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LA REFORMA EDUCATIVA DE LA IV TRANSFORMACIÓN NACIONAL. 4. Formas de institucionalización

por La Redacción enero 15, 2019
enero 15, 2019
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Por: Roberto González Villarreal, Lucia Riera Ferreiro, Marcelino Guerra Mendoza. 15/01/2019 

La reforma neoliberal de 2013 inició como reforma constitucional de los artículos 3 y 73; siguió con las leyes reglamentarias del INEE, del Servicio Profesional Docente y los cambios a la Ley General de Educación; luego se construyeron los organismos más representativos de la reforma, los responsables de llevarla a cabo: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, el SIGED,  los Consejos de Participación Social, entre los más significativos; después empezaron las campañas focalizadas en asuntos específicos, como el Censo, Escuelas al Centro, Normalidad Mínima, CIEN, el Nuevo Modelo Educativo, entre tantas otras.

La reforma educativa es un conjunto articulado, un ensamble armado y dirigido por la racionalidad neoliberal, pues no hay una racionalidad técnica sin adjetivos, ni en educación ni en economía ni en seguridad: en nada.

Un ensamble, reiteramos, porque las reformas siempre son un proceso; en este caso comenzó con las modificaciones constitucionales de 2013 hasta llegar al Nuevo Modelo Educativo de 2017-2018, pasando por la creación de nuevas leyes, nuevos organismos, la refuncionalización de otros, nuevos programas y un sinfín de acciones presupuestales, financieras, reglamentarias, curriculares y demás.

Por tanto, en la era de la IV transformación, la primera fase de la reforma a la reforma, para ser consecuente, empieza por los cambios constitucionales; de ahí seguirá, si acaso, lo demás.

Ya establecimos anteriormente que esta nueva reforma se basa en una narrativa muy diferente a la anterior (La problematización ). En esta, los problemas de las desigualdades y los derivados de la reforma anterior se conjugan para definir nuevos objetivos, nuevos objetos de intervención y nuevas estrategias.

Ahora bien, ¿cuáles son las formas de institucionalización de la reforma propuesta por AMLO? ¿Qué cambia, qué organismos deja, cuáles y cómo los modifica?

Los cambios en el articulado los reseñamos en el primer artículo de esta serie (Qué se queda y qué cambia) ; ahora nos centraremos en los organismos de la nueva reforma constitucional.

  1. En primer lugar, recordemos que los transitorios abrogan las leyes del INEE y General del Servicio Profesional Docente; esto implica que tanto el INEE como la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente desaparezcan como tales.
  2. Se crea el Servicio de Carrera del Magisterio “que asegure a los docentes un desarrollo profesional que incida simultáneamente en la elevación de sus ingresos u prestaciones en términos reales y en la superación de la calidad de la enseñanza impartida a los educandos” (p.4).
  3. Propone la creación de un Consejo Consultivo para la “ presentación de un proyecto alterno, a través del cual se propone el diseño de un programa con visión de largo aliento, como los implementados en otras naciones que han alcanzado una consistente elevación de la calidad educativa” (p. 5)
  4. Plantea “la creación de un Centro Nacional para la revaloración del magisterio y la mejora continua de la educación (negritas nuestras) para dar coherencia y certidumbre a la función educativa y al magisterio en lo específico, a través de la emisión de lineamientos para elaborar programas de actualización y formación continua del magisterio; establecer y aplicar criterios con los que se verificarán los resultados de los programas de mejora, al tiempo que presente propuestas a las autoridades educativas a fin de tomar en cuenta los resultados de sus mediciones para aplicar soluciones que eleven el nivel de la calidad  de la educación y fortalezcan la equidad de su impartición” (pp.5-6).

Mientras los organismos de la reforma neoliberal 2013 estaban basados en la serie calidad-evaluación-aprendizaje, al desaparecer esta o subsumirla en la nueva narrativa de las desigualdades y los problemas derivados de la reforma anterior, se plantea un problema que generó algunos intercambios de diverso tono en el mundillo de la política educativa: ¿Qué hacer con el INEE? ¿Qué ocurrirá con el Servicio Profesional Docente?

Se dijo de todo: desde que la desaparición del INEE atentaba contra la democracia (sic), hasta que había que preservar la profesionalidad y la experiencia ganada en los últimos cinco años. Ante la inminente desaparición de este organismo, algunas instituciones, como el DIE -un organismo de consulta ya en retirada-, se dividieron.

Antiguas activistas de movimientos estudiantiles ahora convertidas en expertas, apoyaron la permanencia del INEE, mientras que otras alineadas con el bando crítico, apoyaron su desaparición. Por su parte, las y los miembros de la comisión directiva del INEE se desgarraron las vestiduras y continúan haciendo predicciones apocalípticas sobre la educación nacional

Todo esto ocurrió antes de que fuera presentada la Iniciativa. Lo cierto es que, en esta, el INEE desaparece, tanto en su exposición como en su articulado. Sólo reaparece como tal en el artículo segundo de los transitorios, que abroga las leyes de la reforma neoliberal de 2013; y en el cuarto, que transfiere los recursos del INEE al organismo a que se refiere la fracción VII (sic).

El procedimiento es el normal en los casos de abrogación de leyes de un organismo público. Los recursos se transfieren íntegramente, se respetan los derechos de los trabajadores contenidos en la ley, se da un tiempo para el traslado y mientras tanto la autoridad educativa federal administra los recursos temporalmente.

Sin embargo, aquí aparece otro de los problemas técnicos de la iniciativa. Una inconsistencia a la que se le ha dado poca prensa. La fracción VII a que se refiere el transitorio 4, no contempla en la iniciativa ningún organismo:

VII. “La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo”

En el articulado vigente, la fracción VII se refiere a las universidades y sus relaciones laborales; entonces no hay ningún organismo de referencia, ni en la iniciativa ni en el texto vigente en la fracción VII. Una errata, sin duda. ¿A cuál fracción podría referirse entonces?

A la IX de la Iniciativa, que explícitamente señala: 

“IX. La legislación secundaria establecerá un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados, que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y las distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, a la mejora de las escuelas y al desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar.

El Centro será dirigido por un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal y contará con un Consejo Consultivo conformado por docentes distinguidos; representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta materia; investigadores y expertos, los cuales asesorarán al Consejo Directivo en aquellas cuestiones que se le solicite. Dicho cuerpo colegiado tendrá también a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formulación de los programas de medio plazo”.

En el articulado, el Centro no tiene nombre, suponemos que se refiere al que en la exposición de motivos se llama Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación (CeNaReMaMEC), pero con atribuciones más específicas y más vinculadas con las evaluaciones y acreditaciones de instituciones y actores educativos, con la formación y mejora del magisterio, las escuelas y el desempeño escolar, que con la revaloración del magisterio, pero retóricamente se pueden ensamblar una y otra.

Las características del CeNaReMaMEC se dejan para la ley secundaria; sin embargo, se adelanta su autonomía técnica, su integración y las formas de elección de sus miembros. No se trata ya de un organismo autónomo, sino de un centro de investigación, consulta y formación, pero también de elaboración de estándares, lineamientos y acreditación.

En el caso de la Coordinación Nacional para el Servicio Profesional Docente, el artículo quinto transitorio señala que asumirá las funciones del Servicio de Carrera Magisterial.

En resumen: los organismos de la Iniciativa que cancela la reforma neoliberal y perfila la reforma de la IV Transformación Nacional:

  • Refuncionaliza el INEE y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación y el Servicio de Carrera Profesional Magisterial. Recordemos que Moctezuma Barragán y el propio AMLO han dicho en reiteradas ocasiones: la evaluación cambiará pero no desaparecerá (Evaluación formativa y revaloración del magisterio, puntos clave de iniciativa de reforma)
  • El CeNaReMaMEC será un organismo con autonomía técnica, con un Consejo Directivo designado por las autoridades federales y contará con un Consejo Consultivo de diferentes actores educativos que elaborará un plan de mediano plazo y asesorará al Consejo Directivo.

O sea, la iniciativa abroga las leyes de la reforma del 2013, pero mantiene a sus organismos remozados, en medio de una serie de dificultades técnicas, jurídicas y argumentales que reseñaremos en otra entrega.  

Fotografía: milenio

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