Top Posts
Higinio Bustos, otra víctima indígena de la 4T.
Represión en Panamá: Crece la movilización de amplios...
Tres actores clave en un mundo en transición...
No lamento contradecir
El 68 mexicano: 1988, 2024
Es necesario luchar contra la digitalización de la...
Un diario alejado del periodismo
La Educación Intercultural Bilingüe en Ecuador, ahora
Pensar la época: «El poder popular se construye...
Redes sociales, uno de los principales flancos de...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

Sentencia contra Aristegui, retroceso en la garantía de la libertad de expresión: Artículo 19

por La Redacción noviembre 14, 2016
noviembre 14, 2016
740

Por: Aristegui Noticias. 14/11/2016

“El acoso judicial se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos abusos de la libertad de expresión”.

Se reproduce el comunicado íntegro de la organización Artículo 19:

La resolución dictada en contra de Carmen Aristegui, dentro del juicio iniciado por  Joaquín Vargas Guajardo, presidente de MVS, establece restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión de la periodista, mediante argumentos poco consistentes y en contravención a los estándares de derechos humanos.

Dicha sanción –fechada el 28 de octubre– condena a la periodista a publicar en su libro sobre el escándalo de la “Casa Blanca”, un extracto significativo de la sentencia en las siguientes ediciones, como una medida de reparación de daños al empresario, según el fallo del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México.

Tal como ARTICLE 19 expuso en su segundo informe trimestral de agresiones a la prensa, la violencia institucional, entendida como el uso de mecanismos en apariencia legales, ha incrementado como un medio de censura a la libertad de expresión en nuestro país. En los primeros  6 meses de 2016, se cometieron 11 agresiones a periodistas y medios a través del uso desviado de instituciones y procesos legales, con la finalidad de silenciarlos. En 10 de los casos de violencia institucional registrados, los perpetradores fueron funcionarios públicos.

Es importante destacar, que el acoso judicial se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos  abusos de la libertad de expresión. En la Ciudad de México, se observa un incremento preocupante en las demandas por daño moral, cristalizándose como una forma disuasiva para el ejercicio de la crítica y la libertad de información.

En este caso particular, la sentencia que  analiza las expresiones vertidas por Aristegui en el prólogo del libro “La Casa Blanca de Peña Nieto”, tiene falencias en aspectos centrales para una correcta ponderación judicial, tales como el interés público de la información abordada; la proyección pública de Joaquín Vargas; y la prueba de daño a los derechos al honor, vida privada y la reputación con base en el estándar de real malicia o malicia efectiva¹. Otras cuestiones como la prueba tripartita² para limitar la libertad de expresión o la protección absoluta de las opiniones, ni siquiera fueron abordadas en el estudio del juez.

En principio, la autoridad judicial considera que las opiniones vertidas por Carmen Aristegui, tenían una clara intención de dañar –denostar- al empresario demandante. Dicho menoscabo, según su razonamiento, se genera mediante  expresiones “insultantes,  vejatorias e innecesarias y con negligencia inexcusable” con lo cual la periodista no tuvo “la debida consideración” por su contraparte en el juicio. Para tener por demostrada la afectación en el honor del demandante, se refiere como único elemento de prueba  una nota contenida en un blog en donde “pueden advertirse que los autores se refieren de manera despectiva al hoy actor (Vargas)”.  Es decir, cualquier opinión negativa contra el empresario, se considera en principio dañina, y como resultado de lo publicado por Aristegui. En esta línea, tampoco se invocan pruebas que permitan inferir que existía una “clara” voluntad de causarle un perjuicio.

Al considerar que el menoscabo al honor se genera mediante discursos “vejatorios e insultantes”,  se pierde de vista que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que pueden resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos³.  Más aún cuando  dichos discursos se vierten como opiniones.

Por otro lado, el juez pasa por alto, que sí resulta de interés público tanto la información del reportaje como las consecuencias que de éste se derivaron. En efecto, el despido de Carmen Aristegui, por sí mismo, generó un interés generalizado, no por “morbo” (como pretende calificarlo el juez), sino por las afectaciones al derecho de la sociedad a recibir información  en un pretendido contexto de pluralismo mediático y estricto escrutinio del poder. Es por eso que no puede considerarse como un “problema entre particulares” el conflicto legal entre Vargas y Aristegui, y  consecuentemente, como invasión a la esfera privada del empresario.

Otra cuestión que resulta preocupante es que pese a reconocer al directivo del medio de comunicación MVS, como una persona con proyección y notoriedad pública, el juez estima preponderante su derecho al honor sobre la libertad de opinión. Cabe recordar que cuando una persona detenta un cargo público o tiene proyección pública, su umbral de protección al honor y la vida privada es menor, prevaleciendo el derecho a la libre expresión y a la información. Precisamente, en razón del interés público sobre sus actividades, así como las facilidades que tienen estos personajes para acceder a mecanismos menos lesivos que los judiciales –como la réplica-, pesa sobre ellos un deber de soportar mayores injerencias en sus derechos de la personalidad. Por ello,  para el juez la proyección pública de Vargas es un factor de restricción de la libertad de expresión, no de preeminencia o preponderancia de ésta.  Aún más, pareciera que los premios y reconocimientos públicos de Vargas fueran un factor adicional para restringir la libertad de expresión de la periodista.

Lo que se puede considerar más grave, es que ni siquiera se haya considerado analizar las expresiones de Aristegui como opiniones, lo que tiene distintas implicaciones legales en tanto éstas gozan de protección absoluta y no pueden someterse a parámetros de veracidad o falsedad, y por consiguiente, no pueden ser objeto de responsabilidades legales.

En esta tesitura, el juez estima que las expresiones de Aristegui entrañan “calificativos que lo exhibieron públicamente (a Vargas)” agregando que la periodista “debió guardar la debida consideración hacia él”. Es importante enfatizar que las autoridades del Estado deben abstenerse de calificar la decencia o decoro de las expresiones vertidas por las personas en el ejercicio de la libertad de expresión.

Desafortunadamente, la ausencia de garantías en sede judicial para la protección de  la libertad de expresión, configura un aliciente para que estos mecanismos sean el primer recurso para dirimir conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. Por el contrario, los mecanismos judiciales deben ser el último recurso, por lo que una vez activados, las y los jueces deben partir de la preponderancia de la libertad de expresión, limitándola únicamente en casos excepcionales y una vez que han sido debidamente  acreditados los daños a derechos de terceros.

De esta manera, se consolida una tendencia inquietante a inhibir la libertad de expresión mediante el uso de mecanismos judiciales en la Ciudad de México. ARTICLE 19 insta al Poder Judicial local, para operar  en beneficio de la protección amplia de derechos, mediante una argumentación robusta que retome los más altos estándares en materia de libertad de expresión. En este sentido, no basta invocar los principios y parámetros que protegen este derecho, es necesaria su correcta aplicación en los casos concretos, a la luz de hechos plenamente probados. Es decir, las y los jueces se deben abstener de valoraciones subjetivas sobre bases fácticas endebles.

_____

¹Que la información difundida sea fala y con la intención de causar un daño o publicada con negligencia inexcusable. Ver Primera Sala de la SCJN,  “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR).”

²Toda restricción deberá cumplir con los siguientes requisitos: encontrarse prevista en una ley clara y precisa; cumplir con los objetivos imperiosos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales (derechos de terceros, salud pública, moral pública, seguridad nacional); y ser necesarias en una sociedad democrática además de proporcionales al daño provocado.

³LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Tesis de jurisprudencia 32/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece.

4 Dice la Primera Sala de la SCJN en su doctrina que “la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada. La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles”. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Tesis de jurisprudencia 32/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece.

 

Fuente: http://aristeguinoticias.com/1311/mexico/sentencia-contra-aristegui-retroceso-en-la-garantia-de-la-libertad-de-expresion-articulo-19/

Fotografía: aristeguinoticias

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
La Redacción

noticia anterior
Ecuador aprueba Ley que potencia la cultura y reconoce derechos laborales del sector
noticia siguiente
Marcharán de Nochixtlán a la Ciudad de México para exigir justicia

También le podría interesar

TelevisaLeaks: el nuevo capítulo del viejo pacto entre...

junio 1, 2025

Los presidentes que tratan de aniquilar moralmente a...

agosto 8, 2024

Juicio confirma espionaje con Pegasus contra Carmen Aristegui...

enero 17, 2024

Visitantes en este momento:

927 Usuarios En linea
Usuarios: 263 Invitados,664 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

junio 2025
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
« May    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    La CNTE y el acto de desenlatar la lucha de clases en México

    junio 6, 2025
  • 2

    ¡NO NOS VAMOS, SOLO NOS HACEMOS UN POCO MAS A LA IZQUIERDA!

    junio 6, 2025
  • 3

    Alto al ataque mediático contra la CNTE, magisterio, organizaciones y sindicatos

    junio 2, 2025
  • 4

    Ante la ratificación del Director del Colegio Preparatorio de Xalapa por parte de la USICAMM la Dirección de Bachillerato lo “retira” de manera arbitraria. Comunidad escolar inicia protestas

    junio 3, 2025
  • 5

    Banco Azteca es premiado con 25 % de las AFORES: Pedro Hernández de la CNTE

    mayo 30, 2025
  • 6

    México. Maestros de la CNTE, continúa la huelga

    junio 4, 2025
  • 7

    Daniela Griego, Presidenta Municipal electa de Xalapa. Recibe su constancia de mayoría

    junio 5, 2025
  • 8

    La CNTE: autonomía y movilización en el marco de una hegemonía progresista (3/3)

    junio 3, 2025
  • 9

    ¡Quién miente?, ¿la presidenta o la CNTE?

    junio 1, 2025
  • 10

    AFORES: un robo para los trabajadores. ¿Quiénes son y cuántas cuentas controlan?

    mayo 25, 2025
  • ¿Cuáles son los elementos de una historieta?

    febrero 15, 2017
  • 12

    La CNTE: autonomía y movilización en el marco de una hegemonía progresista (2/3)

    junio 1, 2025
  • 13

    EL PROBLEMA DE LA USICAMM ES… ¡TODO!

    mayo 31, 2025
  • 14

    Morir en la tortuosa búsqueda de los 43

    junio 3, 2025

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Aristegui “excedió su libertad de expresión”, determina...

noviembre 8, 2016

Aristegui presenta hoy Reportaje sobre Peña Nieto.

agosto 21, 2016

A 3 años del asesinato de Moisés...

enero 13, 2018