ello, recomendó que se reformara el articulo 73° de la Constitución para que el Congreso pudiera aprobar un código penal nacional que regule todos los asuntos penales en que se incluya todos los delitos y sanciones, así como una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante una ley penal general.

«El sistema de justicia penal en México no ha logrado consolidarse y la dispersión legislativa de los delitos que se cometen contra las mujeres por razones de género se ha caracterizado por la subsistencia de leyes contradictorias, en las que persisten legislaciones discriminatorias contra las mujeres en razón del sexo, en 33 códigos penales que no están homologados»

De esta manera, el informe señala que la aplicación de una ley penal única que permitirá la aplicación igualitaria del derecho para todas las mujeres facilitará la coordinación y la persecución de los delitos y la armonización de las decisiones y sanciones. Algunos ejemplos que requieren homologación jurídica penal urgente son los feminicidios, aborto, violación sexual, estupro, abuso sexual y trata de mujeres.

Con la unificación penal se busca establecer criterios y reglas claras para la aplicación de justicia en todo el territorio; evitar confusiones y disparidad en decisiones judiciales; facilitar la cooperación de diferentes autoridades; y garantizar una justicia equitativa y coherente.

Además, con la aplicación de la perspectiva de género se permitirá incluir sanciones, así como medidas de prevención y erradicación. Actualmente su incorporación no ha sido posible en su totalidad gracias a la falta de capacitación y sensibilización de operadores de justicia, su implementación en el proceso penal, y la falta de recursos.

Para lograr crear un código penal homologado, el informe apunta a que las autoridades necesitan consultar a organizaciones feministas y expertos en género en materia penal y en el proceso penal para evitar errores e injusticias del sistema patriarcal.

Por el lado contrario, cuando una mujer es a quien se le acusa de algún delito existe una falla al no considerar perspectiva de género en la integración de las carpetas de investigación y emisión de sentencias por parte de agentes ministeriales y en las personas juzgadoras.

El informe apunta que, cuando las mujeres se ven involucradas en un proceso penal muchas veces es gracias a la violencia de género: actuar frente años de violencia familiar, sexual o física; bajo síndrome de inhabilidad aprendida; de Estocolmo o por ser una mujer maltratada. En consecuencia, enfrentan los estándares de delincuencia masculinas e incluso sus sentencias son mucho más altas que los hombres por el mismo delito.

«El Estado mexicano continúa violentando el derecho al acceso a justicia y al debido proceso de las mujeres privadas de su libertad»

Los problemas con el acceso a la justicia para las mujeres

En primer lugar, el informe señala el procedimiento abreviado, el cual es la facilidad concedida al imputado para obtener beneficios durante una investigación judicializada como una sentencia menor de lo que obtendría si llegara a un juicio. Se trata de una facultad que pueda dar una Fiscalía; sin embargo, se desconoce el tipo de delito o la gravedad para que pueda considerarse como opción este procedimiento.

Asimismo, el informe señala que se usa esta medida para proteger a la persona acusada de cometer violencia contra las mujeres y buscar un atraso en las investigaciones para evitar juicios, ya que las Fiscalías no pueden armar correctamente los casos o porque buscan beneficiar a los agresores.

Esto promueve la impunidad institucionalizada concediendo penas mínimas que se pueden reducir aún más. Por ejemplo, el Ministerio Público puede solicitar la reducción de hasta un tercio de la pena mínima en casos de delitos dolosos y hasta la mitad en delitos culposos. Esto también es gracias a que la mayoría de quienes cometen crímenes contra mujeres no cuentan con antecedentes registrados al ser pocos los procesos penales que llegan a su culminación, por lo que, se otorgan penas o multas bajas cuando es la primera vez.

«Esto manda un mensaje contundente de la institucionalización de la violencia de género: no importa, la violencia contra las mujeres y niñas no es importante dentro de las políticas públicas de seguridad mexicanas»

Ante esta situación, la única oposición que las víctimas pueden hacer en contra de la decisión de un juez de control es cuando no están conformes con la reparación del daño, lo cual incumple con el mandato de tener un enfoque en la victima del delito y resarcir el daño a la misma.

Posteriormente, el informe aborda el asesor victimal, es decir, el abogado que debe orientar, asesorar o intervenir legalmente en la representación de las víctimas directas e indirectas de los delitos. Son proporcionadas por las Fiscalías que operan a favor de estas sobre la defensa de la víctima como convencer a las víctimas de aceptar procedimientos abreviados en delitos contra la mujer.

Tampoco solicitan que se obedezcan los criterios de la Corte y de los instrumentos internacionales. En varias ocasiones se omite la explicación a la víctima sobre las consecuencias de aceptar la terminación anticipada de un proceso o una suspensión.

Esto se agrava al considerar que los intereses de la Fiscalía no coinciden con los de las víctimas, sino presentar estadísticas con sentencias condenatorias por más mínimas que sean. Además, el informe advierte que la Ley General de Víctimas establece que estas figuras deben estar adscritos a la Comisión Ejecutiva de atención a víctimas y a sus equivalentes en cada estado, lo cual no se cumple al estar vinculadas a las Fiscalías.

Por otro lado, hay una situación preocupante ante la falta de traductores e intérpretes para mujeres indígenas en las Fiscalías o en el Poder Judicial, ni siquiera una lista a quienes puedan acudir. En consecuencia, se viola sus derechos de manera constante, incluso se les asignan traductores que no corresponden con su variante.

Por ello, el informe afirma que es necesario dar difusión al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en lenguas indígenas; la presencia y contacto directo con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas tanto en las Fiscalías como en los Juzgados de control y enjuiciamiento penal federal y local; facilitar un intérprete a cualquier miembro de la comunidad indígena para que los apoyen cuando estén detenidos en audiencias y centros penitenciarios; y proporcionar ayuda psicológica.

La intervención policial en violencia contra las mujeres también fue agregada como una de las problemáticas por el informe sombra. En primera instancia, los reglamentos internos en corporaciones policiacas carecen de perspectiva de género y paridad afectando sus responsabilidades en casos de violencia contra las mujeres.

Cuando una persona policía debe iniciar el proceso judicial al atender una denuncia, se convierte en el primer respondiente, por ende, tiene que fungir como testigo de cargo de la acusación y acudir al juicio, una responsabilidad que no están dispuestos a asumir al no sentirse preparados o minimizar los casos de violencia. Esto se vuelve un obstáculo para que las mujeres acceden a la justicia.

Por último, también hay dificultades para que las sentencias de reparación integral se ejecuten, ya que algunas ordenan cifras mínimas constituyendo actos revictimizantes por parte de las personas juzgadoras. Cabe recordar que, las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño que las repare en lo material y lo moral comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

En adherencia, el informe denuncia que el sistema de justicia en México se ha encargado de beneficiar con la libertad a los imputados sin considerar el riesgo para las víctimas:

«No hay garantía para que la víctima reciba justicia y que su agresor pague la pena impuesta y la reparación integral del daño, y esto constituye un obstáculo para la justicia restaurativa de las mujeres en México, por la aplicación de un sistema de privilegio y apoyo a los agresores».

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Cimac noticias

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