Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro, Marcelino Guerra Mendoza. 13/06/2020
El 7 de febrero de este año escribimos Ya llegó, ya está aquí, el famoso pin parental, para advertir la importación de una iniciativa de la ultraderecha española, denominada Pin Parental, por parte de un diputado del Partido Encuentro Social (PES), en el estado de Nuevo León.
El 29 de mayo, el congreso de ese estado rechazó una reforma constitucional que permitía a padres de familia vetar los contenidos educativos que reciben niñas y niños en el estado, como educación sexual y reproductiva. La iniciativa obtuvo 20 votos a favor, 12 en contra y nueve abstenciones. A pesar de tener una mayoría absoluta, no logró la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes, por lo que fue rechazada.[1]
La iniciativa fue pospuesta en dos ocasiones, generó controversias y hasta una comunicación de la secretaría de gobernación advirtiendo problemas de inconstitucionalidad. El rechazo fue celebrado por quienes defienden la educación laica y el desarrollo integral de lxs niñxs y adolescentes. Las aguas parecieron calmarse. Sin embargo, lo que no se informó plenamente, es que esa era solo UNA de las iniciativas presentadas con temática similar; había otras, con técnica jurídica y estrategia política diferentes. A la que hicimos referencia en nuestro artículo de febrero, es a la del conocido violador de derechos humanos, Juan Carlos Leal, diputado del PES; esa sigue vivita y coleando, esperando su momento.[2]
EL TEMA SIGUE. NO SE HA TERMINADO. Peor aún: la estrategia jurídico-política ahora es diferente, se trata de una modificación a una ley secundaria, por lo que no necesita mayoría calificada. Si se mantienen los votos aprobatorios de la reforma constitucional, podría pasar en cualquier momento. El riesgo sigue. Se podría decirse incluso que la votación sobre la reforma constitucional fue solo un ensayo, como dicen, “para medirle el agua a los camotes”. Ahora las fuerzas de la derecha panista, pesista y demás, saben que tienen los votos necesarios y por dónde vienen los ataques y las resistencias; estarán preparadas. Quienes se oponen, ¿lo están?
La estrategia de Aguascalientes fue diferente y exitosa. Mientras la atención nacional estaba focalizada en el estado norteño, en secreto, sin aspavientos, sin oposición, el congreso del estado aprobó por UNANIMIDAD la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes que se publicó en el órgano oficial el 25 de mayo de 2020. Ñor Unanimidad; hasta los de MORENA votaron afirmativamente.
El decreto recoge una serie de iniciativas particulares sobre distintos artículos, presentadas en su mayoría por el bloque del PAN-PRD en el congreso. Para el tema que comentamos, lo relevante se encuentra en los siguientes párrafos del artículo 4 de esa Ley:
“En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, madres, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines de la educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural
Por consiguiente, las madres y padres de familia reforzarán desde el hogar, el fomento a sus hijos o pupilos sobre los valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas de nuestra entidad federativa; propiciando un ambiente sin violencia en el núcleo familiar, privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando a sus hijos o pupilos el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas. Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones” (Negritas nuestras).
¿Qué significa todo esto? ¿Cuáles son sus implicaciones? ¿Cuál es su apuesta estratégica? Las respuestas tienen al menos tres dimensiones: pragmática, constitucional y educativa. Así las abordaremos en las líneas siguientes.
- Consecuencias pragmáticas
Más allá de las discusiones doctrinarias, ideológicas, políticas y jurídicas -que son relevantes, sin duda-, nos interesa destacar las implicaciones de la ley en el cotidiano escolar, para los y las maestras, directivos, supervisores, asesores, niñas, niños y adolescentes. Son tres los elementos a destacar:
- Lxs directivxs y maestrxs deberán anunciar con anticipación los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia.
- Los padres de familia determinarán su consentimiento con la asistencia de los educandos, dependiendo de sus convicciones.
- Los padres de familia, consecuentemente, tienen la capacidad de veto sobre contenidos educativos, práctica docente y libertad de cátedra.
Esto significa que en los hechos, quienes determinarán la educación sobre valores, moral y sexualidad son los padres de familia, sus prejuicios, creencias, valores, capacidad de incidencia, individual y grupal. Las áreas de conflictividad en las escuelas y salones de clase se multiplicarán; los riesgos también, porque si algún alumno a quien el padre ha prohibido tomar una clase o curso sobre equidad de género, por ejemplo, quiere asistir y se le permite, o bien burla las restricciones, entonces el padre podrá presentar acciones contenciosas –mismas que todavía no están claras;, es decir, quejas o demandas que vendrían a profundizar aún más la judicialización de la práctica educativa. Más allá de si esas acciones devienen en conflictos administrativos o legales, lo cierto es que desde el momento en que los padres tienen el poder de veto sobre los contenidos, la conflictividad escolar se multiplica radicalmente.
Además, los rubros a que se refiere el artículo son tan vastos y tan difusos, en cualquier cosa y por cualquier motivo, los padres podrían intervenir, pues la moral, lo valores son transversales en la educación básica.
En síntesis: el pin parental otorga a los padres el derecho de veto sobre los contenidos, prácticas y actividades a enseñar, afectando el cotidiano escolar, restringiendo aún más el margen de decisión sobre la base del conocimiento y experiencia pedagógica de las y los profesores.
El asunto aquí no es simplemente decir no a los padres, sino atajar las diversas modalidades de discriminación, prejuicios e inequidades a las que el pin parental abre la puerta.
- Implicaciones constitucionales
En México, ninguna ley secundaria o estatal está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las particularidades estatales, o la soberanía y autonomía de los estados en una república federal, no otorgan privilegios o excepciones a los actos jurídicos de los congresos locales.
La Ley de Educación del Estado de Aguascalientes viola flagrantemente, en su artículo 4º., diversos párrafos, fracciones e incisos del artículo 3º. Constitucional.
Nos detendremos solamente en algunos de ellos:
- El segundo párrafo del artículo 3º. Dice a la letra: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica” (negritas nuestras).
- El cuarto párrafo señala: “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.
- El quinto párrafo: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.
- El párrafo décimo primero: “A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
- El décimo segundo párrafo: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá… la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.
- La fracción I: “. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
- La fracción II: “El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
- Inciso c de la fracción II: “Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.
En resumen: el artículo 4º. de la Ley de Educación de Aguascalientes viola flagrantemente el artículo 3º de la Constitución federal, cuando menos en tres cuestiones esenciales:
- La rectoría del estado en la educación; al otorgar a padres de familia el derecho de veto sobre la educación otorgada a los niñxs y jóvenes según los criterios de integralidad, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, educación sexual y reproductiva, equidad, lucha contra prejuicios y fanatismos, etc. Las creencias y valores contrarios a lo estipulado en el artículo 3º. no están amparados por la constitución, al contrario, están en contra de la letra y el espíritu de la Carta Magna. ¡No hay derecho a la discriminación, al prejuicio y a la ignorancia!
- El interés superior de niños, niñas, jóvenes y adolescentes. La Ley de Educación de Aguascalientes viola el párrafo quinto del artículo 3º., al negar el estatuto de sujetos de derechos a la infancia y juventud. La Constitución es muy clara: se priorizará el interés de los y las niñas y jóvenes a recibir educación en los términos ahí planteados, no en las creencias, valores y prejuicios de algunos.
- La educación laica, democrática, integral, con perspectiva de género e igualdad sustantiva. Estos son las características formativas más importantes del artículo 3º. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derechos, en particular a recibir una educación laica, que forme de manera integral, a recibir educación sexual y reproductiva, a formarse de manera democrática, buscando la igualdad sustantiva y con perspectiva de género. ¡Son sus derechos! Como lo ha dicho un político español: “Los niños se inscriben en el registro civil, no en el registro de propiedad”.
- Repercusiones en la formación
Los efectos educativos del artículo 4º. de la Ley de Educación de Aguascalientes son más preocupantes aún. En los hechos, otorga privilegios y excepciones a los padres de familia para imponer valores antidemocráticos, antiequitativos, anticientíficos, a los niños. De facto, se estarían formando, niños, niñas y jóvenes en dos vías: los que se acojan a los postulados constitucionales y los que tengan el privilegio de ser educados en valores distintos a la Constitución. Resultado: dos tipos de ciudadanos; unos formados en la educación integral, con los valores establecidos constitucionalmente, y otros conforme las creencias, valores, prejuicios e ideologías contrarias. En los hechos, eso es lo que significa la autorización de los padres a vetar los cursos, programas, actividades en valores, moral y sexualidad en la escuela pública.
Seguiremos con el tema, pero quisiéramos decir unas palabras en perspectiva histórica. El Pin Parental, ya sea que se apele explícita o implícitamente a él, es una más de las embestidas a la educación laica quue se han desarrollado en México en los últimos 15 años. No se trata de una ocurrencia ni de un exabrupto de los y las diputadas hidrocálidas, sino de un arma más en el largo proceso de deslaicización educativa que enfrentamos por lo menos desde 1992-93.
¡Estemos atentxs! Habrá que manifestarnos. Los y las maestras tenemos una responsabildiad inmediata en estos procesos, no hay que esperar hasta que se vuelvan ley para responder. ¡Es ahora! Después puede ser demasiado tarde.
Contacto: [email protected]
[1] https://www.animalpolitico.com/2020/05/pin-parental-nl-congreso-desecha-reforma/
[2] http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/iniciativas/pes.php
Fotografía: vox