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TC niega que la consulta previa sea un derecho fundamental de los pueblos indígenas

por RedaccionA marzo 8, 2022
marzo 8, 2022
857

Por: La mula. 08/03/2022

La Defensoría del Pueblo señaló que la sentencia del TC es contraria a la Constitución, a los tratados internacionales y es un peligroso retroceso en un país con conflictos socioambientales, en los que los más afectados son los pueblos indígenas.

Por mayoría simple, el Tribunal Constitucional (expediente Nº 03066-2019-PA/TC) declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y otros, en el sentido de señalar que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por nuestra Constitución, por lo que no podría ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo.

[Lee también: Puno: anulan concesiones mineras por omisión de consulta previa]

Ante ello, la Defensoría del Pueblo consideró a esta sentencia como “un grave retroceso en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas.

“[…] es contraria a la Constitución Política, a los tratados internacionales y se aleja injustificadamente de los estándares previamente establecidos a lo largo de su jurisprudencia”, señala la Defensoría.

En un comunicado, la institución recordó que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa a la aprobación de las medidas administrativas y legislativas que afecten directamente sus derechos colectivos o su situación jurídica es un derecho consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha sido ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa n° 26253 y se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 1995.

“La consulta previa es un derecho fundamental que forma parte del ordenamiento jurídico peruano, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política. Del mismo modo, de acuerdo con la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, el Estado peruano no puede invocar disposiciones de su derecho interno para desconocer sus obligaciones internacionales, más aún cuando el propio Tribunal Constitucional ha concluido que los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte tienen rango constitucional (STC Nº 0025-2205-PI/TC, fundamento 26)”, señaló.

Además, recordó que el TC reconoció la naturaleza de derecho fundamental de la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada en el Expediente 00022-2009-PI/TC, y en reiterada jurisprudencia. En ese sentido, señaló que tales fundamentos han contribuido notablemente al desarrollo normativo y reglamentario de la consulta previa en el Perú, bajo cuyos parámetros se han implementado casi 70 procesos de consulta a partir del año 2011 en adelante.

[Lee también: ¿Por qué la consulta previa no funciona en proyectos extractivos en el Perú?]

Para la Defensoría, el TC se aleja de manera injustificada de los estándares previamente establecidos a lo largo de su jurisprudencia. Dicha situación, advirtió, afecta los principios de predictibilidad, uniformidad y seguridad jurídica, así como la debida motivación de las resoluciones judiciales.

De igual manera, señaló que la resolución del TC es contraria a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución que prescribe que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Norma Fundamental reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”, así como al artículo 3 de la misma Carta, que establece que la enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad de la persona, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Por otro lado, consideró que el TC se ha pronunciado de la forma menos favorable para la optimización de los derechos a la identidad cultural y étnica, participación y consulta previa, afectando los derechos de casi seis millones de personas que se autoidentifican como parte de un pueblo indígena en nuestro país, contraviniendo de manera flagrante el principio pro persona.

“Igualmente, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional desconoce la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana y el deber de aplicar el control de convencionalidad para respetar y garantizar los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interamericano, lo que podría generar la responsabilidad internacional del Estado”, señaló la Defensoría.

Por último, la Defensoría informó que pondrá a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la decisión tomada por el TC y que evaluará acciones adicionales para defender este derecho fundamental y garantizar el estricto respeto al reconocimiento y goce efectivo del derecho a la consulta previa en el marco de Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Además, recordó que los derechos de los pueblos indígenas han sido vulnerados por muchos años y mencionó el conflicto social de Bagua y Utcubamba, en Amazonas, ocurrido en el año 2009, con lamentables hechos de violencia y graves pérdidas humanas.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: La mula

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