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Sociedad civil rechaza política errática que obstaculiza el derecho a defender derechos humanos en un contexto de crisis humanitaria de personas migrantes y refugiadas.

por La Redacción febrero 24, 2020
febrero 24, 2020
1,1K

Por: Centro Prodh. 24/02/2020

  • No es aceptable que se prolongue ni siquiera por un día la violación a los derechos de acceso a la información, acceso a la justicia y al debido proceso, de las personas migrantes y sujetas de protección internacional detenidas.
  • La negativa de ingreso a estaciones migratorias y estancias provisionales, no es una acción aislada, ya que desde el año pasado ha habido una negativa para renovar permisos a OCS.
  • Exigimos que el Estado mexicano acepte y brinde las condiciones necesarias para que se realice la visita prevista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las Fronteras Sur y Norte a la mayor brevedad posible.

Ciudad de México a 30 de enero de 2020.- Las organizaciones defensoras de derechos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional, manifestamos nuestra alerta ante los recientes comunicados emitidos por el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB), respecto a la suspensión de ingreso de asociaciones religiosas y organizaciones de sociedad civil, Además de expresar nuestro rechazo a una política de Estado errática que vulnerabiliza sistemáticamente los derechos de la población migrante y sujeta de protección internacional y pretende obstaculizar nuestro derecho a defender derechos humanos.

El día de ayer fue hecho público el oficio INM/DGCVM/0118/2020, mediante el cual el INM notifica la suspensión temporal de ingreso a integrantes de Asociaciones Religiosas y de Sociedad Civil a Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, hasta nuevo aviso. Este aviso se suma a una serie de acciones precedentes documentadas desde el año 2017, lo cual resulta sumamente preocupante, pues implica un obstáculo al ejercicio del derecho a defender derechos humanos, pero sobre todo una agravante al derecho a recibir asistencia, acompañamiento integral y representación legal de la población migrante y con necesidades de protección internacional en detención migratoria.

En este sentido las organizaciones firmantes de este pronunciamiento rechazamos categóricamente las diversas medidas que en este sentido se han tomado recientemente y reiteramos nuestra preocupación porque negamos que se trate de un malentendido, como pretende hacer creer el INM a través de su Boletín No. 035/2020. No se trata de una acción aislada. Tenemos conocimiento de la negativa a renovar permisos de ingreso solicitados desde el año pasado. Esta situación aunada al discurso que desde los más altos cargos de gobierno existe en contra de las organizaciones de la sociedad civil, nos alerta pues implica una acción de criminalización hacia nuestro trabajo.

Más allá de las declaraciones de actores oficiales tratando de enmendar el oficio del INM, no podemos obviar su existencia y el hecho de que el mismo sigue surtiendo efectos legales y prácticos; lo que no sólo mantiene la restricción de ingreso, sino que además, sienta un precedente negativo que en cualquier otro momento considerado como una “crisis migratoria” por parte del INM, puede volverse a activar provocando una serie de violaciones a derechos humanos, tal y como ocurre en este momento. En los hechos el día de ayer 29 de enero se negó la entrada a personas defensoras en la mayor parte de las instalaciones migratorias en todo el país.

Por otra parte, los episodios puntuales que se han dado, como el ingreso de agencias internacionales de la ONU al centro de detención migratoria Siglo XXI ubicado en la Ciudad de Tapachula, Chiapas para realizar una visita guiada por las autoridades, no pueden sustituir la labor sistemática de monitoreo independiente que realiza  la sociedad civil, la cual puede romper la opacidad, monitorear de manera independiente y ejercer una labor preventiva de violaciones a derechos humanos.

Este conjunto de hechos, además conlleva un desconocimiento e incumplimiento a lo señalado por organismos internacionales a través de las recomendaciones que en su momento han emitido al Estado mexicano, respecto a violaciones a los derechos de acceso a la información, acceso a la justicia y al debido proceso, de las personas migrantes y sujetas de protección internacional detenidas, situación que se agrava en aquellos casos en los que no existe representación legal por parte de alguna de las organizaciones que hoy se ven afectadas por el posicionamiento del INM.

En virtud de ello dirigimos al Estado mexicano las siguientes

Exigencias:

Por lo antes expuesto, hacemos un llamado urgente al Estado mexicano a:

  1. Aceptar y otorgar lo más pronto posible las facilidades necesarias para la realización de la visita in loco de la CIDH a las Fronteras Sur y Norte.
  2. Abstenerse de cualquier acción que criminalice y obstaculice el derecho a defender derechos humanos, a través de la labor de monitoreo de las organizaciones de la sociedad civil.
  3. Reactivar, de manera inmediata, el ingreso de las organizaciones que realizan acciones de monitoreo, acompañamiento y de representación legal a las estaciones migratorias y estancias provisionales, sin restricciones respecto al permiso de acceso y en cuanto a los lugares de monitoreo a través de acto jurídico debidamente fundado y motivado de la misma manera en la que se emitió el oficioreferido.
  4. Eliminar los obstáculos que se han generado para la renovación de permisos de entrada a estaciones migratorias y a estancias provisionales para las organizaciones de sociedad civil que han presentado solicitudes y que han cumplido con los requisitos en tiempo y forma de acuerdo al marco legal vigente.
  5. Aceptar oficialmente el carácter de lugares de privación de libertad que tienen las estaciones migratorias y estancias provisionales a cargo del INM, y garantizar por lo tanto estándares de trato adecuados a las personas detenidas, incluyendo su derecho a contar con acompañamiento integral de la sociedad civil.

Antecedentes relevantes

  1. Desde hace veinte años, algunas organizaciones realizamos acciones de monitoreo dentro de los centros de detención migratoria. A través de este trabajo se ha logrado documentar las precarias condiciones en las que se encuentran las personas migrantes y sujetas de protección internacional detenidas, además de brindar información sobre el procedimiento administrativo migratorio, sus derechos y, en particular, el derecho que tienen a solicitar asilo.

En consecuencia, hemos logrado la representación legal de cientos de personas, que de otro modo no habrían solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado, ni tampoco habrían contado con la representación necesaria para impugnar las resoluciones negadas.

En el mismo sentido, nuestra labor ha evidenciado la práctica reiterada de detención a niños, niñas y adolescentes, hecho que contribuyó a construir el apartado correspondiente en la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento en donde se prohíbe su detención.

  1. Los centros de detención migratoria han sido considerados lugares de privación de libertad por parte de órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y por la propia Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura. En consecuencia, el Comité Contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Relator Especial sobre Tortura, el Relator Especial sobre Personas Migrantes y el Alto Comisionado de NU para los Refugiados, han insistido sobre la necesidad de que todos los centros de detención migratoria sean permanentemente monitoreados por la sociedad civil, por su efecto preventivo de violaciones de derechos humanos contra las personas detenidas.
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 04/19 estableció los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas, que exigen a los Estados miembro de la OEA que garanticen “la disponibilidad de mecanismos de monitoreo independientes y autónomos y autorizar el acceso de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales a los centros de detención, con el fin de monitorear las condiciones de detención y garantizar incluso el acceso a todas las instalaciones en los lugares de privación de libertad; acceso a información y documentación relacionadas con el establecimiento y las personas privadas de libertad; y la posibilidad de efectuar entrevistas privadas y confidenciales con las personas privadas de libertad y con el personal”.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: El Sol de México.

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