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Propuesta de Ley General de Ciberseguridad criminaliza el uso cotidiano de Internet y tiene capacidad de censurar la crítica

por RedaccionA mayo 3, 2021
mayo 3, 2021
1,2K

Por: Articulo19. 03/05/2021

  • Contiene definiciones amplias que afectaría a cualquier persona que use Internet y las TIC.
  • Contempla que la policía y la Guardia Nacional tengan la capacidad de intervenir un sitio web o remover contenidos en Internet sin una orden judicial.

Ciudad de México, 27 de abril de 2021. – El 25 de marzo 2021, la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath propuso la creación de la Ley General de Ciberseguridad y la derogación de diversas disposiciones del Código Penal Federal que lo convertiría en un instrumento de persecución contra discursos protegidos por el derechos a la libertad de expresión y de criminalización de personas usuarias de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).  

La propuesta de Ley, por ejemplo, contempla en el artículo 50 que, sin contar con una orden judicial, “[l]as Policías, la Guardia Nacional y el Ministerio Público podrán solicitar […] la cooperación con empresas proveedoras de servicios de Internet,[…] para neutralizar sitios, páginas electrónicas y perfiles de redes sociales [que] dañe la imagen pública y la reputación de una persona o Institución”. 

Desde  2020 la senadora Trasviña ha insistido en legislar  sobre el tema sin elementos suficientes de información. En ese entonces propuso la creación de la “Ley de Seguridad Informática” que en el artículo 10 buscó sancionar de 4 a 8 años de prisión al que “ejecute un programa” que “altere el funcionamiento” de un “sistema informático”, con lo cual hubiere criminalizado a  toda persona usuaria de una computadora o dispositivo móvil.

Sobre esa y otras iniciativas, ARTICLE 19 -junto con otras organizaciones de la sociedad civil- hemos ya advertido sobre los riesgos de dichos instrumentos e insistido en la necesidad de abrir el debate a través de sesiones de parlamento abierto con una metodología clara y que incluya a múltiples partes interesadas. Sin embargo, el llamado ha sido infructuoso y se siguen presentando iniciativas en materia de ciberseguridad que no tienen un enfoque de derechos humanos. 

A continuación, presentamos los puntos de mayor preocupación que contiene la iniciativa para crear la Ley General de Ciberseguridad más reciente, los cuales ponen en riesgo a la libertad de expresión y la privacidad y criminalizan a las personas usuarias de las TIC: 

  • La definición de ciberdelincuencia es sumamente vaga y amplia: “Actividades que llevan a cabo individuo(s) realiza(n) en el que utilizan como medio o como fin a las Tecnologías de la Información y Comunicación”. Con esta definición toda actividad en internet podría considerarse como “ciberdelincuencia”, lo cual genera confusión e inseguridad jurídica. 
  • En el entorno digital resulta complejo determinar quiénes son los sujetos de una obligación porque debe darse una análisis de todas las situaciones que se desarrollan ahí. Es decir, interactúan una multiplicidad de relaciones secundarias (por ejemplo, entre el sistema de hardware y software) además de una diversidad de proveedores que operan en las diferentes capas que configuran el espacio digital. Esta iniciativa no atiende esta complejidad lo que impide un acceso pleno a la justicia. 
  • Las acciones y conductas consideradas “ilícitas” ejercidas a través del uso desproporcionado de las TIC comienzan su creación, planificación y ejecución en el espacio físico por personas físicas e incluso morales. Por lo tanto, resulta compleja la imputación de responsabilidad a los sujeto(s) de la conducta ilícita, además de lo complicado para recaudar evidencias, presentación de peritajes, informes y todo lo relacionado para integrar la carpeta de investigación realizada por parte de las autoridades correspondientes. 
  • Existen otras definiciones que ponen en gran riesgo la protección de personas a su derecho a la libertad de expresión. El artículo 32 contempla la Incitación a la Violencia y Alteración del Orden Social, y establece que cualquier actividad a través de las TIC que  ocasione “daño” a la “imagen o reputación” será penalizada con 2-10 años de prisión. Aunque la iniciativa de ley prevé excepciones a “expresiones que se realicen en apego a la libertad de expresión”, también incluye limitaciones bajo términos amplios como “hostilidad” o “discriminación” lo cual permitiría una aplicación arbitraria en el sistema jurídico. 
  • No hay protección para las personas alertadoras (whistleblowers), puesto que el artículo 24 establece que cualquier persona que, “sin autorización” obtiene y usa información confidencial, enfrentaría una pena de  4 a 10 años en prisión, y más aún si se trata de propiedades del Estado. Lo anterior dejaría de incentivar a las personas que alerten sobre temas de corrupción, violaciones a los derechos humanos, delitos ambientales, alertas sobre redes de prostitución infantil entre otros hechos.  
  • La iniciativa no pasa la prueba tripartita de proporcionalidad en sentido amplio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Las penas son altas por crímenes que no están claramente formulados y existen sanciones severas que conducirán a la autocensura. Además la iniciativa alude a perseguir un fin constitucionalmente legítimo como es la libertad de expresión e información, sin embargo está justificada bajo todos los preceptos, sin antes evaluar si realmente tal restricción es idónea y proporcional, o si existen otras medidas menos lesivas para los derechos humanos y que logren el mismo fin. 
  • Se debe considerar que existe un marco legal que contempla varios delitos mencionados en la iniciativa como son el caso de abuso sexual y acoso, que son aplicables en el ámbito físico así como en el ámbito digital. Este tipo de iniciativas son redundantes y no significan mayor acceso a la justicia. 

Consideramos fundamental que el Senado deseche esta iniciativa que busca crear una Ley General de Ciberseguridad y se asegure que cualquier legislación en materia de ciberseguridad, cuente con un proceso de diálogo de múltiples partes interesadas, respete los derechos humanos y contribuya realmente a la seguridad de las personas usuarias de tecnologías digitales en México.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a [email protected] 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

LEER EL ARTICULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo 19

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