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¿Quiénes son los trabajadores no sujetos a la Ley General del Servicio Profesional Docente?

por La Redacción diciembre 19, 2017
diciembre 19, 2017
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Por: Fidel Quiñones Marín. 19/12/2017 

Mediante el oficio SEP/OS/0069/2017, fechado el 13 de mayo del 2017, el Secretario de Educación Pública, envía al Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, la respuesta al “Pliego Nacional de Demandas 2017”. En el documento se puntualizan los temas: 1.- Salario y prestaciones, 2.- Servicio Profesional Docente, 3.- Asuntos Laborales, 4.- Asuntos profesionales, 5.- Asuntos de Seguridad Social, 6.- Seguro Institucional, de retiro y Forte, y 7.- Asuntos Generales.  Asimismo se señala que “Los acuerdos alcanzados en las comisiones negociadoras, reafirman una vez más la disposición de diálogo y entendimiento entre esta secretaría y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.

Por el momento, no me detendré en comentar acerca de la suscripción del convenio que al efecto formalizarán la SEP y el SNTE (Convenio señalado en el tema Asuntos Profesionales, punto 4.8), mediante el cual para el año 2017 “se destinarán recursos por un monto de 200 millones de pesos, con la finalidad de impulsar las acciones de comunicación sobre los beneficios y compromisos de la Reforma Educativa, para que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación apoye con campañas de difusión”. En esta ocasión centraré mi atención en el punto 2.21., donde se expresa que “La Secretaría de Educación Pública promoverá en coordinación con las Autoridades Educativas, un programa que permita identificar a los trabajadores que no son sujetos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con el propósito de otorgar la estabilidad laboral para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”

La pregunta principal que emerge de este señalamiento es ¿Quiénes son los trabajadores no sujetos a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD)?. Otras preguntas a manera de respuesta y especulación: ¿Serán tal vez, quienes cumplen funciones de representación sindical, o quienes no fueron convocados en alguna de las 3 etapas?, es decir ¿sumar al SPD sólo a quienes fueron “sometidos a la evaluación” y al personal de nuevo ingreso? ¿O tal vez, quienes están próximos a la jubilación, o quienes quieran apegarse al retiro voluntario? No lo creo, ya que la propia LGSPD establece que “son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado”.

Después de 3 largos años de acoso y hostigamiento a los docentes en servicio, ¿las autoridades cambiarán su discurso “sometimiento al imperio de la ley”, para que en el periodo electoral 2018 muestren una posición flexible para “otorgar estabilidad laboral” con base en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado” (LFTSE)” e incluso sugerir la recuperación de los factores escalafonarios?  Personalmente, conociendo el proceder oficial, no será de sorprender que la referencia a la LFTSE, sea la justificación para impulsar que las figuras de director y supervisores se asuman como personal de confianza, y por tanto, como lo establece el artículo 70: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales”.

Entonces, habrá que esperar los pronunciamientos oficiales y las acciones de las autoridades educativas y sindicales, que permitirán aclarar, quienes son los trabajadores no sujetos a la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Fotografía: milenio 

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