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Perú: La imposibilidad intercultural en tiempos de Covid 19.

por La Redacción mayo 16, 2020
mayo 16, 2020
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Por: Luis Hallazi Méndez. alai. 16/05/2020

La normalidad en un país que históricamente ha excluido a los pueblos indígenas significa que, ante el riesgo inminente de muerte de un indígena, no existan postas médicas para atenderlo o que estas estuvieran, con suerte, a 4 horas caminando y al llegar allí, moribundo, la falta de medicamentos y médicos hiciera el resto. La normalidad discriminatoria significa que durante 45 años de contaminación petrolera en las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Marañón y Corrientes, con serios impactos a la salud, suelos y cuerpos de agua, el Estado no reconociera los daños sino hasta el 2006 y hasta hoy no pueda remediar ni resarcir el desastre.

Esa normalidad excluyente, racista y discriminatoria se acentúo bajo el vigente modelo neoliberal instalado en el Perú a inicios de los noventa; un modelo que ha herido profundamente la dignidad de los pueblos indígenas y que ha impedido el acceso al derecho a la vida y salud o el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos. Bajo esa exclusión no es difícil imaginar la catástrofe que se puede desencadenar cuando la pandemia de Covid -19 infeste sus territorios.

Cuando la burocracia es letal

La situación de desborde estatal ante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 es conocida, atender a población diferenciada podría tener demoras comprensibles, pero será muy difícil explicar el silencio institucional del Ministerio de Cultura tras 56 días de abandono de sus funciones, simplemente porque no es posible renunciar a la obligación que como ente competente tiene para atender a la población a la que debe su misma existencia. No tiene lógica que las instituciones bajo una emergencia sanitaria funcionen con su habitual lentitud burocrática, porque ésta es letal, y se necesitan dispositivos normativos que permitan una reacción inmediata y equipos humanos que sepan responder a esta o a cualquier otra crisis.

56 días de cansancio, hastío y desesperación en los diversos líderes indígenas por obtener respuesta, llevó a que muchos terminen contagiados por Covid-19, el propio presidente de la organización más importante de la Amazonia peruana AIDESEP, Apu Lizardo Cauper, dio positivo a la prueba rápida[1]. Esa misma desesperación que llevó a escribir más de medio centenar de cartas y pronunciamientos que clamaban el deber de atención de las instituciones competentes. Una indignación generalizada de los pueblos indígenas y diversos espacios institucionales de derechos humanos, cuya nula respuesta debe ameritar una investigación que pondría en evidencia la precaria institucionalidad estatal en materia de pueblos indígenas y la responsabilidad política del gobierno para prevenir, atender y mitigar la emergencia en aquellos pueblos más vulnerables.

Una emergencia sanitaria que está muy lejos de terminar para los pueblos indígenas y que a pesar del tardío Decreto Legislativo N° 1489, su contenido no genera confianza para enfrentar la pandemia en los territorios indígenas, esto debido a la poca claridad en la estrategia, las aún insuficientes medidas normativas y el cansino y reiterativo articulado en varias partes del decreto.

Decreto Supremo N° 1489: los límites de la visión estatal de los pueblos indígenas

Ha costado mucho esta norma y al analizarla queda un mal sabor, sin embargo, por lo menos enmarca las acciones del Estado para establecer medidas extraordinarias y urgentes para la protección de los pueblos indígenas u originarios en la emergencia sanitaria Covid 19 (art.1), pero, además, aún quedan 10 días que se ha dado el Ministerio de Cultura para arroparla de otros dispositivos legales que aseguren su implementación.

Una vez más llama la atención el sesgo que existe sobre la identificación de pueblos indígenas, pareciera que se solo se norma para comunidades nativas amazónicas y pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI), invisibilizando a las más de siete mil comunidades campesinas de la sierra y la costa, y excluyendo a las rondas campesinas que se autoidentifican como pueblos originarios. También se excluye a la población indígena que vive en las ciudades, cuya vulnerabilidad se ha hecho evidente a partir de la comunidad Shipiba de Cantagallo en Lima, donde hasta el momento han perdido la vida tres de sus miembros por Covid 19[2]. Tampoco se presta atención a uno de los fenómenos más dramáticos producto de la pandemia y cuarentena: miles de personas retornando a sus pueblos desplazados de las ciudades, muchos de ellos indígenas que están regresando a sus comunidades campesinas y nativas.

El decreto establece como finalidad la implementación de atención a pueblos indígenas durante la emergencia (art 2) bajo cuatro efectos concretos, el último es el más relevante: salvaguardar la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios, y eso significa hacerlo no solo asegurando los derechos lingüísticos, como reiteradamente menciona el decreto, sino garantizando una atención sanitaria urgente y culturalmente adaptada a los pueblos indígenas y generando una participación plena y efectiva en las decisiones que se tomen con instituciones orgánicas de los pueblos indígenas para enfrentar la emergencia sanitaria. Se debe entender que la pandemia no se podrá atender con éxito si no se reviste de mecanismos concretos de participación a las comunidades, federaciones, organizaciones regionales y nacionales, que por la lejanía y el distanciamiento social son los que podrían implementar muchas de las acciones prevista por el decreto.

Sin duda, lo más importante del decreto está en los artículos 4 y 5, donde se señalan tres componentes claves para la actuación de Estado: garantizar el enfoque intercultural de las acciones y servicios de las entidades del Estado (art. 4.1), garantizar la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas (art. 4.2) y finalmente la coordinación multinivel del gobierno nacional, regional y local para definir las estrategias de intervención (art. 4.3). Estas estrategias de intervención proponen 5 ejes: a) respuesta sanitaria, b) control territorial, c) abastecimiento de bienes de primera necesidad, d) información de alerta temprana y c) protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. El artículo 5 enumera algunas de las líneas de acción para cada uno de los cinco ejes estratégicos que el Ministerio de Cultura considera necesario, no hay espacio para agregar alguna otra línea de acción.

A partir de allí muchas preguntas quedan sueltas: ¿cómo implementamos y vigilamos el enfoque intercultural para que no termine en simple retórica?, ¿cómo generamos mecanismos de participación, coordinación y articulación efectiva con las organismos representativos de los pueblos indígenas?, ¿cómo integramos en la coordinación multinivel a las organizaciones representativas indígenas? El decreto no dice nada al respecto y ese es principal reto, pero no solo es tarea del Estado, si existe voluntad política, es también tarea de las organizaciones indígenas y sociedad civil organizada en construir mecanismos efectivos.

Es necesario reconocer que estamos ante medidas tardías, hay acciones que ya se han estado implementando, gran parte de ellas realizadas por las propias comunidades campesinas y nativas apelando a su autonomía como es el caso del control territorial[3], por tanto debe haber apertura para complementar y mejor esas estrategias. Pero también ha habido otras acciones que han sido una amenaza para el contagio como la desarticulada acción de los municipios para abastecer a las comunidades con bienes de primera necesidad[4], ¿cómo se mejora esa articulación ahora que el Programa Qali Warma del Ministerio de Inclusión Social será el encargado? Hay también temas ausentes relacionados a acciones sobre educación intercultural, agricultura familiar o a los escenarios de reactivación económica post-cuarentena.

El decreto en cuestión tiene varios artículos que son reiterativos por ejemplo en cuanto a la pertinencia y adecuación cultural de las acciones y servicios que brindaran las entidades del Estado, muchas de ellas obligatorias desde antes de la pandemia, pero de tanto repetirlas -sin dispositivos normativos efectivos- terminan por ser simple retórica, a pesar de es posible convertirlas en una acción concreta. De otra parte, el único eje que se logra desarrollar parcialmente es el de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (art. 9, 10, 11, 12) sin embargo con pocas medidas concretas para atender la emergencia sanitaria de Covid 19 y varios artículos reiterativos debido a la protección especial que tienen estos pueblos ya desarrollada en normas específicas.

El Ministerio de Cultura y en específico el Viceministerio de Interculturalidad deberían ser claves en los próximos meses tanto en su rol de coordinador intersectorial para atender oportunamente y garantizar el derecho a la vida y salud de pobladores indígenas, así como en el rol de articular los tres niveles de gobierno, y en la generación de nuevos mecanismos de participación efectiva para el desarrollo de la estrategia. Lamentablemente aún no se ha visto esa capacidad, y es difícil que con el presupuesto asignado se logre, cinco millones de soles es insuficiente, cuando solo para atender a las comunidades nativas de Loreto el Ministerio de Salud ha presupuestado 12 millones y medio de soles que también son insuficientes.

El escenario de una pandemia mundial, esconde las diferencias culturales y con ello pone en evidencia los límites de las políticas públicas en un Estado históricamente excluyente, y ante la imposibilidad de las políticas interculturales en el Perú. Sin embargo, un escenario de crisis, es también un momento de oportunidad para generar cambios estructurales en esas instituciones que finalmente son moldeadas por personas, de la voluntad de ellos y ellas dependerá que se genere un verdadero diálogo intercultural que finalmente permita transformar nuestra democracia.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: alai.

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